Infraestructuras portuarias: mejora de la protección de los puertos
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Directiva 2005/65/CE sobre mejora de la protección portuaria
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
- La Directiva tiene como principal objetivo introducir medidas que mejoren la seguridad en los puertos de la Unión Europea (UE) ante las amenazas de incidentes de seguridad. Para ello, la Directiva trata de establecer un marco europeo que garantice un nivel de protección homogéneo y elevado en todos los puertos de la UE. Este marco consistirá en reglas básicas comunes en relación con las medidas de protección portuaria, un mecanismo de aplicación de dichas reglas y mecanismos adecuados de vigilancia del cumplimiento de las citadas reglas.
- La Directiva completa el Reglamento (CE) n.o 725/2004 relativo a la protección de los buques y las instalaciones portuarias y las medidas presentadas por la Comisión en mayo de 2003 [COM (2003) 229 final]. Conjuntamente, estos textos establecen el marco necesario para proteger la cadena logística completa del transporte marítimo (desde el buque hasta el puerto, la interfaz entre el buque y el puerto y la zona portuaria íntegra) contra el riesgo de ataques ilícitos en el territorio de la UE.
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
La Directiva se aplica a las personas, infraestructuras y material (incluidos medios de transporte) que se hallen en puertos y zonas adyacentes.
Autoridad de protección portuaria y planes de protección
- Los países de la UE deben designar una autoridad de protección portuaria para cada puerto. Es posible designar a una misma autoridad de protección para más de un puerto. Dicha autoridad se encargará de definir y poner en práctica las necesarias medidas de protección portuaria mediante evaluaciones y planes.
- Los países de la UE velarán por que se elaboren, apliquen y actualicen planes de protección portuaria, los cuales incluirán una descripción detallada de las medidas adoptadas para mejorar la protección de los puertos (tales como las condiciones de acceso a los mismos o las medidas aplicables a equipajes y carga). Los países de la UE también deben vigilar los planes de protección y su ejecución, así como establecer sanciones para los casos de incumplimiento.
Niveles de protección
- Se establecen distintos niveles de protección en función del riesgo percibido (normal, elevado o inminente), a saber:
- nivel de protección 1: el nivel en el cual deberán mantenerse medidas mínimas de protección en todo momento;
- nivel de protección 2: el nivel en el cual deberán mantenerse medidas adecuadas de protección adicionales durante un período de tiempo, como resultado de un aumento del riesgo de que ocurra un suceso que afecte a la protección;
- nivel de protección 3: el nivel en el cual deberán mantenerse más medidas concretas de protección durante un período de tiempo limitado cuando sea probable o inminente un suceso que afecte a la protección, aunque no sea posible determinar el blanco concreto.
- Los países de la UE deberán comunicar el nivel de protección en vigor en cada puerto, así como cualesquiera cambios que se efectúen en el mismo.
Oficial de protección portuaria
Los países de la UE deberán aprobar a un oficial de protección en cada puerto.
Cuando sea posible, cada puerto deberá disponer de un oficial de protección portuaria. No obstante, en caso necesario, varios puertos podrán compartir un oficial de protección.
Estos oficiales desempeñarán las funciones de punto de contacto para los asuntos relativos a la protección del puerto, y deberán disponer de suficiente autoridad y conocimientos a nivel local para garantizar y coordinar adecuadamente el establecimiento, la actualización y el seguimiento de las evaluaciones y los planes de protección portuaria.
Revisiones
Los países de la UE deberán velar por que se revisen las evaluaciones y planes de protección portuaria cada vez que se produzcan cambios que puedan afectar a la protección, con una periodicidad mínima de 5 años.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
Está en vigor desde el 15 de diciembre de 2005 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 15 de junio de 2007.
ANTECEDENTES
Tras el brote de COVID-19 y la introducción de medidas para hacer frente a los efectos de la crisis, la Comisión Europea ha adoptado:
Comunicación de la Comisión: Directrices relativas a la protección de la salud, la repatriación y las disposiciones de viaje de la gente de mar, los pasajeros y otras personas que se encuentran a bordo de buques.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria (DO L 310 de 25.11.2005, pp. 28-39).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2005/65/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Informe de evaluación sobre la aplicación de la Directiva sobre mejora de la protección portuaria [COM(2009)002 final, 20.1.2009].
Reglamento (CE) n.o 324/2008 de la Comisión, de 9 de abril de 2008, por el que se fijan los procedimientos revisados para las inspecciones de la Comisión en el ámbito de la protección marítima (DO L 98 de 10.4.2008, pp. 5-10).
Véase la versión consolidada.
última actualización 04.05.2020