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Alimentos y piensos modificados genéticamente (OMG)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) no 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

  • Regula cómo se autorizan y supervisan los organismos modificados genéticamente (OMG) y cómo se etiquetan los alimentos y los piensos modificados genéticamente.
  • El Reglamento pretende proteger:
    • la vida y la salud de las personas;
    • la sanidad y el bienestar de los animales;
    • los intereses medioambientales y de los consumidores.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento se aplica a:

  • OMG destinados a la alimentación humana o animal;
  • los alimentos y piensos que contengan OMG;
  • los alimentos y piensos que se hayan producidoingredientes a partir de OMG o que contenganingredientes producidos a partir de estos organismos.

Solicitud de autorización

  • 1.

    Los productores presentan una solicitud única que abarca todos los usos: alimentos, piensos y cultivos.

  • 2.

    En un plazo de dos semanas, la autoridad competente del país de la Unión Europea pertinente acusa recibo e informa a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

  • 3.

    Esta dispone de seis meses para evaluar la solicitud.

Gestión del riesgo

  • La Comisión Europea es la responsable de la gestión del riesgo.
  • Sobre la base de la evaluación de la EFSA, la Comisión redacta una recomendación por la que se acepta o deniega la solicitud.
  • La propuesta se envía al Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
  • Si este Comité acepta la propuesta, la Comisión la adopta. En caso contrario, el Consejo evalúa el proyecto de decisión y decide si la Comisión debe adoptarla o no.

Etiquetado

  • Los alimentos y piensos que contienen OMG deben estar claramente etiquetados.
  • Sin embargo, si un alimento o pienso contiene menos de un 0,9 % de OMG, no tiene que estar etiquetado (siempre que el contenido de OMG sea técnicamente inevitable).

ANTECEDENTES

TÉRMINO CLAVE

* Organismo modificado genéticamente: un organismo cuyo material genético ha sido alterado mediante ingeniería genética para incluir genes que normalmente no contendría.

ACTO

Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO L 268 de 18.10.2003, pp. 1-23)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) no 1829/2003 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2013 de la Comisión, de 3 de abril de 2013, relativo a las solicitudes de autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente de conformidad con el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifican el Reglamento (CE) no 641/2004 y el Reglamento (CE) no 1981/2006 (DO L 157 de 8.6.2013, pp. 1-48)

Directiva (UE) 2015/412 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se modifica la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) en su territorio (DO L 68 de 13.3.2015, pp. 1-8)

última actualización 24.11.2015

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