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Establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), creado por el Tratado de Lisboa, para asistir al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Alto Representante) en el ejercicio de sus funciones relativas a la ejecución de la política exterior de la UE.
Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)
El SEAE está bajo la autoridad del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y le asiste en los siguientes ámbitos:
Además, el SEAE:
El SEAE, que tiene su sede en Bruselas, es gestionado por un Secretario General, al que asisten tres Secretarios Generales adjuntos, que actuará bajo la autoridad del Alto Representante. La administración central del SEAE se organiza en direcciones generales dedicadas a:
Las delegaciones de la UE
La PCSD y las estructuras de gestión de crisis incluyen:
Está en vigor desde el 26 de julio de 2010.
Para más información, véase:
Decisión del Consejo 2010/427/UE de 26 de julio de 2010 por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201, 3.8.2010, pp. 30-40).
Las modificaciones sucesivas a la Decisión 2010/427/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción Exterior de la Unión — Título VI — Relaciones de la Unión con las organizaciones internacionales y con terceros países y delegaciones de la Unión — Artículo 221 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 147).
Decisión del Consejo 2001/80/PESC, de 22 de enero de 2001 relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27, 30.1.2001, pp. 7-11).
Véase la versión consolidada.
última actualización 10.11.2020