Directivas de la Unión Europea
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: directivas
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ARTÍCULO?
Define los distintos tipos de actos jurídicos que puede adoptar la Unión Europea (UE), incluidas las directivas.
PUNTOS CLAVE
- Las Directivas forman parte de la legislación secundaria de la UE. Por lo tanto, son aprobadas por las instituciones de la UE de conformidad con los tratados. Una vez adoptadas a escala de la UE, los Estados miembros de la UE las transponen, de forma que adquieren rango de ley en los Estados miembros.
- Por ejemplo, la Directiva 2003/88/CE (véase la síntesis) sobre la ordenación del tiempo de trabajo establece períodos de descanso obligatorios y un límite para el tiempo de trabajo semanal autorizado en la UE.
- Sin embargo, corresponde a cada Estado miembro formular sus propias leyes para determinar cómo aplicar estas normas.
Un acto vinculante de aplicación general
- El artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la directiva es vinculante, en cuanto al resultado que debe alcanzarse, en los Estados miembros destinatarios (uno, varios o todos ellos), y deja al mismo tiempo a la discreción de las autoridades nacionales la elección de la forma y los métodos para conseguirlo.
- Una directiva se distingue de un reglamento o una decisión porque:
- a diferencia de un reglamento, que se aplica en los Estados miembros tras su entrada en vigor, una directiva no se aplica directamente en los Estados miembros. Primero debe transponerse al Derecho nacional antes de ser aplicable a cada Estado miembro;
- a diferencia de una decisión, la directiva es de aplicación general.
Adopción
Transposición obligatoria
- Para que una directiva surta efecto a escala nacional, los Estados miembros deben adoptar una ley que la transponga. Esta medida nacional debe ajustarse a los objetivos establecidos por la directiva. Las autoridades nacionales deben comunicar estas medidas a la Comisión Europea.
- La transposición debe producirse en el plazo establecido cuando se adopta la directiva (generalmente en dos años).
- Cuando un país no transpone una directiva, la Comisión puede incoar un procedimiento de infracción e instruir un procedimiento contra el país ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el incumplimiento de la sentencia dictada con este motivo puede derivar en una nueva condena, que puede concluir en la imposición de multas).
- En virtud del artículo 260, párrafo 3, cuando un Estado miembro incumple la obligación de informar de las medidas de transposición de una directiva, la Comisión puede solicitar que dicho Estado miembro en cuestión pague una multa.
Armonización máxima y mínima
- Es importante distinguir entre los requisitos de armonización mínima y máxima (o plena) en las directivas.
- En cuanto a la armonización mínima, una directiva establece las normas mínimas, a menudo en reconocimiento del hecho de que los sistemas jurídicos de algunos Estados miembros ya han establecido unas normas más estrictas. En este caso, los Estados miembros tienen derecho a establecer normas más estrictas que las estipuladas en la Directiva.
- En cuanto a la armonización máxima, los Estados miembros deben introducir regulaciones con las normas mínimas y máximas establecidas en la directiva.
Protección de los particulares contra la transposición incorrecta o ausente de las directivas
- En principio, la directiva solo entra en vigor una vez transpuesta. No obstante, el Tribunal de Justicia considera que una directiva que no haya sido transpuesta puede tener ciertos efectos directos cuando:
- la transposición a la legislación nacional no se haya producido o se haya producido incorrectamente;
- los términos de la directiva sean incondicionales y suficientemente claros y precisos;
- los términos de la directiva atribuyan derechos a los particulares.
- Cuando se cumplen estas condiciones, los particulares pueden invocar la directiva frente a un Estado miembro en los tribunales nacionales. Sin embargo, un particular no puede alegarla al presentar una reclamación contra otro particular en relación con el efecto directo de una directiva si no ha sido transpuesta (la Sentencia del asunto C-41/74 Yvonne van Duyn contra Home Office es un ejemplo de efecto directo vertical* y la Sentencia del asunto C-152/84 M. H. Marshall contra Southampton and South-West Hampshire Area Health Authority (Teaching) es un ejemplo de falta de efecto directo horizontal*).
- Asimismo, el Tribunal de Justicia concede a los particulares la posibilidad de obtener del Estado, en determinadas condiciones, una compensación por la transposición insuficiente o con retraso de una directiva (por ejemplo, la Sentencia del asunto C-6/90 Francovich).
Retrasos en la transposición
- Para garantizar la adecuada aplicación del Derecho de la UE en beneficio de los ciudadanos y las empresas, la Comisión supervisa la transposición para asegurarse de que se haya producido, que sea correcta y completa a fin de obtener los resultados previstos, y que se haya hecho en el plazo necesario.
- La UE ha establecido un objetivo para reducir el déficit de transposición (la brecha entre el número de directivas adoptadas por la UE y el número de directivas que los Estados miembros han transpuesto) hasta el 1 %. Cada año, se actualiza un cuadro de indicadores de transposición como parte del cuadro de indicadores del mercado único, que se encuentra en la sección sobre el rendimiento por herramienta de gobernanza, donde hay información disponible sobre la UE en conjunto y desglosada por Estado miembro.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Efecto directo vertical. Hace referencia a la relación entre el Derecho de la UE y el Derecho nacional, y a cómo los Estados miembros deben garantizar que su Derecho nacional sea compatible con el Derecho de la UE.
Efecto directo horizontal. Esta doctrina describe la situación en la que los particulares pueden alegar los efectos directos de los derechos individuales que les confieren los artículos del tratado de la UE para presentar una reclamación contra otro particular ante los tribunales nacionales. Por lo tanto, no es necesario que la directiva haya sido aplicada por el Derecho nacional.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Sexta Parte — Disposiciones institucionales y financieras — Título I — Disposiciones institucionales — Capítulo 2 — Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones — Sección primera — Los actos jurídicos de la Unión — Artículo 288 (antiguo artículo 249 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 171-172).
última actualización 16.03.2022
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