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Normas para la elaboración de estadísticas relativas a las mercancías transportadas por carretera

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 70/2012: estadísticas de transporte por carretera

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece las normas para la elaboración de estadísticas comparables a escala de la Unión Europea (UE) sobre mercancías transportadas por carretera.
  • El Reglamento revisa y deroga el Reglamento (CE) n.o 1172/98, que ha sido modificado varias veces, y lo armoniza con el Tratado de Lisboa con respecto a la delegación de poderes a la Comisión Europea para adoptar legislación complementaria.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

Los países de la UE deben recopilar y transmitir a la Comisión (Eurostat) datos relativos a las mercancías transportadas por medio de vehículos de transporte por carretera matriculados en su territorio.

El Reglamento no se aplica a las mercancías transportadas por:

  • vehículos automóviles de transporte de mercancías por carretera cuyo peso o dimensiones autorizadas excedan los límites normalmente admitidos en los países de la UE afectados,
  • vehículos agrícolas, militares y vehículos pertenecientes a las administraciones públicas centrales o locales, con la excepción de los vehículos automóviles de transporte de mercancías por carretera que pertenezcan a empresas públicas y, en especial, a empresas ferroviarias,

Los países de la UE pueden excluir los vehículos automóviles de transporte de mercancías por carretera cuya capacidad de carga o peso máximo autorizado sea inferior a un determinado límite. Dicho límite no puede exceder de 3,5 toneladas de capacidad de carga o de seis toneladas de peso máximo autorizado para los vehículos automóviles aislados.

El Reglamento no se aplica a Malta mientras el número de vehículos de transporte de mercancías por carretera con matrícula maltesa y autorizados a efectuar transportes internacionales de mercancías por carretera no sobrepase las cuatrocientas unidades.

Recogida y transmisión de datos

Trimestralmente, mediante encuestas por muestreo, los países de la UE deben recoger y transmitir los datos a Eurostat relativos a los tres ámbitos siguientes:

  • vehículos (véanse los anexos I y II del Reglamento),
  • recorridos (véase el anexo III del Reglamento),
  • mercancías (véanse los anexos IV y V del Reglamento).

Los países de la UE deben transmitir los datos en los cinco meses siguientes a la fecha en que finalice el trimestre de observación.

Difusión de los resultados

Eurostat difunde los datos a más tardar doce meses después de finalizar el período al que se refieren.

Informes

Cuando comunican los datos del primer trimestre, los países de la UE envían un informe a Eurostat sobre los métodos utilizados para recoger los datos. Asimismo, deben comunicar a Eurostat cualquier modificación sustancial que se produzca en estos métodos. Anualmente, deben proporcionar a Eurostat información sobre los tamaños de las muestras, los porcentajes de falta de respuesta y, en forma de desviación típica o intervalo de confianza, sobre la fiabilidad de los principales resultados estadísticos.

La Comisión (Eurostat) debe presentar, por primera vez en diciembre de 2014, y en lo sucesivo cada tres años, al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del Reglamento.

Comité

La Comisión está aconsejada y asistida por el Comité del Sistema Estadístico Europeo establecido por el Reglamento (CE) n.o 223/2009.

Poderes delegados a la Comisión

La Comisión todavía no ha ejercido su poder de adoptar actos delegados que le concede el Reglamento. En un informe, publicado en 2016, la Comisión explicó que ni los avances económicos y técnicos en el ámbito del transporte de mercancías por carretera ni las conclusiones de los grupos de trabajo de la Comisión sobre estadísticas de transporte por carretera que incluyen a expertos de países de la UE plantearon la necesidad de utilizar estos poderes delegados.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Este Reglamento está en vigor desde el 23 de febrero de 2012.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 70/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2012, sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (DO L 32 de 3.2.2012, pp. 1-18).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 70/2012 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados que otorga a la Comisión el Reglamento (UE) n.o 70/2012, de 18 de enero de 2012, sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera [COM(2016) 562 final de 12.9.2016].

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 70/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2012, sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera [COM(2015) 17 final de 26.1.2015].

última actualización 07.11.2017

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