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Procedimiento legislativo

Cuatro procedimientos permiten adoptar los actos comunitarios. Por regla general, la Comisión propone y, después, transmite su propuesta al Consejo, que decide. En función de los procedimientos, el Parlamento está asociado más o menos estrechamente al proceso de toma de decisiones.

SÍNTESIS

Hay cuatro procedimientos legislativos que permiten adoptar actos comunitarios. Cada uno de ellos comienza con una propuesta de la Comisión, que ésta puede retirar hasta la adopción final del texto. Aunque la Comisión ostenta el monopolio de la iniciativa, el Consejo, el Parlamento Europeo y los Estados miembros pueden sugerirle que presente una propuesta. Se habla entonces de «la iniciativa de la iniciativa». La Comisión no está obligada a aceptar esta solicitud y sigue siendo la única institución que puede proponer actos comunitarios.

Cuatro procedimientos permiten asociar más o menos estrechamente al Parlamento Europeo al proceso de toma de decisiones de la Comunidad.

Procedimiento de codecisión

El procedimiento de codecisión se aplica a casi todos los ámbitos en los que el Consejo se pronuncia por mayoría cualificada. A modo de ejemplo, los actos comunitarios se adoptan por codecisión en los ámbitos siguientes: libre circulación de los trabajadores, derecho de establecimiento, reconocimiento recíproco de diplomas, armonización del mercado interior, medidas de fomento del empleo, formación profesional, política de transportes y cooperación para el desarrollo.

El procedimiento de codecisión es un procedimiento complejo que puede conllevar hasta tres lecturas. En primera lectura, después del dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo puede bien adoptar el acto si está de acuerdo con el dictamen del Parlamento, bien adoptar una posición común que transmite al Parlamento para la segunda lectura.

Si el Parlamento Europeo aprueba esta posición común o no se pronuncia en un plazo de tres meses, el acto se considera adoptado de conformidad con la posición común. Si el Parlamento Europeo rechaza la posición común por mayoría absoluta de sus miembros, el acto se considera no adoptado. Si el Parlamento Europeo enmienda la posición común (por mayoría absoluta de sus miembros), el texto se transmite al Consejo y a la Comisión. La Comisión emite su dictamen sobre las enmiendas. El Consejo puede, en un plazo de tres meses:

  • aprobar el conjunto de las enmiendas (por mayoría cualificada, salvo si la Comisión ha emitido un dictamen negativo sobre algunas enmiendas. En tal caso, esas enmiendas sólo pueden aprobarse por unanimidad). En este caso, el acto se considera adoptado;
  • rechazar algunas enmiendas (por mayoría cualificada): en este caso, el Presidente del Consejo, de acuerdo con el Parlamento Europeo, convoca al Comité de Conciliación en un plazo de seis semanas. Es el principio de la tercera lectura.

El Comité de Conciliación está compuesto por miembros del Consejo o sus representantes y un número igual de representantes del Parlamento Europeo, y está asistido por la Comisión. El Comité de Conciliación dispone de un plazo de seis semanas para aprobar un proyecto común (por mayoría cualificada de los miembros del Consejo y por mayoría de los representantes del Parlamento). El Comité de Conciliación puede:

  • aprobar un proyecto común: entonces, el Parlamento y el Consejo disponen de seis semanas para adoptar el acto en cuestión (por mayoría absoluta de los votos emitidos en el Parlamento y por mayoría cualificada en el Consejo); si una de las dos instituciones no aprueba el acto en cuestión, éste se considera no adoptado;
  • no aprobar el proyecto común: entonces, el acto se considera no adoptado y se termina el procedimiento.

Procedimiento de cooperación

El procedimiento de cooperación es bastante marginal, ya que sólo se aplica en el ámbito de la política económica y monetaria.

Después del dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo adopta una posición común que se transmite a continuación al Parlamento Europeo. Si el Parlamento aprueba esta posición común o no se pronuncia en un plazo de tres meses, el Consejo adopta definitivamente el acto en cuestión. Si el Parlamento Europeo rechaza la posición común, el Consejo puede adoptarlo, pero sólo por unanimidad. Si el Consejo no toma una decisión en un plazo de tres meses, la propuesta de la Comisión se considera no adoptada. Si el Parlamento Europeo enmienda la posición común, la Comisión reexamina su propuesta. En este caso, el Consejo puede:

  • adoptar las enmiendas que la Comisión no ha incluido en su propuesta reexaminada (por unanimidad);
  • adoptar la propuesta reexaminada por la Comisión (por mayoría cualificada);
  • modificar la propuesta reexaminada por la Comisión, pero sólo por unanimidad.

Si el Consejo no toma una decisión en un plazo de tres meses, la propuesta de la Comisión se considera no adoptada.

Procedimiento de consulta

En un cierto número de ámbitos, el Tratado CE prevé que un acto sólo puede adoptarse después de consultar al Parlamento Europeo. Se trata, por ejemplo, de actos en materia de derecho de voto y elegibilidad de los ciudadanos europeos en las elecciones municipales y las elecciones del Parlamento Europeo, de los reglamentos de aplicación relativos a las ayudas de Estado, de la armonización de las legislaciones relativas a determinados impuestos y gravámenes o de la adopción de los programas marco en materia de investigación y desarrollo tecnológico.

La Comisión y el Consejo no están obligados a seguir el dictamen del Parlamento Europeo. Si en el texto que se le ha presentado para dictamen se introducen posteriormente modificaciones importantes, el Parlamento debe ser de nuevo consultado.

Procedimiento de dictamen conforme

En un cierto número de ámbitos, el Tratado CE prevé que un acto sólo puede adoptarse con el consentimiento del Parlamento Europeo. El dictamen conforme se basa en una lectura única. El Parlamento puede aceptar o rechazar una propuesta, pero no puede modificarla. La ausencia de dictamen conforme impide la adopción del acto.

Los ámbitos en los que es necesario el dictamen conforme son principalmente los siguientes:

  • la adhesión de nuevos Estados miembros (artículo 49 del Tratado UE) y los acuerdos de asociación;
  • la ciudadanía;
  • las misiones específicas del Banco Central Europeo (BCE) y las modificaciones de los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del BCE;
  • los fondos estructurales y de cohesión;
  • el procedimiento electoral para las elecciones europeas (artículo 190 del Tratado CE);
  • la aplicación de sanciones contra un Estado miembro en caso de violación grave y persistente de los derechos fundamentales (artículo 7 del Tratado UE);
  • las cooperaciones reforzadas iniciadas en ámbitos dependientes del procedimiento de codecisión.

El Parlamento da su dictamen conforme por mayoría de los votos emitidos. Sólo da su dictamen conforme por mayoría de sus miembros con respecto a la adhesión de un nuevo Estado miembro o al procedimiento electoral.

Última modificación: 03.12.2007

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