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Residuos de plaguicidas en alimentos y piensos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) 396/2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Todos los productos alimenticios destinados al consumo humano en la Unión Europea (UE) están sujetos a un límite máximo de residuos (LMR) de plaguicidas con el fin de proteger la salud humana y animal. La legislación de la UE regula qué LMR se aplica a los distintos productos y establece un LMR por defecto cuando no se ha establecido un LMR específico.

El Reglamento (CE) 396/2005 establece los contenidos máximos de residuos de plaguicidas permitidos en los productos de origen animal o vegetal destinados al consumo humano o animal. Estos LMR, que son establecidos por la Comisión Europea, incluyen:

  • los LMR que son específicos para determinados productos destinados al consumo humano o animal;
  • un LMR general que se aplica cuando no se ha fijado un LMR específico (un «nivel por defecto» de 0,01 mg/kg).

PUNTOS CLAVE

Los LMR de todos los cultivos y plaguicidas figuran en la base de datos de plaguicidas de la UE de la Comisión.

Productos alimenticios comprendidos

El Reglamento comprende todos los productos destinados al consumo humano o animal, indicados en su anexo I.

El Reglamento no se aplica a los productos de origen animal o vegetal, si están destinados:

  • a la fabricación de productos distintos de los alimentos o los piensos;
  • a la siembra o la plantación;
  • a los ensayos realizados por las autoridades nacionales de las sustancias activas.

Excepciones

Las autoridades nacionales pueden autorizar algunas sustancias indicadas por la Comisión (anexo VII) aunque superen sus LMR, si cumplen las siguientes condiciones:

  • que los productos en cuestión no estén destinados al consumo inmediato;
  • que se establezcan controles para evitar que dichos productos se pongan a disposición del consumidor;
  • que los demás Estados miembros de la UE y la Comisión sean informados de las medidas.

Evaluación de la seguridad

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es responsable de la evaluación de la inocuidad de las nuevas solicitudes presentadas relacionadas con los LMR y la revisión de los LMR existentes. Esto se basa en la toxicidad de cada sustancia, los niveles máximos previstos en los alimentos y la dieta de los consumidores. Sobre la base del dictamen de la EFSA, la Comisión emite un Reglamento para establecer un nuevo LMR o para modificar o suprimir uno existente.

Control de los residuos de plaguicidas en los alimentos

La UE cuenta con un programa de control plurianual coordinado que, cada año, exige a los Estados miembros que tomen muestras, analicen y prueben una serie de productos (importantes en la dieta) para una variedad acordada de plaguicidas. El objetivo es garantizar el cumplimiento de los LMR de plaguicidas y evaluar el grado de exposición de los consumidores. La EFSA recopila estos resultados y los publica anualmente. Además del programa coordinado de la UE, los Estados miembros tienen sus propios programas nacionales basados en el riesgo.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento entró en vigor el 5 de abril de 2005 y pasó a ser plenamente aplicable en septiembre de 2008.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, pp. 1–16).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) 396/2005 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/585 de la Comisión de 27 de abril de 2020 relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2021, 2022 y 2023 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 135 de 29.4.2020, pp. 1–12).

Véase la versión consolidada.

última actualización 21.10.2023

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