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Productos alimenticios sin gluten
La Unión Europea (UE) adopta normas sobre la composición y el etiquetado de productos alimenticios destinados a las personas con intolerancia al gluten (enfermedad celiaca).
ACTO
Reglamento (CE) n° 41/2009 de la Comisión, de 20 de enero de 2009, sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.
SÍNTESIS
La nueva legislación europea establece dos umbrales adaptados al grado de intolerancia al gluten * de los consumidores afectados por una enfermedad celiaca. Estos umbrales se ajustan a las normas adoptadas del Codex Alimentarius por la Comisión en julio de 2008.
Productos afectados
El Reglamento (CE) n° 41/2009 se aplica a todos los productos alimenticios, con excepción de los preparados para lactantes y preparados de continuación.
Productos alimenticios «sin gluten»
Los productos alimenticios sin gluten deben contener menos de 20 mg/kg de gluten en el producto acabado.
Dicho etiquetado específico se aplica a todos los productos alimenticios.
Productos alimenticios de «contenido muy reducido de gluten»
Los productos alimenticios de contenido muy reducido de gluten deben contener menos de 100 mg/kg de gluten en el producto acabado.
Este etiquetado específico sólo se aplica a los alimentos para regímenes especiales.
Contexto
La nueva legislación será efectiva a partir del 1 de enero de 2012.
Términos clave del acto
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 41/2009 |
10.2.2009 |
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DO L 16 de 21.1.2009 |
Última modificación: 22.02.2011