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Todos los productos alimenticios destinados al consumo humano en la Unión Europea (UE) están sujetos a un límite máximo de residuos (LMR) de plaguicidas con el fin de proteger la salud humana y animal. La legislación de la UE regula qué LMR se aplica a los distintos productos y establece un LMR por defecto cuando no se ha establecido un LMR específico.
El Reglamento (CE) 396/2005 establece los contenidos máximos de residuos de plaguicidas permitidos en los productos de origen animal o vegetal destinados al consumo humano o animal. Estos LMR, que son establecidos por la Comisión Europea, incluyen:
Los LMR de todos los cultivos y plaguicidas figuran en la base de datos de plaguicidas de la UE de la Comisión.
Productos alimenticios comprendidos
El Reglamento comprende todos los productos destinados al consumo humano o animal, indicados en su anexo I.
El Reglamento no se aplica a los productos de origen animal o vegetal, si están destinados:
Excepciones
Las autoridades nacionales pueden autorizar algunas sustancias indicadas por la Comisión (anexo VII) aunque superen sus LMR, si cumplen las siguientes condiciones:
Evaluación de la seguridad
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es responsable de la evaluación de la inocuidad de las nuevas solicitudes presentadas relacionadas con los LMR y la revisión de los LMR existentes. Esto se basa en la toxicidad de cada sustancia, los niveles máximos previstos en los alimentos y la dieta de los consumidores. Sobre la base del dictamen de la EFSA, la Comisión emite un Reglamento para establecer un nuevo LMR o para modificar o suprimir uno existente.
Control de los residuos de plaguicidas en los alimentos
La UE cuenta con un programa de control plurianual coordinado que, cada año, exige a los Estados miembros que tomen muestras, analicen y prueben una serie de productos (importantes en la dieta) para una variedad acordada de plaguicidas. El objetivo es garantizar el cumplimiento de los LMR de plaguicidas y evaluar el grado de exposición de los consumidores. La EFSA recopila estos resultados y los publica anualmente. Además del programa coordinado de la UE, los Estados miembros tienen sus propios programas nacionales basados en el riesgo.
El Reglamento entró en vigor el 5 de abril de 2005 y pasó a ser plenamente aplicable en septiembre de 2008.
Para obtener más información, véanse:
Reglamento (CE) 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, pp. 1–16).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) 396/2005 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/585 de la Comisión de 27 de abril de 2020 relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2021, 2022 y 2023 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 135 de 29.4.2020, pp. 1–12).
Véase la versión consolidada.
última actualización 21.10.2023