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Ciudadanía de la Unión

Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea (UE). La ciudadanía de la Unión no sustituye a la ciudadanía nacional sino que la complementa. La ciudadanía de la Unión da derecho a:

  • circular y residir en todo el territorio de la UE;
  • ser elector y elegible en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo en el país de residencia;
  • protección diplomática y consular fuera de la UE de las autoridades de cualquier Estado miembro si el país del que se es nacional no está representado;
  • presentar una petición al Parlamento Europeo y recurrir al Defensor del Pueblo Europeo;
  • ponerse en contacto con las instituciones europeas en una de las lenguas oficiales y recibir una respuesta en esa misma lengua;
  • recibir un trato no discriminatorio por razones de nacionalidad;
  • solicitar a la Comisión que presente una propuesta legislativa (iniciativa ciudadana);
  • acceder a los documentos de las instituciones y organismos de la UE, sujeto a determinadas condiciones [artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE)].

Todos los ciudadanos de la UE tienen igualdad de acceso a la función pública.

La ciudadanía europea se definió por primera vez en los artículos 9 a 12 del Tratado de la Unión Europea. Los artículos 18 a 25 del TFUE establecen los derechos resultantes de la ciudadanía de la Unión.

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