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Previsiones económicas europeas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Artículo 134 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ARTÍCULO Y DE LAS PREVISIONES?

El artículo 134 crea el Comité Económico y Financiero (CEF). El objetivo del CEF es promover la coordinación de las políticas económicas entre los países de la Unión Europea (UE) y uno de sus cometidos principales es revisar la situación económica y financiera de la UE y los países de la UE.

Las previsiones analizan la evolución macroeconómica actual y la posible evolución en el futuro y contribuyen a la elaboración de políticas de la UE.

PUNTOS CLAVE

Las previsiones se publican en la serie de documentos institucionales y:

  • son elaboradas por la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros (DG ECFIN) de la Comisión Europea,
  • abarcan la UE, los países de la UE, la zona del euro, algunas de las otras grandes economías del mundo, como los Estados Unidos, Japón, China, Rusia y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio, y los países candidatos a la adhesión a la UE (Montenegro, antigua República Yugoslava de Macedonia, Albania, Serbia y Turquía),
  • analizan asuntos como los siguientes:
    • el crecimiento del producto interior bruto (PIB) y sus impulsores,
    • el mercado laboral, la inflación y los salarios y las finanzas públicas,
  • consideran las políticas macroeconómicas en la medida en que estas configuran las perspectivas de crecimiento del PIB y la inflación,
  • se centran en un período de tiempo de al menos dos años,
  • abarcan 180 variables,
  • se publican cuatro veces al año (dos previsiones completas en mayo y noviembre, y dos previsiones provisionales en febrero y julio) en línea con el ciclo anual de la UE de procedimientos de vigilancia económica, conocido como el Semestre Europeo.

DG ECFIN también publica lo siguiente:

  • informes económicos que sirvan de base para la discusión y el debate sobre políticas,
  • documentos de reflexión para aumentar la concienciación sobre el trabajo técnico de la Dirección General,
  • documentos técnicos sobre informes y datos.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VIII — Política económica y monetaria — Capítulo 3 — Disposiciones institucionales — Artículo 134 (antiguo artículo 114 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 105-106).

última actualización 18.05.2018

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