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Agricultura en la Unión Europea: normas de financiación, gestión y seguimiento

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Como uno de los actos de base de la Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea (UE), este Reglamento establece las normas de financiación, gestión y seguimiento de los dos fondos principales de la PAC.

El Reglamento ha sido modificado varias veces, la más reciente por el Reglamento (UE) 2020/2220.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

Este Reglamento fija las normas relativas a:

  • la financiación de los gastos de la PAC, incluidos los de desarrollo rural;
  • el sistema de asesoramiento a las explotaciones;
  • los sistemas de gestión y control implantados por los países de la UE;
  • el sistema de condicionalidad;
  • la liquidación de cuentas.

Fondos de financiación de la PAC

Estructura de gobernanza

  • Ambos fondos se ejecutan mediante gestión compartida entre la UE y los países de la UE.
  • Organismos pagadores:
    • servicios u organismos de los países de la UE;
    • son responsables de la gestión y del control de los gastos;
    • deben cumplir las normas establecidas por la Comisión Europea.
  • Organismos de certificación:
    • organismos públicos o privados designados por los países de la UE;
    • proporcionan una opinión, elaborada en virtud de las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, sobre:
      • la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales del organismo pagador;
      • el funcionamiento del sistema de control interno del organismo pagador;
      • la legalidad y corrección del gasto para el que se solicita el reembolso a la Comisión.

Sistema de asesoramiento a las explotaciones

Con el fin de asesorar a los beneficiarios en materia de gestión de tierras y explotaciones, los países de la UE deben establecer un sistema de asesoramiento a las explotaciones.

El sistema abarca una serie de elementos, entre ellos:

  • los requisitos y las normas de la condicionalidad;
  • prácticas agrícolas beneficiosas para el clima, el medioambiente y el mantenimiento de la superficie agrícola;
  • medidas a nivel de las explotaciones agrícolas necesarias en los programas de desarrollo rural para la modernización de las explotaciones, el fomento de la competitividad, la integración sectorial, la innovación y la orientación al mercado, y para promover el espíritu empresarial;
  • garantía de que los asesores estén debidamente cualificados y formados.

Gestión financiera

El Reglamento establece normas para la gestión financiera de ambos fondos, entre otras:

  • para el FEAGA
    • la financiación del gasto, incluidos el límite máximo del presupuesto y el procedimiento de los pagos mensuales;
    • la gestión del presupuesto, incluido el procedimiento de disciplina financiera, el procedimiento de disciplina presupuestaria y un sistema de alerta rápida y seguimiento mensual;
  • para el Feader
    • la financiación de los programas de desarrollo rural, incluidas las contribuciones financieras al Feader y los compromisos presupuestarios;
    • la contribución financiera a los programas de desarrollo rural, incluidos los abonos de la prefinanciación, los pagos intermedios y los pagos del saldo;
  • medios para que la Comisión se asegure de que los gastos se han llevado a cabo de acuerdo con las normas de la UE, incluida la competencia para reducir y suspender los pagos.

Liquidación de cuentas

  • Controles por parte de la Comisión en los países de la UE, incluido el control de:
    • el respeto de la legislación de la UE por parte de las prácticas administrativas;
    • la existencia de los justificantes necesarios y que se corresponden con las operaciones financiadas por los fondos;
    • la realización y comprobación de las condiciones para la financiación por parte del FEAGA o del Feader;
    • la autorización de los organismos pagadores.
  • Acceso a la información y a los documentos: los países de la UE deben poner a disposición de la Comisión toda la información y los documentos pertinentes.
  • Procedimiento de liquidación de cuentas: la Comisión adopta actos de ejecución que incluyen su decisión sobre la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales presentadas por los organismos pagadores autorizados.
  • Liquidación de conformidad: cuando el gasto no se realice con arreglo a la legislación de la UE (y, para el Feader, también nacional) aplicable, la Comisión determinará el importe que se excluirá de la financiación de la UE.
  • Irregularidades: cuando se efectúe un pago indebido a raíz de una irregularidad o negligencia, los países de la UE deben solicitar la devolución del pago al beneficiario en un plazo de dieciocho meses a partir de la identificación de la irregularidad.

Controles

  • Para garantizar que la ayuda se asigna correctamente a los beneficiarios, los países de la UE deben crear sistemas de gestión y control eficaces. En el caso de ciertos pagos, los países de la UE deben aplicar un sistema de gestión y control de los pagos a los agricultores, el Sistema Integrado de Gestión y Control.
  • Los requisitos de control se disminuirán en aquellas regiones donde los controles anteriores hayan mostrado buenos resultados y se reforzarán en las regiones en las que haya problemas.
  • Control de las operaciones. El Reglamento establece normas específicas sobre el examen de los documentos comerciales de los organismos pagadores o beneficiarios (o sus representantes) relacionados directa o indirectamente con el sistema de financiación del FEAGA para comprobar si las transacciones del sistema se han realizado realmente y se han ejecutado correctamente. El control de las operaciones no se aplicará a las medidas cubiertas por el sistema integrado de gestión y control.

Sanciones

El Reglamento dispone que, además del impago o la retirada del pago a los beneficiarios que no cumplan los requisitos de admisibilidad, los compromisos u otras obligaciones, los países de la UE deben, si procede, imponerles sanciones administrativas.

Condicionalidad

Todos los pagos directos, determinados pagos de desarrollo rural y determinados pagos vitícolas están vinculados al cumplimiento de una serie de requisitos jurídicos mínimos relativos a:

  • el medioambiente;
  • el cambio climático;
  • las condiciones agrarias de la tierra;
  • las normas de salud humana, animal y vegetal; y
  • el bienestar animal.

Normas comunes

El Reglamento también establece una serie de normas comunes para abordar aspectos como:

  • la información presentada a la Comisión por los países de la UE y cómo se utiliza;
  • el uso del euro y el tipo de cambio utilizado;
  • el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación para medir el rendimiento de la PAC;
  • el requisito de transparencia de publicar los beneficiarios, con excepción de los que reciban importes muy pequeños (1 250 EUR o menos, según el país de la UE).

Pandemia de COVID-19

Tras el brote de la pandemia de COVID-19, el Reglamento (UE) 2020/531 permite a los países de la UE pagar un mayor nivel de anticipos a los beneficiarios para el año 2020. Esto sirve para compensar los posibles retrasos en el pago de la ayuda debido a las excepcionales dificultades administrativas resultantes que retrasan la realización de los controles.

Normas transitorias para los años 2021 y 2022

El Reglamento modificativo (UE) 2020/2220, adoptado en diciembre de 2020, prevé la aplicación continuada de las normas del marco de la PAC 2014-2020 y garantiza la continuidad de los pagos para los agricultores y otros beneficiarios de ayudas del FEAGA y el Feader en los años 2021 y 2022, hasta la fecha de aplicación del nuevo marco jurídico que abarca el período que empieza el 1 de enero de 2023.

Para cada uno de los años 2021 y 2022, el importe de la reserva queda fijado en 400 millones EUR (a precios de 2011) y se incluye en la rúbrica 3 del marco financiero plurianual, tal y como se establece en el anexo del Reglamento (UE) 2020/2093 del Consejo (véase la síntesis).

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) n.o 1306/2013 está en vigor desde el 1 de enero de 2014.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2020/2220 está en vigor desde el 1 de enero de 2021.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 549-607).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación sujetos a certificados y se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la constitución de garantías para la administración de los contingentes arancelarios (DO L 185 de 12.6.2020, pp. 1-23).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, pp. 24-252).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/531 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, por el que se establecen excepciones, para el año de 2020, a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe al nivel de los anticipos de los pagos directos y las medidas de desarrollo rural relacionadas con la superficie y con los animales, y a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 2, párrafo primero, de dicho Reglamento, en lo que atañe a los pagos directos (DO L 119 de 17.4.2020, pp. 1-2).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, pp. 59-124).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, pp. 69-124).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad (DO L 181 de 20.6.2014, pp. 48-73).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) n.o 906/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al gasto de intervención pública (DO L 255 de 28.8.2014, pp. 1-17).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, pp. 18-58).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 487-548).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 608-670).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 671-854).

Véase la versión consolidada.

última actualización 01.01.2023

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