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OMC: acuerdo sobre los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 94/800/CE del Consejo sobre la conclusión en nombre de la UE de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994)

Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) - Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio: más específicamente el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y DE ESTE ACUERDO?

PUNTOS CLAVE

Estos principios básicos son los del tratamiento nacional y el de nación más favorecida. Esto significa que los miembros de la OMC deben tratar a los ciudadanos de los otros miembros de una forma no menos favorable que a sus propios ciudadanos. Además, cualquier ventaja dada a los ciudadanos de otro miembro debe darse, de forma inmediata e incondicional, a los ciudadanos de todos los demás países, aunque este tratamiento sea más favorable que el que concede a sus propios ciudadanos.

NORMAS GENERALES

Normas relativas a la existencia, el alcance y el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual

  • El Acuerdo se propone garantizar la aplicación de algunas normas adecuadas de protección de la propiedad intelectual en todos los países miembros, inspirándose en las obligaciones de fondo enunciadas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en los distintos convenios relativos a los derechos de propiedad intelectual (el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, la Convención Internacional de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, de los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión y el Tratado de Washington sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados). Se introducen numerosas nuevas normas, o normas más rigurosas, en los ámbitos con respecto a los cuales no se han pronunciado los convenios existentes o lo han hecho de manera insuficiente.
  • Por lo que se refiere a los derechos de autor, los Miembros de la OMC deben ajustarse a las normas fundamentales del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. En lo sucesivo, los programas de ordenador serán protegidos como obras literarias.
  • En cuanto a los derechos de arrendamiento, los autores de programas de ordenador y los productores de grabaciones de sonido pueden autorizar o prohibir el arrendamiento comercial de sus obras al público. Un derecho exclusivo análogo se aplica a las obras cinematográficas.
  • El Acuerdo define los tipos de señales que pueden gozar de protección como marcas, así como los derechos mínimos conferidos a su titular. El Acuerdo también precisa las obligaciones relativas a:
    • el uso de las marcas de fábrica o de comercio y de las marcas de servicio,
    • la duración de la protección,
    • la concesión de licencias y la cesión de marcas.
  • Para las indicaciones geográficas, los miembros de la OMC deben impedir el uso de indicaciones que puedan inducir a error a los consumidores con respecto al origen del producto, así como su utilización de manera que sea una competencia desleal. El Acuerdo prevé también una protección adicional de las indicaciones geográficas para los vinos y las bebidas alcohólicas, aunque no exista ningún riesgo de engañar a los consumidores.
  • En virtud del Acuerdo, los diseños y modelos industriales se protegen durante diez años. Sus titulares tienen derecho a impedir la fabricación, la venta o la importación de artículos cuyo dibujo o modelo que sea una copia del dibujo o el modelo protegido.
  • Por lo que se refiere a las patentes, los miembros de la OMC tienen la obligación general de ajustarse al Convenio de París de 1967. Además, el Acuerdo sobre los ADPIC dispone que todas las invenciones se puedan proteger durante veinte años mediante patente.
    • Por otra parte, algunas invenciones pueden quedar excluidas de ser patentadas si su utilización está prohibida por razones de orden público o moralidad.
    • Las otras exclusiones autorizadas incluyen:
      • los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales,
      • las plantas y los animales (excepto los microorganismos), y
      • los procedimientos esencialmente biológicos para producir plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Sin embargo, los miembros deben prever la protección de todas las variedades vegetales, mediante patentes o mediante un sistema eficaz único.
  • Los miembros de la OMC deben prever la protección de los esquemas de configuración de circuitos integrados con arreglo al Tratado de Washington sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados. El Acuerdo sobre los ADPIC prevé también una serie de normas en lo que se refiere, en concreto, a la duración de la protección.
  • Los secretos comerciales y los conocimientos técnicos que tienen valor comercial deben protegerse contra el abuso de confianza y contra todos los actos de competencia desleal. Por otra parte, las prácticas de competencia desleal en las licencias contractuales pueden ser objeto por parte de los Miembros de medidas de prevención y/o de control.

APLICACIÓN DEL ACUERDO

Medidas de salvaguardia de los derechos de propiedad intelectual

  • Las legislaciones de los países miembros de la OMC deben incluir procedimientos para lograr la observancia de los derechos de propiedad intelectual por los titulares de derechos extranjeros y por sus propios ciudadanos. Dichos procedimientos deben permitir una actuación eficaz contra cualquier acto que atente contra esos derechos, y han de ser justos y equitativos. No serán innecesariamente complicados o gravosos, ni comportarán plazos injustificables o retrasos innecesarios. Las decisiones administrativas finales podrán ser objeto de revisión por parte de una autoridad judicial.
  • El Acuerdo da precisiones en lo que se refiere a las pruebas, los mandamientos judiciales, los perjuicios, las medidas provisionales y demás vías de recurso.

Período de transición

Por lo que se refiere a la aplicación del Acuerdo, los países desarrollados disponían de un período de transición de un año para ajustar su legislación y sus prácticas a las disposiciones del mismo. Este período fue de cinco años para los países en vías de desarrollo y para los países que estaban cambiando de una economía planificada a una economía de mercado, y de once años para los países menos avanzados.

Marco institucional

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL ACUERDO?

  • La Decisión está en vigor desde el 22 de diciembre de 1994.
  • El Acuerdo está en vigor desde el 1 de enero de 1995.

ANTECEDENTES

Para más información, véase: La UE y la OMC (Comisión Europea).

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, pp. 1-2)

Negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986- 1994) - Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC)

última actualización 18.04.2017

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