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La norma «de minimis»: exención de notificación de las ayudas estatales de pequeña cuantía

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1407/2013 sobre las ayudas de minimis

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Sanciona pequeñas cuantías de ayudas estatales (las ayudas «de minimis») exentas del control de las ayudas estatales, ya que se considera que no tienen ninguna repercusión en la competencia y el comercio del mercado interior de la Unión Europea (UE).

Las ayudas de minimis se refieren, de hecho, a pequeñas cuantías de ayudas estatales para empresas que los Estados miembros de la Unión Europea no tienen que notificar a la Comisión Europea. El importe máximo es de 200 000 euros por empresa a lo largo de un período de 3 años.

PUNTOS CLAVE

La financiación estatal que cumple los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), constituye ayuda estatal y debe notificarse a la Comisión en virtud del artículo 108, apartado 3, del TFUE. No obstante, el Consejo de la Unión Europea puede determinar las categorías de ayudas estatales que quedan exentas de esta obligación de notificación, y la Comisión puede adoptar reglamentos relativos a dichas categorías de ayudas estatales. Las ayudas de minimis podrían constituir una de dichas categorías y, por tanto, no estar sujetas al procedimiento de notificación.

En 2006, la Comisión aprobó un reglamento de minimis [Reglamento (CE) n.o 1998/2006] válido entre 2007 y 2013. Dobló el límite máximo de las ayudas exentas, que pasó de 100 000 euros a 200 000 euros por empresa y período de 3 años. Este incremento tenía en cuenta la evolución de la inflación y del producto interior bruto de la UE hasta 2006, así como la posible evolución de estos factores durante el período 2007-2013. Debido a la crisis financiera, la inflación real fue considerablemente inferior a lo previsto en 2006. Por tanto, no estaba justificado ningún otro aumento del límite máximo.

En el Reglamento (UE) n.o 1407/2013, que revisa y sustituye al Reglamento (CE) n.o 1998/2006, se simplifica todavía más la tramitación de las medidas de ayudas estatales de pequeña cuantía. En particular, las empresas con problemas financieros ya no quedan excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento y, por tanto, se les permite recibir ayudas de minimis.

Asimismo, en el artículo 2, apartado 2, se ha simplificado y aclarado la definición de «empresa».

Además, entre otras normas previstas en el artículo 4, los préstamos bonificados de hasta 1 millón de euros también se pueden acoger al Reglamento de minimis si se cumplen determinadas condiciones.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2014 y es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, pp. 1-8).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1407/2013 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 23.09.2021

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