Agencia Europea de Control de la Pesca
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO
Reglamento (CE) n.o 768/2005 del Consejo por el que se crea la Agencia Europea de Control de la Pesca y se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común
SÍNTESIS
¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?
El presente Reglamento crea la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP), que, hasta 2012, era conocida como la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca.
La AECP tiene por objeto:
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organizar la coordinación operativa de las actividades de control e inspección de los países de la UE;
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ayudar a estos a aplicar las normas de la política pesquera común (PPC).
PUNTOS CLAVE
Estos son el cometido y las tareas de la AECP:
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Coordinar:
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las operaciones de control e inspección de la pesca de los países de la UE;
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el despliegue de los medios nacionales de control e inspección aportados por los países de la UE;
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la lucha contra la pesca ilegal, no notificada y no regulada.
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Ayudar a los países de la UE a:
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transmitir a la Comisión Europea y a terceros información sobre las actividades pesqueras y las actividades de control e inspección;
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desempeñar las obligaciones que les competen en virtud de la política pesquera.
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Asistir a los países de la UE y a la Comisión en:
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la armonización de la aplicación de la política pesquera en toda la Unión;
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las relaciones con terceros países en materia de acuerdos de pesca.
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Contribuir a:
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la investigación y el desarrollo de técnicas de control e inspección;
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la formación de inspectores y al intercambio de experiencias entre los países de la UE.
Organización
La AECP tiene su sede en Vigo (España) y está formada por:
El consejo de administración también encarga una evaluación externa independiente de la eficacia de la AECP cada cinco años.
Coordinación operativa
La AECP coordina actividades tanto en tierra como en aguas de la UE e internacionales. Esto se consigue mediante planes de despliegue conjunto, que son preparados por la AECP después de consultar a los países de la UE.
El director ejecutivo envía el proyecto de plan de despliegue al país de la UE afectado y a la Comisión. A menos que haya alguna objeción en un plazo de quince días hábiles (en cuyo caso se envía a la Comisión para recibir los cambios oportunos), el plan es adoptado.
A partir de entonces, los planes de despliegue:
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aplican los parámetros de referencia y los procedimientos de control e inspección;
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organizan el despliegue de los medios nacionales, y
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establecen las condiciones en las que un país de la UE puede entrar en aguas de otro país de la UE.
Una vez al año se evalúa la eficacia de cada plan de despliegue conjunto.
El centro de coordinación de la AECP ofrece herramientas de monitorización, vigilancia y comunicación.
Otros puntos clave
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La AECP puede adquirir, alquilar o fletar el equipamiento necesario para la ejecución de los planes de despliegue conjunto y de los programas de control e inspección.
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Además de los recursos humanos facilitados por los países de la UE para los programas de control e inspección, se puede asignar el personal de la AECP como inspectores de la UE en aguas internacionales.
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La AECP puede crear una unidad de emergencia para recopilar y evaluar información e identificar opciones que ayuden a la PPC si esta se ve expuesta a un riesgo grave que no pueda ser prevenido con los medios ya existentes.
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La AECP contribuye a poner en práctica la Política Marítima Integrada de la Unión.
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La AECP tiene tres fuentes de financiación:
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el presupuesto de la UE;
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el pago por servicios prestados a los países de la UE, y
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los ingresos obtenidos de publicaciones, formación y otros servicios prestados.
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La AECP participa en varios proyectos de investigación y desarrollo de Horizonte 2020 en los ámbitos de la vigilancia marítima y las técnicas de observación de la Tierra.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?
Entró en vigor el 10 de junio de 2005.
ANTECEDENTES
Después de la reforma de la PPC en 2002, las condiciones armonizadas se convirtieron en uno de los pilares centrales de la política a la hora de ejecutar las normas. Se consideró necesaria la creación de una estructura permanente para garantizar la coordinación de las actividades de inspección y control del sector de la pesca. La Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (posteriormente, AECP) fue el resultado de esta necesidad.
ACTO
Reglamento (CE) n.o 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 128 de 21.5.2005, pp. 1-14)
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 768/2005 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 14.01.2016