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Dominio de primer nivel «.eu» (hasta 2022)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) 733/2002: aplicación del dominio de primer nivel «.eu»

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece las condiciones de aplicación del sufijo de las direcciones de internet «.eu», denominado dominio primer nivel (en adelante, dominio «.eu»). En particular, el Reglamento prevé la creación de un registro y establece las reglas generales para el funcionamiento de dicho registro.

PUNTOS CLAVE

El dominio de primer nivel «.eu» facilita a la Unión Europea (UE) una identidad propia en internet. Tiene por objeto fomentar la visibilidad de la UE en internet, incrementar las posibilidades de elección de los nombres de dominio de los usuarios y promover el desarrollo del comercio electrónico dentro del mercado interior.

La creación del dominio «.eu» es uno de los objetivos definidos en el plan de acción eEurope 2002 para acelerar el comercio electrónico y promover el uso de internet.

El dominio «.eu» complementa a los que ya existen en la UE, no los sustituye. Brinda a los usuarios la opción de tener una identidad paneuropea en internet (sobre todo direcciones de sitios web o de correo electrónico).

Objetivos

La aplicación del dominio «.eu» responde a varios objetivos:

  • promover el uso de las redes de internet e incrementar las posibilidades de elección de los usuarios ofreciéndoles una alternativa a los dominios territoriales de primer nivel (como «.fr» para Francia o «.it» para Italia) o a los dominios genéricos de primer nivel internacionales (como «.com», «.net») ya existentes;
  • mejorar la interoperabilidad de los servidores transeuropeos (es decir, su capacidad de operar entre ellos y de intercambiar y utilizar información) garantizando la disponibilidad de servidores de nombres de dominio «.eu» en la UE;
  • aumentar la visibilidad del mercado interior de la UE en la red mundial y promover la imagen de la UE en las redes de información mundiales.

Registro

El registro es gestionado por una organización no gubernamental en el marco de un contrato con la Comisión Europea.

Tiene los siguientes cometidos:

  • registrar los nombres de dominio en el dominio «.eu» a través de registradores «.eu» acreditados para empresas, organizaciones o particulares establecidos o residentes en la UE;
  • adoptar la política de registro para el dominio de primer nivel «.eu» consultando con la Comisión y con otras partes interesadas de acuerdo con las normas de política de interés general;
  • imponer unas tarifas directamente relacionadas con los costes soportados;
  • aplicar la política de resolución extrajudicial de conflictos para resolver los conflictos que se refieran a los nombres de dominio o las decisiones del registro;
  • adoptar y aplicar los procedimientos de acreditación de los registradores del dominio «.eu»;
  • garantizar la integridad de las bases de datos de los nombres de dominio.

Normas de política

La Comisión se encarga de adoptar las normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio «.eu», así como los principios de política de interés general en materia de registro. Dichas normas se refieren, en particular, a:

  • una política de resolución extrajudicial de conflictos;
  • la política de interés general contra el registro especulativo y abusivo de nombres de dominio;
  • los criterios para la posible revocación de los nombres de dominio;
  • las cuestiones de lenguaje y conceptos geográficos;
  • el tratamiento de la propiedad intelectual e industrial y otros derechos.

Reserva de derechos

La UE conserva todos los derechos relativos al dominio «.eu» incluidos, en particular los derechos de propiedad intelectual e industrial y otros derechos relativos a las bases de datos del registro.

Aplicación

La Comisión debe presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación, eficacia y funcionamiento del dominio «.eu» cada dos años.

Derogación

El Reglamento (CE) n.o 733/2002 ha sido derogado por el Reglamento (UE) 2019/517 sobre el dominio de primer nivel «.eu». El Reglamento (CE) n.o 733/2002 permanecerá en vigor hasta el 12 de octubre de 2022.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 30 de abril de 2002.

ANTECEDENTES

En abril de 2016, el dominio «.eu» celebró su décimo aniversario.

Para más información véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel «.eu» (DO L 113 de 30.4.2002, pp. 1-5).

Las posteriores modificaciones al Reglamento (CE) n.o 733/2002 se han incorporado al texto base. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2019/517 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la aplicación y el funcionamiento del nombre de dominio de primer nivel «.eu», por el que se modifica y se deroga el Reglamento (CE) n.o 733/2002 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 874/2004 de la Comisión (DO L 91 de 29.3.2019, pp. 25-35).

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación, funcionamiento y eficacia del dominio de primer nivel «.eu» [COM(2017) 0725 final de 4.12.2017].

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación, funcionamiento y eficacia del dominio de primer nivel «.eu» [COM(2015) 680 final de 18.12.2015].

Reglamento (CE) n.o 874/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro (DO L 162 de 30.4.2004, pp. 40-50).

Véase la versión consolidada.

última actualización 29.08.2019

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