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Comité de Política Económica de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2000/604/CE del Consejo: relativa a la composición y estatutos del Comité de Política Económica

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

  • Confirma las funciones, la composición, la organización y el funcionamiento del Comité de Política Económica de la Unión Europea (UE), un comité creado originalmente en 1974.
  • La presente Decisión se adoptó tras el paso a la fase final de la unión económica y monetaria (UEM) cuando los tipos de interés se fijaron irrevocablemente y la moneda única, el euro, se introdujo en los mercados de divisas y para los pagos electrónicos.
  • Posteriormente fue modificada en 2003 para tomar en consideración la ampliación de la UE de 2004.

PUNTOS CLAVE

Los trabajos del Comité

  • El Comité se creó para:
    • contribuir a los trabajos del Consejo (y más concretamente de los ministros de Economía y Finanzas de la UE: Ecofín) en materia de coordinación de las políticas económicas y los presupuestos de la UE y de los países de la UE,
    • asesorar a la Comisión Europea,
    • preparar algunos de los trabajos del Eurogrupo.
  • El Comité:
    • lleva a cabo análisis económicos,
    • presenta dictámenes sobre metodologías,
    • dirige la preparación de los trabajos del Consejo relativos al Semestre Europeo, que incluyen la formulación de recomendaciones sobre políticas para países de la UE basadas en borradores de la Comisión,
    • formula recomendaciones sobre políticas, tales como orientaciones generales de política económica destinadas a mejorar la creación de empleo y el potencial de crecimiento de la UE,
    • contribuye a la supervisión multilateral de las políticas económicas nacionales efectuando de manera periódica informes sobre las reformas estructurales de los países de la UE,
    • proporciona asesoramiento político con respecto a la parte del Plan de Inversiones para Europa que tiene por objeto eliminar los obstáculos reglamentarios a la inversión tanto a escala nacional como de la UE.
  • En particular, el Comité se centra en:
    • el funcionamiento de los mercados de bienes, capitales, servicios y mano de obra, con inclusión de la evolución de los salarios, de la productividad, del empleo y de la competitividad,
    • la función y la eficacia del sector público y la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas,
    • las implicaciones generales para la economía de determinadas políticas, como las relativas al medio ambiente, a la investigación y el desarrollo y a la cohesión social.
  • El Comité apoya el trabajo del Comité Económico y Financiero. Esto implica, entre otras cosas, el seguimiento de la evolución macroeconómica a corto y medio plazo tanto a escala de la UE como nacional. Facilita análisis y dictámenes sobre la interacción de las políticas estructurales y macroeconómicas y sobre la evolución salarial.
  • Además, sirve de foro para debates macroeconómicos de carácter técnico con el Banco Central Europeo (BCE), el Comité Económico y Financiero, el Comité de Empleo, la Comisión y los interlocutores sociales.

Composición y funcionamiento

  • Hay dos representantes por país de la UE y dos por la Comisión y por el BCE.
  • Cuando el Comité se reúne en su forma de Eurogrupo, está integrado por representantes de la Comisión, el BCE y los países cuya moneda es el euro.
  • Se elige un presidente cada dos años y una secretaría apoya las actividades del Comité.
  • Las reuniones son confidenciales, pero los informes y dictámenes suelen estar a disposición del público.
  • Cuando los dictámenes o informes del Comité están sujetos a votación, deben ser adoptados por la mayoría de los miembros. El Comité debe también dar cuenta de los puntos de vista minoritarios o divergentes en el transcurso de sus debates.
  • Cuando los informes se refieren a cuestiones respecto de las cuales el Consejo pueda adoptar una decisión posteriormente, los miembros de los bancos centrales y la Comisión no pueden tomar parte en la votación.
  • El Comité ha creado varios grupos de trabajo que examinan cuestiones concretas, a saber:

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 12 de octubre de 2000.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 2000/604/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa a la composición y estatutos del Comité de política económica (DO L 257 de 11.10.2000, pp. 28-31)

Las modificaciones sucesivas de la Decisión 2000/604/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 11.04.2017

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