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Aplicación de las normas de competencia de la UE: buenas prácticas para el desarrollo de los procedimientos relativos a los artículos 101 y 102 del TFUE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Comunicación de la Comisión sobre buenas prácticas para el desarrollo de los procedimientos relativos a los artículos 101 y 102 del TFUE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA COMUNICACIÓN?

Ofrece orientaciones prácticas acerca de los principales procesos de la Comisión Europea para la gestión de supuestas infracciones de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE):

  • el artículo 101 del TFUE prohíbe los cárteles* y otros acuerdos restrictivos;
  • el artículo 102 prohíbe que las compañías abusen de su posición dominante.

La comunicación pretende, mediante el fomento de la comprensión de los procesos de investigación de la Comisión, aumentar la eficiencia de las investigaciones y garantizar un alto grado de transparencia y previsibilidad en el proceso.

PUNTOS CLAVE

La Comunicación explica cómo aplica la Comisión:

El anexo 1 de la Comunicación sintetiza la esencia de la misma en forma de diagrama de flujo.

Procedimiento

Fase de investigación

  • Los casos de supuestas conductas anticompetitivas pueden:
    • basarse en denuncias de sociedades, personas físicas y jurídicas o gobiernos de la Unión Europea (UE);
    • ser incoados por la propia Comisión, que también alienta a las sociedades y al público a informar de supuestas irregularidades.
  • En una evaluación inicial, la Comisión:
    • asigna el asunto en el marco de la Red Europea de Competencia;
    • analiza si el asunto merece investigación adicional;
    • descarta algunos casos por falta de motivos suficientes para su instrucción;
    • se centra en asuntos que puedan afectar en mayor medida al mercado interior y perjudicar a los consumidores;
    • informa del objetivo y del propósito de las medidas de investigación a los destinatarios que son objeto de las mismas;
    • avisa a los denunciantes de las medidas que se propone adoptar.
  • Mediante la apertura formal del procedimiento, la Comisión:
    • señala si continuará con la investigación del asunto;
    • identifica e informa a las partes implicadas y describe el alcance de la investigación;
    • subraya que el procedimiento no prejuzga la existencia de una infracción.
  • La Comisión podrá:
    • solicitar a las sociedades que faciliten toda la información necesaria en plazos específicos de tiempo;
    • celebrar reuniones con las partes interesadas, los denunciantes u otros agentes;
    • tomar declaración a personas físicas o jurídicas para obtener contribuciones útiles;
    • realizar inspecciones en los locales de una sociedad y en otros emplazamientos;
    • compartir información con las autoridades nacionales en materia de competencia;
    • organizar reuniones voluntarias de evaluación de la situación con las sociedades que son objeto de la investigación en etapas clave del asunto;
    • permitir a las partes consultar las alegaciones clave, como una versión no confidencial de la denuncia, en una etapa temprana.

Los posibles resultados de la fase de investigación son:

  • la aprobación de un pliego de cargos con la perspectiva de adoptar una decisión de prohibición en relación con todas o algunas de las cuestiones identificadas;
  • la discusión de una posible decisión de compromiso con las sociedades implicadas, si estas así lo desean, para abordar las cuestiones de competencia de que se trate;
  • la conclusión del procedimiento si no hay motivo para proseguir.

Procedimientos previos a una decisión de prohibición

  • Tras su investigación en profundidad, a fin de garantizar el derecho de las sociedades a ser oídas, la Comisión adopta un pliego de cargos. Este análisis preliminar de las supuestas infracciones:
    • comunica a las sociedades los cargos a los que se enfrentan y les brinda una oportunidad de responder a los mismos;
    • establece los remedios que tiene previsto imponer para acabar con la conducta anticompetitiva;
    • indica si la Comisión prevé imponer multas a las sociedades, cómo se calculan estas y si es posible su reducción;
    • permite a los destinatarios acceder al expediente del asunto de la Comisión y, en caso necesario, a cierta información confidencial;
    • otorga a las compañías el derecho de réplica por escrito;
    • facilita a los denunciantes, para asociarlos con el procedimiento, una versión no confidencial del pliego de cargos;
    • otorga a las partes interesadas el derecho a una audiencia para que desarrollen sus argumentos escritos, faciliten sus pruebas por escrito o informen a la Comisión de otros asuntos relevantes;
    • precede a un pliego de cargos suplementario que se formulará en caso de que aparezcan nuevas pruebas o de que las sociedades, que podrán responder a los nuevos sucesos, se enfrenten a multas más cuantiosas.
  • Al finalizar el proceso, la Comisión podrá:
    • determinar que se ha producido una infracción de las normas de competencia pertinentes;
    • retirar determinados cargos y proceder con la parte restante;
    • cerrar el asunto.

Procedimiento relativo a los compromisos

La Comisión:

  • anima a las sociedades a señalar lo antes posible su interés en negociar compromisos;
  • podrá aceptar compromisos de una sociedad si se compromete voluntariamente a actuar para corregir su conducta anticompetitiva;
  • rechaza los compromisos si considera que la actividad ilegal merece una multa;
  • en caso de aceptar los compromisos, no toma una decisión acerca de si se ha producido una infracción del Derecho de la UE.

Los procedimientos requieren que la Comisión:

  • emita un análisis preliminar en el que se sinteticen los hechos principales y se identifiquen las acciones que debe emprender la sociedad afectada;
  • otorgue a las sociedades un mes para presentar compromisos inequívocos y con eficacia directa para modificar su conducta o ejecutar cambios estructurales;
  • publique los compromisos, antes de otorgarles un carácter vinculante, para que las partes terceras y cualquier denunciante puedan reaccionar a los mismos (este proceso se conoce como «prueba de mercado»);
  • prosiga con el procedimiento de prohibición si una sociedad se niega a adaptar sus compromisos a la luz de la prueba de mercado o de información nueva.

Proceso de desestimación de denuncias

La Comisión:

  • toma en consideración las denuncias formales;
  • evalúa dichas denuncias a la luz de las circunstancias jurídicas y de hecho de un caso particular;
  • podrá desestimar dichas denuncias:
    • por falta de motivos suficientes para su instrucción, o
    • por falta de competencias, testimonios o pruebas,
  • informa al denunciante, que podrá retirar la acusación o tratar de convencer a la Comisión para que continúe con la investigación.

Adopción, notificación y publicación de decisiones

La Comisión comunicará de inmediato su decisión a las sociedades implicadas una vez que esté tomada, emitirá un comunicado de prensa y publicará una versión no confidencial en el sitio web de la Dirección General de Competencia.

Orientación adicional

Las siguientes Comunicaciones de la Comisión son también relevantes para los procedimientos:

La Comunicación no cubre los siguientes aspectos, que cuentan con sus propias orientaciones:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA COMUNICACIÓN?

Está en vigor desde el 20 de octubre de 2011.

ANTECEDENTES

Véase también:

TÉRMINOS CLAVE

Cártel: grupo de dos o más empresas que intenta restringir la competencia mediante la fijación de precios, la limitación de la oferta u otras prácticas restrictivas destinadas a controlar los precios de venta.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Comunicación de la Comisión sobre buenas prácticas para el desarrollo de los procedimientos relativos a los artículos 101 y 102 del TFUE (DO C 308 de 20.10.2011, pp. 6-32).

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte. Políticas y acciones internas de la Unión. Título VII. Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1. Normas sobre competencia. Sección primera. Disposiciones aplicables a las empresas. Artículo 101 (antiguo artículo 81 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 88-89).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte. Políticas y acciones internas de la Unión. Título VII. Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1. Normas sobre competencia. Sección primera. Disposiciones aplicables a las empresas. Artículo 102 (antiguo artículo 82 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 89).

Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, pp. 29-37).

Comunicación de la Comisión relativa a las normas de acceso al expediente de la Comisión en los supuestos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE, los artículos 53, 54 y 57 del Acuerdo EEE, y el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (DO L 325 de 22.12.2005, pp. 7-15).

Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, pp. 18-24).

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (CE) n.o 773/2004 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Comunicación de la Comisión sobre la tramitación de denuncias por parte de la Comisión al amparo de los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO C 101 de 27.4.2004, pp. 65-77).

Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones) (DO L 24 de 29.1.2004, pp. 1-22).

Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, pp. 1-25).

Véase la versión consolidada.

última actualización 29.05.2020

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