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Comité Económico y Financiero

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2012/245/UE: revisión de los estatutos del Comité Económico y Financiero

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

PUNTOS CLAVE

El CEF fue creado inicialmente en 1992 en virtud del Tratado de Maastricht y desempeña las tareas siguientes:

  • la emisión de dictámenes, bien a petición del Consejo o de la Comisión, bien por iniciativa propia, destinados a dichas instituciones;
  • el seguimiento de la situación económica y financiera de los países de la UE y de la propia UE y la comunicación regular de información al Consejo y a la Comisión, especialmente sobre las relaciones financieras con países de fuera de la UE e instituciones internacionales,
  • la colaboración en la preparación de los trabajos del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (conocido como «Ecofin») y otras tareas consultivas y preparatorias que le encomiende el Consejo,
  • el examen, al menos una vez al año, de la situación relativa a los movimientos de capitales y a la libertad de pagos, tal y como resulten de la aplicación de los Tratados y de las medidas adoptadas por el Consejo,
  • la supervisión de la situación monetaria y financiera y el sistema general de pagos de los países de la UE acogidos a una exención (los que el Consejo no haya decidido que cumplen las condiciones necesarias para la adopción del euro) y la comunicación regular de información al respecto al Consejo y la Comisión.

Composición

  • El Comité estará integrado por altos funcionarios de administraciones y bancos centrales nacionales, el BCE y la Comisión. Cada país de la UE nombrará dos representantes (uno de la administración pública nacional y uno del banco central nacional) así como dos miembros alternativos. La Comisión y el BCE designarán, respectivamente, dos miembros titulares y dos suplentes.
  • El CEF se reunirá en dos formaciones; es decir, con los miembros del banco central nacional o sin ellos según los puntos del orden del día del Ecofin.
  • El CEF también se reunirá en una formación para la zona del euro, el Grupo «Eurogrupo». En este contexto, solamente los miembros de la zona del euro se reunirán con la Comisión y el BCE para preparar el trabajo del «Eurogrupo», mientras que los representantes del banco central nacional no estarán presentes.
  • Entre los representantes de las administraciones nacionales se elegirá un presidente a tiempo completo por un período de dos años, que será renovable. Este contará con la asistencia de una secretaría que también prestará su apoyo al Comité de Política Económica y el «Eurogrupo».

Funcionamiento

Los dictámenes e informes del CEF normalmente se adoptarán por consenso en las reuniones o mediante procedimiento escrito. Cuando se celebre una votación, cada miembro titular (o en su ausencia, el suplente) contará con un voto. Si el dictamen es acerca de cuestiones sobre las que el Ecofin pueda decidir, los representantes de los bancos centrales nacionales y la Comisión no participarán en la votación.

Grupos de trabajo y subcomités

En mayo de 2013, se creó un grupo de expertos de alto nivel para formular recomendaciones sobre la mejora del acceso de las pymes a los mercados de capital y la financiación a largo plazo de infraestructuras en Europa. El CEF también cuenta con subcomités y grupos de trabajo con el fin de abarcar una gran diversidad de temas tanto permanentes como ad hoc, como son:

  • los mercados de deuda soberana de la UE decir, mercados de renta variable, bonos, etc. vendidos por gobiernos para financiar sus empréstitos),
  • cuestiones de estabilidad financiera y servicios financieros (como cambios en los sectores de seguros y fondos de pensiones),
  • el Fondo Monetario Internacional y temas relacionados,
  • circulación y emisión de monedas de euro, y
  • estadísticas.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 9 de mayo de 2012.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 2012/245/UE del Consejo, de 26 de abril de 2012, sobre la revisión de los estatutos del Comité Económico y Financiero (DO L 121 de 8.5.2012, pp. 22-24)

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 98/743/CE del Consejo, de 21 de diciembre de 1998, sobre las normas de desarrollo relativas a la composición del Comité Económico y Financiero (DO L 358 de 31.12.1998, pp. 109-110)

Decisión 1999/8/CE del Consejo, de 31 de diciembre de 1998, por la que se adoptan los estatutos del Comité Económico y Financiero (DO L 5 de 9.1.1999, p. 71)

Las modificaciones sucesivas de la Decisión 1999/8/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 29.03.2017

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