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Eurostat: la oficina estadística de la UE

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 2012/504/UE que aclara el cometido de Eurostat

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

Aclara el cometido y las responsabilidades de Eurostat por lo que respecta al desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas.

PUNTOS CLAVE

  • Eurostat forma parte de la Comisión Europea y está liderada por un Director General.
  • Eurostat funciona con arreglo a los siguientes principios estadísticos, tal y como estipula el Reglamento (CE) n.º 223/2009 y el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas:
    • independencia profesional;
    • imparcialidad;
    • objetividad;
    • fiabilidad;
    • secreto estadístico, y
    • rentabilidad.
  • Eurostat ejecuta el programa estadístico europeo y trabaja con arreglo a programas de trabajo anuales.
  • Las principales tareas de Eurostat son:
    • obtener y agregar la información estadística necesaria para la compilación de las estadísticas europeas;
    • desarrollar y promover normas, métodos y procedimientos estadísticos;
    • dirigir el Sistema Estadístico Europeo (SEE), reforzar la cooperación entre sus socios y garantizar su papel de líder en el ámbito de las estadísticas oficiales a escala mundial;
    • cooperar con las organizaciones internacionales y terceros países y prestar asistencia a terceros países en la mejora de los sistemas estadísticos de estos.
  • El Director General de Eurostat, que también es el Estadístico Jefe:
    • tiene la responsabilidad exclusiva de decidir sobre los procesos, métodos, normas y procedimientos estadísticos, o sobre el contenido y el calendario de las publicaciones estadísticas. El Director General debe actuar de forma independiente; no solicitará ni aceptará instrucciones de las instituciones u organismos de la Unión, de ningún Gobierno de un Estado miembro ni de ninguna otra organización. El Director General debe adoptar todas las medidas necesarias para que se respete el secreto estadístico;
    • preside el Comité del Sistema Estadístico Europeo (Comité del SEE), que está formado por representantes de los Estados miembros de la UE (de los institutos nacionales de estadística) y proporciona orientación al SEE para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas;
    • también sirve de enlace entre el SEE y el Comité Consultivo de la Gobernanza Estadística Europea (formado por expertos independientes en estadística) en todas las cuestiones relativas a la aplicación del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas.
  • Dentro del respeto de las normas de confidencialidad, Eurostat tiene derecho a acceder a los datos administrativos de los servicios de la Comisión con el fin de reducir la carga de respuesta.
  • Eurostat se encarga de la gestión de la calidad de las estadísticas europeas y debe establecer un sistema de garantía de calidad para garantizar la correcta aplicación del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas.
  • Eurostat debe velar por que las estadísticas europeas sean accesibles a todos los usuarios, de acuerdo con los principios estadísticos, en particular los principios de independencia profesional, imparcialidad y secreto estadístico.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 8 de octubre de 2012.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 2012/504/UE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2012, sobre Eurostat (DO L 251 de 18.9.2012, pp. 49-52)

última actualización 13.11.2017

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