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Objetivo nº 1

La política regional de la Unión Europea tiene por objetivo esencial la cohesión económica y social. Su acción se basa en la solidaridad financiera que permite la transferencia de más del 35 % del presupuesto de la Unión (213 millardos de euros para el periodo 2000-2006) hacia las regiones más desfavorecidas. De esta forma, las regiones menos desarrolladas de la Unión, que se enfrenten a un proceso de reconversión o a condiciones geográficas, económicas o sociales particulares, están en mejor posición para hacer frente a sus dificultades y obtener un máximo provecho de las oportunidades del mercado único.

El apoyo de la Unión Europea a través de la política regional está en función del nivel de desarrollo de las regiones y del tipo de dificultades a las que se enfrentan. La reglamentación de los Fondos Estructurales para el periodo 2000-2006 prevé en particular el establecimiento de tres objetivos prioritarios:

  • Objetivo nº 1: promover el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas;
  • Objetivo nº 2: apoyar la reconversión económica y social de las zonas con dificultades estructurales;
  • Objetivo nº 3: apoyar la adaptación y modernización de las políticas y de los sistemas de educación, de formación y de empleo de las regiones no incluidas en el objetivo nº 1.

La presente ficha trata exclusivamente del objetivo nº 1. Los demás objetivos se presentan en fichas específicas.

ELEGIBILIDAD GEOGRÁFICA

El objetivo nº 1 se considera "regionalizado" en la medida en que se aplica a territorios delimitados de nivel NUTS II en la Nomenclatura de Unidades Teritoriales Estadísticas que ha elaborado Eurostat. De estas zonas geográficas, únicamente son subvencionables por el objetivo nº 1 aquéllas cuyo producto interior bruto (PIB) por habitante es inferior al 75 % de la media comunitaria.

El objetivo nº 1 se refiere igualmente a categorías particulares de regiones:

  • Las 7 regiones denominadas "ultraperiféricas" que se encuentran en una situación única en el seno de la Unión debido a su alejamiento del continente europeo y a su débil peso demográfico y económico. Son las Islas Canarias, Guadalupe, Martinica, Reunión, Guyana, las Azores y Madeira.
  • Las zonas suecas y finlandesas subvencionables por el antiguo objetivo nº 6 entre 1994 y 1999, destinado específicamente a las regiones con muy baja densidad de población. Se trata de una parte de Suecia Centro-Septentrional, Norrland Central y Norrland Septentrional en el caso de Suecia y de Finlandia Septentrional, Finlandia Media y la totalidad de Finlandia Oriental en el caso de Finlandia.
  • Irlanda del Norte recibe una ayuda comunitaria particular destinada a promover la reconciliación entre las distintas comunidades y el establecimiento de una sociedad estable y pacífica. A partir de una iniciativa comunitaria del período 1994-1999, el programa operativo PEACE II (2000-2004) ya forma parte integrante del objetivo nº 1 y cuenta con una ayuda de 500 millones de euros.

En total, unas 60 regiones de 13 Estados miembros son subvencionables por el objetivo nº 1 durante el período 2000-2006. Además, se ha establecido una ayuda transitoria para las regiones subvencionables por el objetivo nº 1 entre 1994 y 1999 pero que han dejado de serlo durante el período 2000-2006. La Decisión 1999/502/CE de 1 de julio de 1999 [DO L 194 de 27.07.1999] de la Comisión relaciona la lista de estas regiones, válida durante 7 años a partir del 1 de enero de 2000:

Estado miembro

Regiones subvencionables por el objetivo nº 1 o que se benefician de la ayuda transitoria

Alemania

Brandemburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Turingia; ayuda transitoria: Berlín Oriental

Austria

Burgenland

Bélgica

Ayuda transitoria: Henao

España

Galicia, Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Comunidad Valenciana, Andalucía, Región de Murcia, Ceuta y Melilla, Canarias; ayuda transitoria: Cantabria

Finlandia

Finlandia Oriental, Finlandia Media (en parte), Finlandia Septentrional (en parte)

Francia

Guadalupe, Martinica, Guayana, Reunión; ayuda transitoria: Córcega y los distritos de Valenciennes, Douai y Avesnes

Grecia

Macedonia Oriental - Tracia, Macedonia Central, Tesalia, El Epiro, Islas Jónicas, Grecia Occidental, Grecia continental, Peloponeso, Ática, Egeo Septentrional, Egeo Meridional, Creta (todo el país)

Irlanda

Irlanda Frontera, Centro y Oeste; ayuda transitoria: Sur y Este

Italia

Campania, Apulia, Basilicata, Calabria, Sicilia, Cerdeñaayuda transitoria: Molise

Países Bajos

Ayuda transitoria: Flevoland

Portugal

Norte, Centro, Alentejo, Algarve, Azores, Madeira;ayuda transitoria: Lisboa y Valle del Tajo

Reino Unido

Yorkshire Meridional, Gales Occidental y los Valles, Cornualles e islas Scilly, Merseyside; ayuda transitoria: Irlanda del Norte, Las Highlands e Islas

Suecia

Suecia Centro-Septentrional (en parte), Norrland Central (en parte), Norrland Septentrional (en parte)

DOCUMENTOS DE PROGRAMACIÓN

La programación es un elemento esencial de la aplicación de la política regional de la Unión. En un primer momento, los Estados miembros presentan sus planes de desarrollo. Estos planes incluyen una descripción precisa de la situación económica y social del país por regiones, una descripción de la estrategia más apropiada para alcanzar los objetivos de desarrollo perseguidos e indicaciones sobre la utilización y la forma de participación financiera de los Fondos Estructurales.

Los Estados miembros presentan al ejecutivo europeo documentos de programación que incluyen las orientaciones generales de la Comisión. En lo que respecta al objetivo nº 1, estos documentos de programación pueden adoptar las formas siguientes:

  • Marcos comunitarios de apoyo (MCA) que se traducen con frecuencia en programas operativos (PO). Los MCA y los PO son los preconizados en la programación del objetivo nº 1. Describen el contexto socioeconómico del país o de las regiones y presentan las prioridades de desarrollo y los objetivos perseguidos. Asimismo, prevén sistemas de gestión financiera, de seguimiento, de evaluación y de control. Los PO detallan las diferentes prioridades del MCA al nivel de una región o de un eje de desarrollo concreto, tal como los transportes, la formación o la asistencia a las empresas.En lo que respecta al Objetivo nº 1, Alemania, España, Grecia, Irlanda, Italia, Portugal y Reino Unido (Irlanda del Norte) optaron por la redacción de MCA y de PO. Los MCA y los PO de las regiones subvencionables por el Objetivo nº 1 o que se benefician de la ayuda transitoria pueden consultarse en el sitio Internet INFOREGIO (DE, EN, FR) de la Dirección General de Política Regional.
  • Documentos únicos de programación (DOCUP). En el caso del objetivo nº 1, los DOCUP se utilizan cuando se trata de una programación por un importe inferior a 1000 millones de euros. Los DOCUP consisten en un documento único que agrupa los elementos contenidos en un MCA y en un PO: los ejes prioritarios del programa, una breve descripción de las medidas previstas y un plan de financiación indicativo. Para el objetivo nº 1, Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, los Países Bajos, El Reino Unido y Suecia optaron por esta fórmula.Los DOCUP de las regiones incluidas en el objetivo nº 1 y los de las regiones que reciben la ayuda transitoria pueden consultarse en el sitio INFOREGIO (DE, EN, FR) de la Dirección General de Política Regional.de la Dirección General de Política Regional.

DISPOSICIONES FINANCIERAS

Medios financieros

Durante el período 2000-2006, se destinaron 213 millardos de euros a la financiación de las intervenciones estructurales de loa Unión. De esta suma, 195 millardos constituyen la asignación destinada a los Fondos Estructurales. De acuerdo con el principio de concentrar las intervenciones en las regiones con mayores dificultades, el objetivo nº 1 es el más dotado, ya que concentra aproximadamente el 70 % de los recursos asignados a los Fondos Estructurales, lo que representa 137 millardos de euros en 7 años.

Todos los Fondos Estructurales FEDER, FSE, sección de Orientación del FEOGA e IFOP participan en la financiación del objetivo nº 1.

El reparto financiero por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud de la ayuda transitoria del objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales se establece en la Decisión 1999/501/CE de la Comisión [Diario Oficial L194 de 27.7.1999]. Este reparto se efectúa como sigue:

Estado miembro

Objetivo nº 1(en millones de euros)

Ayuda transitoria(en millones de euros)

Alemania

19 229

729

Austria

261

0

Bélgica

0

625

España

37 744

352

Finlandia

913

0

Francia

3 254

551

Grecia

20 961

0

Irlanda

1 315

1 773

Italia

21 935

187

Países Bajos

0

123

Portugal

16 124

2 905

Reino Unido

5 085

1 166

Suecia

722

0

Participación de los Fondos

La participación de los Fondos Estructurales en virtud del objetivo nº 1 está sometida por regla general al límite siguiente: hasta el 75 % del coste total subvencionable y, por regla general, el 50 % como mínimo de los gastos públicos subvencionables. Este porcentaje puede llegar al 80 % en el caso de las regiones situadas en un Estado miembro del Fondo de Cohesión (Grecia, España, Irlanda y Portugal). El Reglamento (CE) nº 1447/2001 [DO L198 de 21.7.2001] del Consejo eleva este límite al 85 % para todas las regiones ultraperiféricas y para las Islas Menores del mar Egeo en Grecia.

En el caso de inversiones en las empresas, la participación de los Fondos respeta los límites máximos de intensidad de ayuda y de acumulación establecidos para las ayudas estatales.

Cuando la intervención en cuestión implica la financiación de inversiones generadoras de ingresos (por ejemplo, puentes, autopistas de peaje), la participación de los Fondos se determina teniendo en cuenta la importancia de los ingresos normalmente previstos. En el caso del objetivo nº 1, la participación de los Fondos está sujeta a los límites siguientes:

  • En el caso de inversiones en infraestructuras generadoras de ingresos importantes, la intervención no podrá exceder del 40 % del coste total subvencionable, que puede incrementarse en un 10 % en los Estados miembros del Fondo de Cohesión. Estos porcentajes pueden completarse mediante otras formas de financiación distintas de las ayudas directas hasta un límite del 10 % del coste total subvencionable.
  • En el caso de inversiones en las empresas, la intervención no podrá exceder del 35 % del coste total subvencionable y del 50 % en el caso de las regiones ultraperiféricas y las Islas Menores del mar Egeo. En el caso de inversiones en PYME, estos porcentajes pueden incrementarse mediante formas de financiación indirectas, hasta un límite del 10 % del coste total subvencionable.

Resultados de la programación del objetivo nº 1 para el período 2000-2006

Los resultados de la programación del objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales para el período 2000-2006 se presentan en la comunicación COM(2001)378 final [No publicado en el Diario Oficial]. Pueden extraerse las siguientes conclusiones:

  • Las diferencias de desarrollo en el seno de la Unión siguen siendo importantes a pesar de los progresos realizados durante el período anterior, tal como señala el segundo informe sobre la cohesión económica y social. Las intervenciones permitirán continuar la recuperación económica.
  • Las orientaciones estratégicas indicativas adoptadas por la Comisión en julio de 1999 han constituido una base útil para la negociación de los planes y de los programas con los Estados miembros. Se observa un creciente esfuerzo de concentración de las intervenciones en cuatro ámbitos prioritarios: infraestructuras, investigación e innovación, sociedad de la información y valorización de los recursos humanos.
  • La eficacia de las intervenciones está estrechamente vinculada al cumplimiento de las condiciones de aplicación y de gestión de los programas. Los Estados miembros en cooperación con la Comisión han realizado progresos importantes en el establecimiento de sistemas de seguimiento, de control y de evaluación más rigurosos.
  • Las dificultades encontradas se refieren principalmente a los siguientes aspectos: 1) el período de 5 meses de negociación de los documentos de programación se considera demasiado corto (plazo medio de adopción estimado en 8 meses), y 2) el complemento del programa se percibe con frecuencia como una fase de programación de pleno derecho, mientras que su papel se limita a explicar el contenido de los ejes prioritarios de los programas.

Impacto económico de las intervenciones del objetivo nº 1 para el período 2000-2006

La Dirección General de Política Regional ha realizado un nuevo estudio (EN) [PDF] sobre la incidencia económica de los Fondos Estructurales en las principales zonas incluidas en el objetivo nº 1 (España, Portugal, Irlanda, Grecia, Mezzogiorno italiano y los Estados federados alemanes) para el período 2000-2006. Los principales resultados de este análisis son los siguientes:

  • Los programas del objetivo nº 1 tendrían una incidencia significativa en el nivel del PIB y la formación del capital fijo.El nivel total del PIB de Portugal y de Grecia aumentaría respectivamente en un 3,5 % y en un 2,4 % respecto a la situación alcanzada sin la ayuda europea. El aumento sería del 1,7 % en el Mezzogiorno y del 1,6 % en los Estados federados de Alemania Oriental.
  • Al finalizar el período y para las regiones consideradas, cerca de 700 000 empleos se beneficiarían de la ayuda comunitaria.
  • Las contribuciones comunitarias deberían producir un aumento de la tasa de crecimiento anual del PIB ligeramente superior al 0,4 % en Portugal y ligeramente inferior al 0,4 % en Grecia.
  • Una parte importante de las transferencias se dispersaría fuera de las regiones beneficiarias (efecto de escape) en forma de importaciones de equipos, bienes y servicios.Por término medio, de cada 4 euros gastados en virtud del objetivo nº 1, más de un euro se dedicaría a importaciones procedentes de otros Estados miembros, y en un 9 % originarios de terceros países.
  • Los programas del objetivo nº 1 contribuirían a la reconversión y recuperación económica de las seis zonas menos desarrolladas que constituyen el objeto de este estudio. La producción industrial aumentaría en valor absoluto y disminuiría la parte de la agricultura y de la transformación de los productos agrícolas en el PIB, mientras que la de los servicios experimentaría un aumento.

ACTOS CONEXOS

Propuesta de reglamento del Consejo de 14 de julio de 2004 por el que se crea el Fondo de Cohesión [COM(2004) 494 final - No publicada en el Diario Oficial] En el marco de la reforma de la política regional, la Comisión Europea presentó en julio de 2004 un conjunto de propuestas sobre los Fondos Estructurales (FEDER, FSE) y el Fondo de Cohesión. El documento de base sobre las disposiciones generales concede al Fondo de Cohesión un total de 62,99 millardos de euros, es decir, 23,86 % de los 264 millardos de euros destinados al objetivo « Convergencia » que sustituye al antiguo objetivo nº 1. La participación del Fondo de Cohesión está limitada al 85 % de los gastos públicos.

Última modificación: 14.07.2005

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