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Lino y cáñamo destinados a la producción de fibras

La organización común de mercados (OCM) del lino y del cáñamo destinados a la producción de fibras pretende garantizar la transformación real de las varillas y el correcto uso de los fondos comunitarios. A tal fin, tiene en cuenta las particularidades inherentes a los diferentes productos y a las regiones productoras. La OCM del lino y del cáñamo tiene validez hasta el 30 de junio de 2008.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1673/2000 del Consejo, de 27 de julio de 2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

A partir del 1 de julio de 2008, los productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente reglamento se regirán por la organización común de mercados agrícolas.

La OCM del lino y del cáñamo prevé un régimen de intervención en el marco del mercado interior y la normativa de los intercambios con los terceros países.

Ámbito de aplicación

El lino y el cáñamo en bruto o trabajado pero sin hilar, las estopas y los desperdicios.

Ayudas

Se concede una ayuda a la transformación de varillas de lino y de cáñamo al primer transformador autorizado en función de la cantidad de fibra obtenida, a condición de que el agricultor suscriba un contrato de compraventa de las varillas o se comprometa a efectuar la transformación él mismo. La ayuda también se pagará en caso de que el agricultor conserve la propiedad de las varillas durante la transformación y acredite que él mismo comercializa las fibras obtenidas.

En el caso de las fibras largas de lino, el importe de la ayuda es de 160 euros por tonelada de fibra para la campaña de comercialización 2007/08. A partir de la campaña 2008/09 la ayuda asciende a 200 euros por tonelada de fibra. En el caso de las fibras cortas de lino y las fibras de cáñamo que contengan como máximo un 7,5 % de impurezas, la ayuda es de 90 euros para la campaña 2007/08, pero hasta la campaña de comercialización 2007/08, los Estados miembros pueden asignar las ayudas a estos productos aunque contengan más impurezas.

La cantidad máxima garantizada asciende a 80 878 toneladas por campaña en el caso de las fibras largas de lino y a 147 265 toneladas en el caso de las fibras cortas de lino y las fibras de cáñamo. Estas cantidades se distribuyen entre los Estados miembros. A partir de la campaña 2008/09, sólo seguirán aplicándose las cantidades máximas garantizadas para las fibras largas de lino. La producción suplementaria no se beneficiará de la ayuda.

Si la producción y la transformación de una determinada cantidad de fibras tienen lugar en dos países diferentes, las cantidades de este producto deben imputarse a la cantidad nacional garantizada del Estado miembro donde tuvo lugar la cosecha.

Se autoriza una ayuda complementaria a la transformación para las superficies de lino situadas en los Países Bajos y en algunas zonas belgas y francesas para la campaña 2007/2008. Esta ayuda asciende a 50 ó 120 euros por hectárea, en función de la zona de producción.

Intercambios comerciales con terceros países

Las importaciones de cáñamo están sujetas a la expedición de un certificado que garantice que:

  • el cáñamo bruto y las semillas destinadas a la siembra tienen un contenido de tetrahidrocannabinol inferior o igual al 0,2 %;
  • las semillas de cáñamo no destinadas a la siembra son importadas por importadores autorizados por el Estado miembro.

La percepción de cualquier gravamen de efecto equivalente a un derecho de aduana así como la aplicación de cualquier restricción cuantitativa o medida de efecto equivalente están prohibidas en los intercambios comerciales con terceros países.

Podrán adoptarse medidas de salvaguardia en caso de que el mercado comunitario corra el riesgo de sufrir perturbaciones debido a las importaciones o las exportaciones.

Otras disposiciones

Salvo disposición contraria contenida en el Reglamento, las normas del Tratado relativas a las ayudas estatales son aplicables al sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras.

La Comisión está asistida por un Comité de gestión de las fibras naturales compuesto por representantes de los Estados miembros.

Contexto

La primera organización común del mercado del lino y el cáñamo data de 1970, con el Reglamento (CE) nº 1308/70.

La gran reforma de la PAC de 2003 afectó profundamente al sector del lino y el cáñamo en lo que atañe a la utilización de tierras y la concesión de ayudas regionales y los pagos por superficies para los grandes cultivos. En 2006, el Reglamento (CE) nº 953/2006 prolongó las ayudas a este sector más allá de los períodos inicialmente previstos por la reforma.

El presente reglamento es derogado por el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una OCM única para 21 sectores.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1673/2000

29.7.2000

-

DO L 193 de 29.7.2000

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 651/2002

24.4.2002

-

DO L 101 de 17.4.2002

Actas de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República de Eslovaquia a la UE.

1.5.2004

-

DO L 236 de 23.9.2003

Reglamento (CE) 1782/2003

28.10.2003

-

DO L 270 de 21.10.2003

Reglamento (CE) nº 393/2004

4.3.2004

-

DO L 65 de 3.3.2004

Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea

1.1.2007

-

DO L 157 de 21.6.2005

Reglamento (CE) nº 953/2006

6.7.2007

-

DO L 175 de 29.6.2006

Las modificaciones y correcciones sucesivas al Reglamento (CE) 1673/2000 han sido integradas en el texto de base. Esta versión consolidada (pdf) tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN

Reglamento (CE) nº 507/2008 de la Comisión de 6 de junio de 2008 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1673/2000 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras.

INFORMES

Informe de la Comisión al Consejo sobre las tendencias de la producción en los diferentes Estados miembros y el impacto de la reforma de la organización común de mercados del sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras en las salidas y la viabilidad económica del sector [COM (2003) 701 final – no publicado en el Diario Oficial]. La Comisión considera que las informaciones recogidas permiten llegar a la conclusión de que el régimen ha tenido repercusiones netamente positivas en el sector y deduce, en consecuencia, que procede mantener sin cambios el sistema de ayuda vigente antes de realizar un análisis más completo previsto para 2005. Se prorroga hasta 2005-2006 la posibilidad de que los Estados miembros establezcan excepciones al límite del 7,5 % en impurezas.

Evaluación de la organización común de mercado en el sector del lino y el cáñamo, septiembre de 2005 (pdf)(FR).

Esta evaluación mide los efectos de la reforma de 2000 teniendo en consideración las distintas salidas comerciales del sector. Por lo que se refiere a la producción de fibras, las ayudas comunitarias no tienen ninguna repercusión en la competitividad global del producto final. Según este informe, la desaparición del sistema actual de ayuda que depende de la OCM no amenazaría a corto plazo la supervivencia de los sectores del lino y del cáñamo europeos. Sin embargo, el estudio justifica el principio del mantenimiento de la ayuda, ya que una serie de factores amenazan con desestabilizar este sector.

See also

Para más información, consúltese la legislación relativa a la OCM del lino y del cáñamo.

Última modificación: 22.08.2008

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