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Controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión Europea
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
El Reglamento introduce controles sobre el efectivo* que entra o sale de la UE. Estos están diseñados para apoyar las medidas que se establecen en la Directiva (UE) 2015/849 contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
PUNTOS CLAVE
Cualquier persona que entre o salga de la UE con un importe igual o superior a 10 000 euros deberá declararlo a las autoridades de ese país y facilitar la siguiente información, ya sea por escrito o por vía electrónica:
Las autoridades de los países de la UE pueden:
Las autoridades de los países de la UE deben:
Los gobiernos de la UE deben:
La Comisión:
Derogación
El Reglamento (UE) 2018/1672 deroga y sustituye el Reglamento (CE) n.o 1889/2005 a partir del 2 de junio de 2021.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 3 de junio de 2021, salvo las normas relativas a la labor de la Comisión sobre las medidas técnicas, que se aplican desde el 2 de diciembre de 2018.
ANTECEDENTES
La legislación forma parte de las medidas de la UE para hacer frente a la financiación del terrorismo, el blanqueo de capitales, la evasión fiscal y otras actividades delictivas.
Amplía la anterior definición jurídica de «efectivo» de los billetes de banco para incluir los cheques, cheques de viaje, las tarjetas prepago y el oro.
TÉRMINOS CLAVE
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1889/2005 (DO L 284 de 12.11.2018, pp. 6-21).
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal (DO L 284 de 12.11.2018, pp. 22-30).
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, pp. 73-117).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2015/849 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 13.02.2019