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Mercados de instrumentos financieros (MiFID) y servicios de inversión

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2004/39/CE sobre los mercados de instrumentos financieros

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Está destinada a reforzar el conjunto de normas de la Unión Europea (UE) de los servicios de inversión y de los mercados regulados, con el fin de alcanzar dos grandes objetivos en cuanto a reglamentación:

  • por una parte, proteger a los inversores y preservar la integridad del mercado, estableciendo requisitos armonizados para la actividad de los intermediarios autorizados;
  • por otra parte, fomentar la equidad, la transparencia, la eficacia y la integración de los mercados financieros.

PUNTOS CLAVE

Condiciones y procedimientos de autorización

  • La Directiva exige a los países de la UE armonizar las normas que regulan los servicios de inversión y el ejercicio de actividades de inversión. Para ello, los países de la UE deberán establecer un sistema de «pasaporte único» que permita a las empresas de inversión ofrecer sus servicios en todo el territorio de la UE. Dichas empresas deben registrarse y el registro debe ser público. Todas las autorizaciones se notificarán a la Autoridad Europea de Valores y mercados (AEVM).
  • La AEVM puede elaborar proyectos de normas técnicas de regulación. Además, asiste a la Comisión en el marco de sus relaciones con los países de fuera de la UE y en la evaluación de sus mercados.
  • En otras palabras, la Directiva permite a las empresas de inversión, a los bancos y a las bolsas ofrecer sus servicios a través de las fronteras, conforme a la autorización otorgada por el país de origen . Dado que responde a las mismas condiciones de concesión en todos los países de la UE, la autorización favorece la armonización de las normas que regulan a las empresas de inversión.
  • En este contexto, la Directiva tiene por objeto la aproximación de las normas nacionales relativas a la prestación de los servicios de inversión y al funcionamiento de las bolsas, con el objetivo último de crear un único marco regulador europeo para los valores negociables. La Directiva sirve a los intereses de los inversores, emisores y otros agentes del mercado, favoreciendo mercados eficaces y competitivos.

Evaluación prudencial

  • Esta Directiva establece, asimismo, la armonización de las normas de procedimiento y los criterios de evaluación relativos a la adquisición de una participación cualificada*. Su objetivo es armonizar:
    • los umbrales de notificación de las adquisiciones previstas o de la cesión de participaciones cualificadas;
    • el procedimiento; y
    • la lista de criterios de evaluación.
  • En relación con una adquisición propuesta, las autoridades competentes realizan de manera concertada una evaluación prudencial de los accionistas y de la dirección, con arreglo a criterios muy precisos.
  • La Directiva prevé, concretamente, que las autoridades competentes verifiquen la idoneidad del adquirente potencial y la solidez financiera de la adquisición propuesta sobre la base de:
    • la reputación y experiencia de toda persona que vaya a dirigir la actividad de la empresa de inversión a raíz de la adquisición propuesta;
    • la solvencia financiera del adquirente potencial;
    • la existencia de indicios racionales que permitan sospechar que se están efectuando o intentando efectuar operaciones de blanqueo de dinero o de financiación del terrorismo.

Protección de los inversores

  • La Directiva tiene asimismo por objeto el refuerzo de la protección de los inversores mediante la integración de normas de conducta para la prestación de servicios a clientes, normas mínimas relativas al mandato y a los poderes que debe otorgarse a las autoridades nacionales competentes. También establece mecanismos eficaces de cooperación en tiempo real con objeto de investigar las infracciones a la Directiva y emprender las oportunas acciones.

Transparencia e integridad del mercado

  • La Directiva establece la obligación de preservar la integridad del mercado, de declarar las operaciones y de llevar un registro. La AEVM tiene acceso a dicha información.
  • Instaura principalmente la obligación de transparencia antes de la negociación (prenegociación). También impone a los operadores que practiquen la «internalización» (negociación de instrumentos financieros por cuenta propia por parte de los operadores, ejecutando las órdenes de los clientes fuera de un mercado regulado o de un SMN) la obligación de indicar los precios a los que estén dispuestos a comprar o vender a sus clientes. No obstante, esta obligación de indicar los precios se limita a las transacciones que no superen un volumen normal de mercado, es decir, el volumen medio de las órdenes ejecutadas en el mercado.
  • Esto significa que las sociedades de valores y bolsa no están sujetas a la norma de transparencia prenegociación y no están expuestas a riesgos significativos en su función de creadores de mercado.
  • Cada país de la UE se encarga de establecer una lista de mercados regulados y los comunica al resto de países de la UE, así como a la AEV.

Protección de los operadores

  • La Directiva incluye una serie de medidas de protección para los internalizadores sistemáticos cuando se ven obligados a fijar un precio, de modo que puedan ofrecer este servicio esencial a sus clientes sin correr riesgos excesivos. Tendrán, en particular, la posibilidad de actualizar y de retirar estos precios cotizados.
  • La Directiva crea también un mercado equitativo para los pequeños inversores. Impide a las instituciones financieras la discriminación de los pequeños inversores, ofreciendo, por ejemplo, a algunos de ellos un mejor precio que el precio público indicado.

Designación de las autoridades competentes

  • Los países de la UE deben designar a sus autoridades competentes y transmitir la información necesaria a la Comisión, la AEV, así como al resto de las autoridades competentes del resto de países de la UE. Las autoridades competentes sirven de punto de contacto en los Estados miembros. La AEVM actualiza la lista de dichas autoridades. Estas últimas deben colaborar estrechamente con la AEV.
  • Los países de la UE y la AEVM pueden celebrar acuerdos de cooperación relativos a:
    • la supervisión de entidades de crédito;
    • la liquidación y quiebra de empresas;
    • las auditorías de cuentas obligatorias de las empresas de inversión;
    • la supervisión de los órganos que intervienen en la liquidación y la quiebra de las empresas de inversión;
    • la supervisión de las personas encargadas de efectuar las auditorías de cuentas obligatorias de empresas de seguros, entidades de crédito, empresas de inversión y otras entidades financieras.

Normas adicionales

  • La Directiva tiene por objeto la mejora de la normativa de la UE sobre los mercados de valores negociables. Se limita, por tanto, a exponer las obligaciones generales que las autoridades de los países de la UE deben hacer respetar.
  • En este contexto, la Comisión elabora disposiciones de aplicación, informes y revisiones, previa consulta a los participantes del mercado de los países de la UE, y habida cuenta del dictamen de la AEVM.

Refundición

La Directiva 2004/39/CE se ha actualizado mediante la Directiva 2014/65/UEMiFID II»), en un esfuerzo por incorporar las importantes modificaciones realizadas en el texto a lo largo del tiempo.

Junto con el Reglamento (UE) 600/2014, sus Actos Delegados y Reglamentos Delegados, la Directiva 2014/65/UE sustituirá esta Directiva a partir del 3 de enero de 2018. (Inicialmente, la Directiva 2014/65/UE debía entrar en vigor a partir del 3 de enero de 2017, pero esta fecha se ha pospuesto un año hasta el 3 de enero de 2018 por la Directiva (UE) 2016/1034).

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 30 de abril de 2004 y los países de la UE debían incorporarla a su Derecho nacional a más tardar el 31 de enero de 2007.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

Participación cualificada: toda participación, directa o indirecta, en una empresa de inversión que represente al menos el 10 % del capital o de los derechos de voto, o que permita ejercer una influencia significativa en la gestión de la empresa de inversión en la cual se posee la participación.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, pp. 1-44)

Las modificaciones y correcciones posteriores a la Directiva 2004/39/CE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, pp. 349-496)

Véase la versión consolidada.

Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) no 1060/2009 y (UE) no 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, pp. 1-73)

Véase la versión consolidada.

Directiva 2006/73/CE de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DO L 241 de 2.9.2006, pp. 26-58)

Reglamento (CE) no 1287/2006 de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por el que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las obligaciones de las empresas de inversión de llevar un registro, la información sobre las operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de instrumentos financieros, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DO L 241 de 2.9.2006, pp. 1-25)

última actualización 11.10.2016

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