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El régimen de control de la pesca de la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1224/2009 por el que se establece un régimen para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (CE) n.o 1224/2009 Instaura un régimen de control, inspección y observancia de las normas de la política pesquera común (PPC) de la Unión Europea (UE) por parte de las autoridades nacionales.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2023/2842 actualiza las normas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

PUNTOS CLAVE

  • Los objetivos principales del régimen de control son:
    • garantizar que solo se capturan o recogen con fines comerciales las cantidades permitidas de recursos biológicos marinos;
    • recopilar los datos necesarios para gestionar las poblaciones de pesca;
    • aclarar las funciones de los Estados miembros de la UE, la Comisión Europea y la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP);
    • garantizar que las normas de la PPC se apliquen, controlen y hagan cumplir de la misma manera con respecto a todas las pesquerías y operadores, y que existan sanciones armonizadas en toda la UE;
    • garantizar la trazabilidad digital de todos los lotes1 de productos de la pesca y la acuicultura a lo largo de toda la cadena de suministro, desde la red hasta el plato, pasando por todas las fases de pesca o recolección, desembarque, transformación, transporte y comercialización.
  • El Reglamento se aplica a:
    • todas las actividades de pesca en aguas de la UE,
    • las actividades de pesca de buques pesqueros de la UE en aguas tanto de dentro como de fuera de la UE,
    • la pesca comercial sin buque;
    • los operadores de la cadena de suministro que trabajan con lotes de productos de la pesca y la acuicultura, que pueden ser no importados o importados en la UE;
    • la pesca recreativa.

Acceso a las aguas y a los recursos

  • Para explotar comercialmente los recursos biológicos marinos, un buque pesquero debe tener una licencia de pesca válida expedida por el Estado miembro del pabellón. La información contenida en la licencia debe ser exacta y coherente con la que figura en el registro de la flota de la UE.
  • Los buques que faenan en aguas de la UE solo pueden llevar a cabo actividades pesqueras en la medida en que dichas actividades estén indicadas en una autorización de pesca válida. Las actividades autorizadas pueden estar sujetas a un régimen de esfuerzo pesquero, un plan plurianual, una zona de pesca restringida o la pesca con fines científicos.
  • Existen normas detalladas sobre el marcado y la identificación de los buques pesqueros y sus artes.
  • Cada Estado miembro debe operar un sistema de localización de buques vía satélite (SLB) para controlar sistemáticamente las posiciones y movimientos de los buques. Los buques de mayor tamaño deben llevar un dispositivo SLB instalado a bordo; los buques más pequeños de menos de doce metros de eslora no tienen que instalar un dispositivo SLB, pero deben llevar un dispositivo a bordo que permita localizarlos e identificarlos mediante un dispositivo de seguimiento a intervalos regulares; algunos buques costeros más pequeños de menos de nueve metros de eslora están exentos del requisito SLB hasta el .
  • Cada Estado miembro debe crear y poner en funcionamiento un centro de seguimiento de pesca para controlar las actividades pesqueras y el esfuerzo de los buques que enarbolan su pabellón, junto con los de los buques de otros Estados miembros y de los países autorizados a realizar actividades pesqueras en sus aguas.

Control de la pesca

  • Los capitanes de los buques pesqueros deben utilizar sistemas electrónicos de notificación para registrar y notificar las actividades pesqueras, incluidas las capturas, los transbordos y los desembarques. Todos los buques deberán disponer de estos sistemas a partir de 2028, aunque hasta entonces se prevén algunas excepciones para los buques más pequeños.
  • El Reglamento especifica con detalle la información que debe figurar en el diario de a bordo. En el caso de algunos buques de mayor tamaño, se utilizarán herramientas de control electrónico a distancia para garantizar que las capturas no deseadas no se descarten en el mar incumpliendo la obligación de desembarque.
  • Los Estados miembros deben registrar todos los datos pertinentes sobre capturas y esfuerzo pesquero y transmitirlos a la Comisión. Son responsables de garantizar que la capacidad total correspondiente a las licencias de pesca que han expedido no sea, en ningún momento, superior a su capacidad pesquera máxima. Asimismo, deberán informar inmediatamente a la Comisión en caso de que comprueben que se ha agotado el 80 % de una cuota o se ha alcanzado el 80 % del nivel máximo de esfuerzo pesquero relacionado con un arte de pesca o una pesquería.
  • Los Estados miembros ribereños deben implantar un sistema electrónico de registro y notificación de las capturas de la pesca recreativa para recopilar información sobre las capturas realizadas por particulares que pescan especies, poblaciones o grupos de poblaciones cuyas posibilidades de pesca están fijadas por la UE, están cubiertas por un plan plurianual o están sujetas a la obligación de desembarque.

Control de la cadena de suministro

  • Los Estados miembros son responsables de garantizar el cumplimiento de las normas de la PPC en su territorio en todas las fases de la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, desde su puesta en el mercado hasta su venta al por menor, incluido el transporte. Deben garantizar que el uso de productos de la pesca por debajo de la talla mínima de referencia para la conservación aplicable sujeta a la obligación de desembarque establecida en el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se restrinja a fines distintos del consumo humano directo.
  • Los Estados miembros deben velar por que los productos a los que se aplican normas comunes de comercialización sólo se comercialicen si cumplen dichas normas. Deben realizar controles para garantizar el cumplimiento en todas las fases de la cadena de suministro, incluidos el transporte y la restauración.
  • Se define la composición de un lote de productos de la pesca o de productos de la acuicultura incluidos en el capítulo 3 de la nomenclatura combinada (NC), establecida por el Reglamento (CEE) n.o 2658/87, y se establecen algunas excepciones a estas normas antes de comercializar los productos en cuestión (peces, crustáceos, moluscos e invertebrados acuáticos).
  • Los operadores deben garantizar que los productos de la pesca y la acuicultura se dispongan en lotes y son trazables en todas las fases de producción, transformación y distribución, desde la captura o recolección hasta la fase de venta al por menor.
  • Los operadores deben disponer de sistemas y procedimientos que garanticen que, para cada lote de productos de la pesca o de la acuicultura incluidos en el capítulo 3 de la NC, el conjunto mínimo de información sobre trazabilidad se registra y se pone digitalmente a disposición del operador u operadores a los que se hayan suministrado estos productos y, previa solicitud, a las autoridades competentes.
  • Se define la información mínima de trazabilidad de un lote de productos de la pesca o de la acuicultura incluidos en el capítulo 3 de la NC. Las normas relativas a los lotes de productos de la pesca o la acuicultura incluidos en este capítulo de la NC serán aplicables a más tardar el .
  • Para los lotes de productos de la pesca o de la acuicultura clasificados en las partidas 1604 y 1605 del capítulo 16 de la NC (preparaciones de pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos) y para los lotes de productos de la pesca o de la acuicultura clasificados en la subpartida 1212 21 del capítulo 12 de la NC (algas), la información mínima de trazabilidad, incluidos los sistemas digitales que deben utilizarse, se establecerá en actos delegados y se aplicará antes del .
  • Los Estados miembros podrán eximir de estos requisitos de trazabilidad a las pequeñas cantidades de productos de la pesca vendidos directamente a los consumidores, siempre que dichos productos se destinen únicamente al consumo privado y que las cantidades no superen los 10 kg de productos de la pesca por consumidor y día. En el caso concreto del Mar Báltico, este límite no debe superar los dos salmones individuales por consumidor y día.

Vigilancia e inspecciones

  • Se establecen normas detalladas para la vigilancia y las inspecciones de los inspectores de la UE, que pueden actuar en el territorio de los Estados miembros y en aguas de la UE, así como en buques pesqueros de la UE fuera de las aguas de la UE.
  • Los Estados miembros son responsables de controlar y hacer cumplir la PPC y deben tener una lista de funcionarios disponibles para realizar inspecciones.
  • Las inspecciones deben realizarse de forma no discriminatoria en el mar, en los puertos, durante el transporte, en las instalaciones de transformación y durante la comercialización de los productos pesqueros.
  • El Reglamento establece un marco para los observadores encargados del control de la UE a bordo de los buques pesqueros, que deben verificar el cumplimiento de las normas de la PPC por parte de los buques, incluidas las normas sobre su seguridad e independencia de los operadores.

Evaluación y control por la Comisión

La Comisión llevará a cabo auditorías, verificaciones e inspecciones autónomas para comprobar y evaluar la aplicación de las normas de la PPC por parte de los Estados miembros.

Sanciones

  • Los Estados miembros deben adoptar medidas administrativas adecuadas, tales como sanciones o procedimientos penales, en caso de incumplimiento de las normas. En caso de infracciones graves, también deben aplicar un sistema de puntos de penalización para los titulares de permisos de pesca y los capitanes de los buques pesqueros. La acumulación de puntos puede conllevar la suspensión y, en última instancia, la retirada de la licencia.
  • Los Estados miembros también pueden enfrentarse a sanciones por no aplicar correctamente las normas de la PPC, incluido el cierre de una pesquería o la reducción de cuotas (en caso de rebasamiento).

Recopilación de datos

  • Los Estados miembros deben contar con una base de datos segura, accesible a la Comisión, donde se registre toda la información recopilada en el desempeño de sus obligaciones en virtud del presente Reglamento. Deben crear un sitio web oficial que incluya información como puertos designados, vedas en tiempo real, puntos de contacto, una lista de operadores autorizados a realizar pesajes y otros datos.
  • El Reglamento también introduce un sistema de asistencia mutua, cooperación administrativa e intercambio de información entre los Estados miembros, la Comisión, la AECP y los terceros países.

Coordinación

  • Con el fin de fomentar una colaboración más estrecha y el intercambio de mejores prácticas, la AECP organiza campañas conjuntas de control en las que participan inspectores de distintos Estados miembros.

Normas para los programas de control e inspección específicos de determinadas pesquerías

  • La Comisión puede adoptar normas para programas específicos de control e inspección de determinadas pesquerías. En diciembre de 2018, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1986, que establece programas específicos de control e inspección para determinadas pesquerías, que son controladas conjuntamente por los Estados miembros afectados con la coordinación de la AECP en el marco de los planes de despliegue conjunto pertinentes.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el . Las modificaciones se aplicarán a partir de 2026, 2028 y 2029.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Lote. Conjunto de unidades de productos de la pesca o de la acuicultura.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de , por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de , pp. 1-50).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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