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Objetivo nº 1
La política regional de la Unión Europea tiene por objetivo esencial la cohesión económica y social. Su acción se basa en la solidaridad financiera que permite la transferencia de más del 35 % del presupuesto de la Unión (213 millardos de euros para el periodo 2000-2006) hacia las regiones más desfavorecidas. De esta forma, las regiones menos desarrolladas de la Unión, que se enfrenten a un proceso de reconversión o a condiciones geográficas, económicas o sociales particulares, están en mejor posición para hacer frente a sus dificultades y obtener un máximo provecho de las oportunidades del mercado único.
El apoyo de la Unión Europea a través de la política regional está en función del nivel de desarrollo de las regiones y del tipo de dificultades a las que se enfrentan. La reglamentación de los Fondos Estructurales para el periodo 2000-2006 prevé en particular el establecimiento de tres objetivos prioritarios:
La presente ficha trata exclusivamente del objetivo nº 1. Los demás objetivos se presentan en fichas específicas.
ELEGIBILIDAD GEOGRÁFICA
El objetivo nº 1 se considera "regionalizado" en la medida en que se aplica a territorios delimitados de nivel NUTS II en la Nomenclatura de Unidades Teritoriales Estadísticas que ha elaborado Eurostat. De estas zonas geográficas, únicamente son subvencionables por el objetivo nº 1 aquéllas cuyo producto interior bruto (PIB) por habitante es inferior al 75 % de la media comunitaria.
El objetivo nº 1 se refiere igualmente a categorías particulares de regiones:
En total, unas 60 regiones de 13 Estados miembros son subvencionables por el objetivo nº 1 durante el período 2000-2006. Además, se ha establecido una ayuda transitoria para las regiones subvencionables por el objetivo nº 1 entre 1994 y 1999 pero que han dejado de serlo durante el período 2000-2006. La Decisión 1999/502/CE de 1 de julio de 1999 [DO L 194 de 27.07.1999] de la Comisión relaciona la lista de estas regiones, válida durante 7 años a partir del 1 de enero de 2000:
Estado miembro |
Regiones subvencionables por el objetivo nº 1 o que se benefician de la ayuda transitoria |
Alemania |
Brandemburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Turingia; ayuda transitoria: Berlín Oriental |
Austria |
Burgenland |
Bélgica |
Ayuda transitoria: Henao |
España |
Galicia, Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Comunidad Valenciana, Andalucía, Región de Murcia, Ceuta y Melilla, Canarias; ayuda transitoria: Cantabria |
Finlandia |
Finlandia Oriental, Finlandia Media (en parte), Finlandia Septentrional (en parte) |
Francia |
Guadalupe, Martinica, Guayana, Reunión; ayuda transitoria: Córcega y los distritos de Valenciennes, Douai y Avesnes |
Grecia |
Macedonia Oriental - Tracia, Macedonia Central, Tesalia, El Epiro, Islas Jónicas, Grecia Occidental, Grecia continental, Peloponeso, Ática, Egeo Septentrional, Egeo Meridional, Creta (todo el país) |
Irlanda |
Irlanda Frontera, Centro y Oeste; ayuda transitoria: Sur y Este |
Italia |
Campania, Apulia, Basilicata, Calabria, Sicilia, Cerdeñaayuda transitoria: Molise |
Países Bajos |
Ayuda transitoria: Flevoland |
Portugal |
Norte, Centro, Alentejo, Algarve, Azores, Madeira;ayuda transitoria: Lisboa y Valle del Tajo |
Reino Unido |
Yorkshire Meridional, Gales Occidental y los Valles, Cornualles e islas Scilly, Merseyside; ayuda transitoria: Irlanda del Norte, Las Highlands e Islas |
Suecia |
Suecia Centro-Septentrional (en parte), Norrland Central (en parte), Norrland Septentrional (en parte) |
DOCUMENTOS DE PROGRAMACIÓN
La programación es un elemento esencial de la aplicación de la política regional de la Unión. En un primer momento, los Estados miembros presentan sus planes de desarrollo. Estos planes incluyen una descripción precisa de la situación económica y social del país por regiones, una descripción de la estrategia más apropiada para alcanzar los objetivos de desarrollo perseguidos e indicaciones sobre la utilización y la forma de participación financiera de los Fondos Estructurales.
Los Estados miembros presentan al ejecutivo europeo documentos de programación que incluyen las orientaciones generales de la Comisión. En lo que respecta al objetivo nº 1, estos documentos de programación pueden adoptar las formas siguientes:
DISPOSICIONES FINANCIERAS
Medios financieros
Durante el período 2000-2006, se destinaron 213 millardos de euros a la financiación de las intervenciones estructurales de loa Unión. De esta suma, 195 millardos constituyen la asignación destinada a los Fondos Estructurales. De acuerdo con el principio de concentrar las intervenciones en las regiones con mayores dificultades, el objetivo nº 1 es el más dotado, ya que concentra aproximadamente el 70 % de los recursos asignados a los Fondos Estructurales, lo que representa 137 millardos de euros en 7 años.
Todos los Fondos Estructurales FEDER, FSE, sección de Orientación del FEOGA e IFOP participan en la financiación del objetivo nº 1.
El reparto financiero por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud de la ayuda transitoria del objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales se establece en la Decisión 1999/501/CE de la Comisión [Diario Oficial L194 de 27.7.1999]. Este reparto se efectúa como sigue:
Estado miembro |
Objetivo nº 1(en millones de euros) |
Ayuda transitoria(en millones de euros) |
Alemania |
19 229 |
729 |
Austria |
261 |
0 |
Bélgica |
0 |
625 |
España |
37 744 |
352 |
Finlandia |
913 |
0 |
Francia |
3 254 |
551 |
Grecia |
20 961 |
0 |
Irlanda |
1 315 |
1 773 |
Italia |
21 935 |
187 |
Países Bajos |
0 |
123 |
Portugal |
16 124 |
2 905 |
Reino Unido |
5 085 |
1 166 |
Suecia |
722 |
0 |
Participación de los Fondos
La participación de los Fondos Estructurales en virtud del objetivo nº 1 está sometida por regla general al límite siguiente: hasta el 75 % del coste total subvencionable y, por regla general, el 50 % como mínimo de los gastos públicos subvencionables. Este porcentaje puede llegar al 80 % en el caso de las regiones situadas en un Estado miembro del Fondo de Cohesión (Grecia, España, Irlanda y Portugal). El Reglamento (CE) nº 1447/2001 [DO L198 de 21.7.2001] del Consejo eleva este límite al 85 % para todas las regiones ultraperiféricas y para las Islas Menores del mar Egeo en Grecia.
En el caso de inversiones en las empresas, la participación de los Fondos respeta los límites máximos de intensidad de ayuda y de acumulación establecidos para las ayudas estatales.
Cuando la intervención en cuestión implica la financiación de inversiones generadoras de ingresos (por ejemplo, puentes, autopistas de peaje), la participación de los Fondos se determina teniendo en cuenta la importancia de los ingresos normalmente previstos. En el caso del objetivo nº 1, la participación de los Fondos está sujeta a los límites siguientes:
Resultados de la programación del objetivo nº 1 para el período 2000-2006
Los resultados de la programación del objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales para el período 2000-2006 se presentan en la comunicación COM(2001)378 final [No publicado en el Diario Oficial]. Pueden extraerse las siguientes conclusiones:
Impacto económico de las intervenciones del objetivo nº 1 para el período 2000-2006
La Dirección General de Política Regional ha realizado un nuevo estudio (EN) [PDF] sobre la incidencia económica de los Fondos Estructurales en las principales zonas incluidas en el objetivo nº 1 (España, Portugal, Irlanda, Grecia, Mezzogiorno italiano y los Estados federados alemanes) para el período 2000-2006. Los principales resultados de este análisis son los siguientes:
ACTOS CONEXOS
Propuesta de reglamento del Consejo de 14 de julio de 2004 por el que se crea el Fondo de Cohesión [COM(2004) 494 final - No publicada en el Diario Oficial] En el marco de la reforma de la política regional, la Comisión Europea presentó en julio de 2004 un conjunto de propuestas sobre los Fondos Estructurales (FEDER, FSE) y el Fondo de Cohesión. El documento de base sobre las disposiciones generales concede al Fondo de Cohesión un total de 62,99 millardos de euros, es decir, 23,86 % de los 264 millardos de euros destinados al objetivo « Convergencia » que sustituye al antiguo objetivo nº 1. La participación del Fondo de Cohesión está limitada al 85 % de los gastos públicos.
Última modificación: 14.07.2005