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Agrupación Europea de Cooperación Territorial
El desarrollo de proyectos transnacionales a nivel regional y local solía ser un proceso complejo y de larga duración que a menudo requería que los gobiernos nacionales negociasen tratados bilaterales. Las agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT) se introdujeron por primera vez en 2007 para fomentar el trabajo interregional.
ACTO
Reglamento (CE) no1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).
SÍNTESIS
Las AECT son entidades legales establecidas para facilitar la cooperación transfronteriza, transnacional o interregional en la Unión Europea (UE). Permiten a las autoridades regionales y locales (pero también a las autoridades nacionales en países más pequeños o centralizados), y a otras empresas públicas de diferentes países miembros, establecer agrupaciones con personalidad legal para prestar servicios conjuntos. Los Estados miembros tienen que aceptar la participación de posibles miembros en sus respectivos países.
En 2013, para aclarar y facilitar el establecimiento y el trabajo de las AECT, la ley original, el Reglamento (CE) no 1082/2006, fue modificado por el Reglamento (UE) no1302/2013.
Convenio, territorio y objetivos
Las competencias de las AECT se fijan en un convenio de cooperación obligatorio que se crea por iniciativa de sus miembros. Las AECT pueden ejecutar programas cofinanciados por la UE, o bien llevar a cabo cualquier otro proyecto de cooperación transfronteriza, con o sin financiación de la UE. Como norma general, cuentan con miembros en, al menos, dos Estados miembros, aunque existen normas especiales cuando participan países y territorios de ultramar (PTU) y colindantes. El convenio especifica las actividades y la duración de una AECT, así como las condiciones para disolverla. La ley aplicable en relación con el convenio es la del país en el que se ubica la oficina de AECT registrada.
Estatutos
Los estatutos establecen detalles como:
Adquisición de personalidad legal
En un plazo de diez días laborables a partir del registro o la publicación del convenio y los estatutos en el país en el que la AECT tiene registrada su oficina, la AECT lo comunicará al Comité de las Regiones (CDR), que es el responsable de mantener un registro de las AECT. Después, el CDR transmite la información a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, que publica un aviso en el Diario Oficial anunciando la creación de la AECT.
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Reglamento (CE) no1082/2006 |
1.8.2006 |
- |
DO L 210 de 31.7.2006 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Reglamento (UE) no1302/2013 |
21.12.2013Aplicación: 22.6.2014 |
- |
DO L 347 de 20.12.2013 |
ACTOS CONEXOS
Reglamento (UE) no1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013).
Última modificación: 16.06.2014