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Nacionales de fuera de la Unión Europea: normas para la residencia de larga duración

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2003/109/CE: estatuto de los nacionales de fuera de la UE residentes de larga duración

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Esta Directiva establece los términos y condiciones para la concesión, y la retirada, del estatuto de residente de larga duración a los ciudadanos de fuera de la Unión Europea (nacionales de terceros países*) que viven legalmente en un país de la Unión Europea (UE) por un período mínimo de cinco años.
  • Determina sus derechos y los ámbitos en los que gozan de igualdad de trato con los ciudadanos de la UE.
  • Define las condiciones que se aplican si desean trasladarse a otro país de la UE.

PUNTOS CLAVE

  • Para obtener el estatuto de residente de larga duración, los ciudadanos de fuera de la UE deben haber vivido legal e ininterrumpidamente en un país de la UE durante cinco años.
  • En este cálculo de cinco años, se permiten unas ausencias inferiores a seis meses consecutivos y que no excedan los diez meses en todo el período.
  • Los nacionales de fuera de la UE deben demostrar que disponen de recursos económicos fijos y regulares para su propia manutención y la de su familia, y que tienen un seguro de enfermedad.
  • Las autoridades nacionales deben emitir una resolución relativa a las solicitudes, a la que se adjuntará la documentación pertinente, en un plazo de seis meses desde la fecha de recepción.
  • Las autoridades pueden denegar el estatuto de residente de larga duración por motivos de orden público o de seguridad pública, pero no por motivos económicos.
  • Los solicitantes admitidos reciben un permiso de residencia que tiene una validez mínima de cinco años y se renueva automáticamente.
  • Los residentes de larga duración pueden perder dicho estatuto si:
    • lo obtuvieron de forma fraudulenta;
    • reciben una resolución de expulsión porque se les considera una amenaza grave al orden público o a la seguridad pública; o
    • salen de la UE durante más de doce meses consecutivos.
  • Los residentes de larga duración disfrutan de igualdad de trato con los nacionales del país en ámbitos como el empleo, la educación, la seguridad social, la fiscalidad y la libertad de asociación. Sin embargo, en determinados casos, los países de la UE pueden restringir dicha igualdad de trato.
  • Los residentes de larga duración pueden trasladarse a otro país de la UE a vivir, trabajar o estudiar durante más de tres meses, siempre que cumplan determinadas condiciones. Pueden acompañarles los miembros de su familia.
  • Existen puntos de contacto nacionales para enviar y recibir la información pertinente entre países de la UE.
  • La legislación no se aplica a determinadas categorías de nacionales de fuera de la UE, como estudiantes, personas que trabajen de manera temporal como au pairs o temporeros.

La legislación no se aplica en el Reino Unido (1), Irlanda o Dinamarca, que cuentan con disposiciones especiales en el ámbito de la política sobre inmigración y asilo.

En 2011, la Directiva se modificó para que incluyese a los ciudadanos de fuera de la UE, como refugiados o apátridas, que gozasen de protección internacional.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 23 de enero de 2004. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional a más tardar el 23 de enero de 2006.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

Nacional de terceros países: toda persona que no sea ciudadana de un país de la UE.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO L 16 de 23.1.2004, p. 44-53)

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2003/109/CE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado (DO L 375 de 23.12.2004, pp. 12-18)

Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DO L 132 de 21.5.2016, pp. 21-57)

última actualización 04.05.2020



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.

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