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Safer cosmetics for Europeans
Cosméticos más seguros para los europeos
Cosméticos más seguros para los europeos
Cosméticos más seguros para los europeos
Reglamento (CE) no 1223/2009 sobre los productos cosméticos
ACTO
Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos
SÍNTESIS
¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?
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Aumenta la seguridad de los productos cosméticos vendidos en la Unión Europea (UE) al imponer requisitos de seguridad más estrictos.
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Simplifica los procedimientos para las empresas y las autoridades reguladoras del sector.
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Actualiza las normas para recoger los últimos avances tecnológicos, incluido el posible uso de nanomateriales.
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Mantiene la ya existente prohibición de la experimentación con animales.
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PUNTOS CLAVE
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Nuevos requisitos exigibles a los fabricantes a la hora de preparar el informe sobre la seguridad que necesitan para comercializar un producto.
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Nuevo concepto de «persona responsable»por cada producto:
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Se reduce la burocracia para los fabricantes, que ahora solo tienen que registrar sus productos una vez, en el Portal de Notificación de Productos Cosméticos de la UE.
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Nuevo requisito de informar sobre los efectos graves no deseados:
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El embalaje debe contener determinada información, entre otros datos, el nombre y la dirección de la persona responsable, el contenido, las precauciones de uso y la lista de ingredientes.
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Nuevas normas para el uso de nanomateriales.
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Listas de sustancias cuyo uso está prohibido o sujeto a restricción en productos cosméticos.
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Los distribuidores deben comprobar que se cumpla con los requisitos del etiquetado (incluida la fecha de caducidad) y en materia de lengua.
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¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
A partir del 11 de julio de 2013.
ANTECEDENTES
Cosméticos: normas de seguridad de la UE.
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Reglamento (CE) no 1223/2009 |
11.7.2013; 1.12.2010 (artículo 15, apartados 1 y 2, y artículos 14, 16, 31 y 32); 11.1.2013 (artículo 16, apartado 3, sección segunda) |
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Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) no 1223/2009 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.
ACTOS CONEXOS
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la prohibición de la experimentación con animales y de comercialización y la situación en que se encuentran los métodos alternativos en el ámbito de los cosméticos [COM(2013) 135 final de 11.3.2013]
última actualización 19.06.2015