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Decisión marco relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones del racismo y la xenofobia mediante el Derecho penal
El objetivo de esta Decisión marco es garantizar que determinadas manifestaciones graves del racismo y la xenofobia sean punibles con sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias en toda la Unión Europea (UE). Asimismo, pretende mejorar y fomentar la cooperación judicial en este campo.
ACTO
Decisión marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal.
SÍNTESIS
Esta Decisión marco, que es continuación de la acción común 96/443/JAI, prevé la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los paíes de la UE referentes a los delitos de carácter racista o xenófobo. Determinadas manifestaciones graves del racismo y la xenofobia deben constituir un delito en todos los países de la UE y ser punibles mediante sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias.
La presente Decisión marco será aplicable a cualquier delito cometido:
Incitación al odio
Se considerarán punibles como delitos penales determinados actos, tales como:
También serán punibles la incitación, la participación intencional o la tentativa de cometer alguno de los actos anteriormente mencionados.
En cuanto a estos delitos, los países de la UE deberán establecer:
Con respecto a las personas jurídicas, se les deberán imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que incluirán multas de carácter penal o no penal. Además, podrán ser castigadas con otras sanciones, tales como:
El inicio de las investigaciones y actuaciones judiciales respecto a delitos racistas o xenófobos no estará supeditado a la presentación de declaraciones o de cargos por parte de la víctima.
Delitos de odio
En cualquier caso, la motivación racista y xenófoba se considerará como una circunstancia agravante, o bien los tribunales deberán tener competencia para tener en cuenta dicha motivación, a la hora de determinar las sanciones aplicables.
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Decisión marco 2008/913/JAI |
6.12.2008 |
28.11.2010 |
DO L 328 de 6.12.2008 |
ACTOS CONEXOS
Informe de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Decisión marco 2008/913/JAI del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal[ COM(2014) 27 final de 27.1.2014 - no publicado en el Diario Oficial].
El informe pone de relieve que varios países de la UE no han transpuesto total y/o correctamente todas las disposiciones de la Decisión marco, en particular las relacionadas con los delitos de negación, apología y trivialización flagrante de ciertos crímenes.
La mayoría de los países de la UE cuentan con disposiciones que criminalizan la incitación pública a la violencia y el odio racistas y xenófobos, pero algunas de dichas disposiciones no siempre parecen transponer plenamente los delitos cubiertos por la Decisión marco. También existen lagunas en relación con la motivación racista y xenófoba de los delitos, la responsabilidad de las personas jurídicas y la jurisdicción.
La Comisión emprenderá diálogos bilaterales con los países de la UE en 2014 con el fin de garantizar la total y correcta transposición de la Decisión.
última actualización 15.06.2014