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Los envases y sus residuos

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva 94/62/CE establece las normas de la Unión Europea (UE) relativas a los envases y los residuos de envases.

La Directiva tiene por objeto:

  • armonizar las medidas nacionales sobre la gestión de los envases y de los residuos de envases; y
  • mejorar la calidad del medio ambiente mediante la prevención y la reducción del impacto de los envases y residuos de envase sobre el entorno.

La Directiva (UE) 2018/852 constituye la última modificación de la Directiva 94/62/EC y contiene medidas actualizadas concebidas para:

  • prevenir la producción de residuos de envases, y
  • promover la reutilización, el reciclado y demás formas de valorización de residuos de envases, en detrimento de su eliminación final, contribuyendo así a la transición hacia una economía circular (1).

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La Directiva abarca todos los envases existentes en el mercado de la UE y todos los residuos de envases, independientemente de que se usen o produzcan en la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares o en cualquier otro sitio, sean cuales fueren los materiales utilizados.

Medidas

La Directiva modificada exige que los Estados miembros de la UE adopten medidas, como programas nacionales, incentivos a través de regímenes de responsabilidad ampliada del productor y otros instrumentos económicos, encaminadas a prevenir la generación de residuos de envases y a reducir al mínimo el impacto medioambiental de los envases.

Los Estados miembros deben fomentar un aumento de la proporción de envases reutilizables (2) comercializados y de sistemas de reutilización de envases de forma respetuosa con el medio ambiente que no comprometan la seguridad alimentaria ni la seguridad de los consumidores. Esto puede incluir:

  • sistemas de depósito y devolución;
  • objetivos;
  • incentivos económicos;
  • porcentajes mínimos de envases reutilizables puestos en el mercado por cada tipo de envases, etc.

Asimismo, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de objetivos de reciclado, que varían en función del material de envasado; a tal efecto, deberán aplicar las nuevas reglas de cálculo para emitir informes relativos a los nuevos objetivos de reciclado de debido cumplimiento para 2025 y 2030.

Objetivos

Para el , debe reciclarse, como mínimo, el 65 % en peso de todos los residuos de envases. Los objetivos de reciclado por material son:

  • el 50 % de plástico,
  • el 25 % de madera,
  • el 70 % de metales ferrosos,
  • el 50 % de aluminio,
  • el 70 % de vidrio, y
  • el 75 % de papel y cartón.

Para el , debe reciclarse, como mínimo, el 70 % en peso de todos los residuos de envases. Esto incluye:

  • el 55 % de plástico,
  • el 30 % de madera
  • el 80 % de metales ferrosos,
  • el 60 % de aluminio,
  • el 75 % de vidrio, y
  • el 85 % de papel y cartón.

Requisitos básicos.

Los Estados miembros deben garantizar que los envases puestos en el mercado cumplan los requisitos básicos recogidos en el anexo II de la Directiva:

  • limitar el peso y el volumen de los envases a una cantidad mínima adecuada para seguir garantizando el nivel necesario de seguridad, higiene y aceptabilidad para el producto envasado y para los consumidores;
  • reducir al mínimo el contenido de sustancias peligrosas del material del envase y sus elementos;
  • diseñar envases reutilizables o valorizables, de modo que puedan aprovecharse mediante reciclado de materiales, en forma de compostaje o en forma de recuperación de energía.

La Directiva modificada aclara la diferencia que existe entre los envases valorizables en forma de compostaje y los residuos de envases biodegradables y especifica que los envases de plástico oxodegradables (envases de plástico con aditivos que los descomponen en partículas microscópicas y que, por lo tanto, contribuyen a la proliferación de microplásticos en el medio ambiente) no se consideran biodegradables.

Actualmente, la Comisión Europea estudia el modo de reforzar los requisitos básicos con miras a mejorar el diseño de los envases para la reutilización y fomentar el reciclado de alta calidad, así como para mejorar el cumplimiento de dichos requisitos.

Sistemas de valorización de los envases

Los Estados miembros deben garantizar que se establezcan sistemas para la devolución y/o recogida de envases usados y/o de residuos de envases, así como la reutilización o valorización, incluido el reciclado, de los envases y/o residuos de envases recogidos.

Responsabilidad del productor

  • A finales de 2024, los Estados miembros deberán garantizar que se hayan establecido regímenes de responsabilidad ampliada del productor (3) para todos los envases. Los regímenes de responsabilidad ampliada del productor cubren la dimensión financiera (o financiera y organizativa) de la devolución y/o la recogida de los envases usados y/o de residuos de envases y la orientación de los mismos hacia la opción de gestión de residuos más apropiada, así como la reutilización o el reciclado de los envases y los residuos de envases recogidos.
  • Estos regímenes deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la Directiva marco 2008/98/CE sobre los residuos (véase la síntesis). Los regímenes deben contribuir a incentivar los envases diseñados, fabricados y comercializados de tal modo que se promueva la reutilización de envases o el reciclado de alta calidad y se reduzca al mínimo el impacto medioambiental de los envases y sus residuos.

Sistemas de información y comunicación de datos

  • Un acto de ejecución, la Decisión 2005/270/CE, establece los formatos y las normas de cálculo, verificación y comunicación de datos que deben facilitar cada año los Estados miembros a la Comisión para supervisar la ejecución de la Directiva 94/62/CE.
  • La Decisión (UE) 2019/665 modifica la Decisión 2005/270/CE para armonizarla, con la introducción de reglas actualizadas, con las nuevas normas de la Directiva 94/62/CE relativas al cálculo de la consecución de objetivos de reciclado, en relación con:
    • la posibilidad de contabilizar envases de venta reutilizables hasta un máximo del 5 % de los objetivos de reciclado (artículo 5, apartado 2);
    • la posibilidad de contabilizar envases de madera que se reparen para su reutilización (artículo 5, apartado 3);
    • el cálculo de la cantidad de metales en residuos de envases separados de las cenizas de fondo de incineración, una vez incinerados (artículo 6 bis);
    • los envases compuestos, cuyas cantidades ya no se comunicarán según el material predominante, sino según el material contenido en el envase, con posibles derogaciones para materiales que constituyan menos del 5 % de la masa total de la unidad de envasado.
  • Las nuevas normas de cálculo tienen como objetivo garantizar que se consideren, a efectos de cálculo de los objetivos de reciclado, solo aquellos residuos que entren en una operación de reciclado o que hayan alcanzado el final de su condición de residuo, y establecen, como regla general, que los residuos deben contabilizarse cuando entran en la operación de reciclado.
  • La Decisión prevé un sistema mejorado de control de la calidad de los datos comunicados (datos directamente procedentes de los operadores económicos, uso de registros electrónicos), lo que garantiza una mejor rastreabilidad de los mismos, incluidos los relativos a la exportación de residuos a países terceros para su reciclado.
  • La Decisión (UE) 2019/665 también introduce cambios en los formatos de comunicación de datos contemplados en el artículo 12 de la Directiva 94/62/CE. Es conveniente que los formatos tengan en cuenta la información acerca de los envases reutilizables que se ponen en el mercado por vez primera y el número de rotaciones que efectúan esos envases al año, lo que resulta esencial para determinar la proporción que representan los envases reutilizables frente a los envases de un solo uso. Dado que los envases de venta reutilizables pueden contabilizarse en el contexto de los objetivos de reciclado, es preciso establecer una distinción entre los envases de venta reutilizables y el resto de envases reutilizables.

Derogación

La Directiva 94/62/CE será derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2025/40 (véase la síntesis) a partir del , a excepción de algunas normas que seguirán en vigor posteriormente.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

  • La Directiva 94/62/CE debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el .
  • La Directiva de modificación (UE) 2018/852 debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Economía circular. Una economía circular reduce al mínimo el aporte de recursos, los residuos, las emisiones y la fuga de energía. Puede lograrse a través del diseño de larga duración, el mantenimiento, la reparación, la reutilización y el reciclado. Contrasta con la economía lineal que extrae recursos, los utiliza y después los desecha.
  2. Envase reutilizable. Todo envase que ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos a lo largo de su vida útil, por medio de su rellenado o reutilizado para el mismo fin para el que fue concebido.
  3. Regímenes de responsabilidad ampliada del productor. Sistemas establecidos para garantizar que los productores asuman la responsabilidad financiera (o financiera y organizativa) de la gestión de la fase de residuo del ciclo de vida de un producto. Mediante la modulación de las tarifas que deben pagar los productores por poner envases en el mercado, estos regímenes permiten a los productores y a los Estados miembros fomentar un diseño más respetuoso con el medio ambiente para sus productos y sus componentes.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de , pp. 10-23).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 94/62/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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