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Agencia ferroviaria europea

La Agencia Ferroviaria Europea constituye un elemento motor en la política de modernización del sector ferroviario europeo. La existencia en los veintiocho países de la UE de normas técnicas y de seguridad nacionales incompatibles supone un gran obstáculo para el desarrollo del sector ferroviario. La tarea de la Agencia será aproximar progresivamente esas normas técnicas y fijar los métodos y objetivos de seguridad comunes para el conjunto del sistema ferroviario europeo.

ACTO

Reglamento (CE) no881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La constitución progresiva de un espacio ferroviario europeo sin fronteras exige una intervención comunitaria en el ámbito de la reglamentación técnica aplicable a los ferrocarriles, tanto en lo que se refiere a los aspectos técnicos como a los de la seguridad, puesto que ambos son indisociables. El alcance simultáneo de los objetivos de seguridad e interoperabilidad exige un trabajo técnico importante que debe encabezar un organismo especializado: Agencia Europea de Seguridad e Interoperabilidad Ferroviaria, denominada en lo sucesivo la Agencia.

Los cometidos de la Agencia Ferroviaria Europea son:

  • reforzar la seguridad del sistema ferroviario europeo;
  • mejorar su nivel de interoperabilidad;
  • contribuir al establecimiento de un sistema europeo de certificación para el mantenimiento de vehículos;
  • contribuir en la puesta en marcha de un sistema uniforme de formación y de reconocimiento de los conductores de trenes.

Seguridad del sistema ferroviario

La Agencia prestará el apoyo técnico necesario para la aplicación de la Directiva 2004/49/CE sobre la seguridad de los ferrocarriles europeos. Las tareas principales que se le atribuyen son:

  • elaborar y proponer los métodos y los indicadores comunes de seguridad y verificar cada año que los Estados miembros cumplen con los objetivos de seguridad;
  • aprovechar el trabajo de los grupos de expertos del sector bajo su responsabilidad;
  • consultar a los interlocutores sociales, así como a las organizaciones que representen a escala europea a los pasajeros y a los de los servicios de transporte de mercancías;
  • hacer un seguimiento permanente de la seguridad;
  • elaborar un informe público cada dos años;
  • llevar una base de datos sobre la seguridad ferroviaria;
  • garantizar la creación de una red y la cooperación con las autoridades nacionales de seguridad ferroviaria y los organismos de investigación para facilitar los intercambios de experiencias y la creación de una cultura común de seguridad.

Interoperabilidad del sistema ferroviario

La interoperabilidad del sistema ferroviario europeo trata de hacer compatibles los distintos sistemas ferroviarios nacionales de los países de la UE suprimiendo o reduciendo las barreras técnicas.

Con el fin de mejorar su nivel de interoperabilidad, la Agencia organiza y dirige los trabajos para crear y actualizar las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad (ETI). Las ETI tratan de garantizar las exigencias esenciales de la Directiva 2008/57/CE sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario europeo. Asimismo, la Agencia publica cada dos años un informe sobre los progresos realizados en materia de interoperabilidad.

Mantenimiento de vehículos

El mantenimiento de vehículos es un elemento importante de la seguridad ferroviaria. Por este motivo, la Agencia se encarga de formular recomendaciones principalmente en lo relativo al sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de los vagones y de otros vehículos ferroviarios.

La Agencia también es la encargada de redactar un informe sobre la puesta en marcha de este sistema de certificación.

Personal de las empresas ferroviarias

La formación y las competencias de los conductores de trenes constituyen elementos importantes tanto para la seguridad como para la interoperabilidad del sistema ferroviario europeo. El cometido de la Agencia es contribuir a la armonización de las competencias profesionales de los conductores de trenes en el marco de la Directiva 2007/59/CE relativa a la certificación de los conductores de trenes en la UE.

La Agencia debe, principalmente, cooperar con las autoridades competentes, con vistas a garantizar la interoperabilidad de los registros de licencias y de certificados expedidos a los conductores de trenes, evaluar la evolución de su certificación y elaborar un informe sobre las mejoras que deben introducirse.

Organización

La Agencia está compuesta por un Consejo de Administración, que se reúne al menos dos veces al año y que debe, en especial, adoptar el programa de trabajo anual y el informe general de la Agencia. El Consejo de Administración se compone de representantes de cada país de la UE, representantes de la Comisión y seis categorías profesionales del sector: las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras, la industria ferroviaria, los sindicatos, los pasajeros y los clientes de los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril.

El Consejo de Administración designa un director ejecutivo para dirigir la Agencia. El cometido principal del director es preparar y aplicar el programa de trabajo. Asimismo, se encarga de la gestión presupuestaria de la Agencia.

La Agencia no dispone del poder de decisión como tal, pero está en condiciones de presentar dictámenes, recomendaciones y propuestas a la Comisión. Es independiente, aunque trabaja en estrecha colaboración con los expertos en la materia.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) no881/2004

1.5.2004

-

DO L 164, 30.4.2004

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) no1335/2008

1.1.2009

-

DO L 354, 31.12.2008

ACTOS CONEXOS

2014/89/UE : Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de febrero de 2014, relativa a un proyecto piloto para aplicar las obligaciones en materia de cooperación administrativa establecidas en la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el sistema de información del mercado interior [Diario Oficial L 4 de 15.2.2014].

La Agencia es responsable de supervisar un proyecto piloto sobre el uso del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), para facilitar el intercambio de información entre los registros nacionales de licencias y certificados de los maquinistas. También elabora informes sobre el funcionamiento del proyecto, con el fin de permitir a la Comisión evaluar los resultados del proyecto piloto.

Última modificación: 06.06.2014

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