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Decisión marco relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones del racismo y la xenofobia mediante el Derecho penal

El objetivo de esta Decisión marco es garantizar que determinadas manifestaciones graves del racismo y la xenofobia sean punibles con sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias en toda la Unión Europea (UE). Asimismo, pretende mejorar y fomentar la cooperación judicial en este campo.

ACTO

Decisión marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal.

SÍNTESIS

Esta Decisión marco, que es continuación de la acción común 96/443/JAI, prevé la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los paíes de la UE referentes a los delitos de carácter racista o xenófobo. Determinadas manifestaciones graves del racismo y la xenofobia deben constituir un delito en todos los países de la UE y ser punibles mediante sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias.

La presente Decisión marco será aplicable a cualquier delito cometido:

  • en el territorio de la Unión Europea (UE), incluidos los delitos cometidos por medio de un sistema de información;
  • por un nacional de un país de la UE o por cuenta de una persona jurídica que tenga su sede en un país de la UE. A este respecto, la Decisión marco establece los criterios sobre cómo determinar la responsabilidad de las personas jurídicas.

Incitación al odio

Se considerarán punibles como delitos penales determinados actos, tales como:

  • incitación pública a la violencia o al odio, dirigidos contra un grupo de personas o contra un miembro de dicho grupo, definido en relación con la raza, el color, la religión o creencia, la ascendencia o el origen nacional o étnico;
  • el delito anterior realizado con la difusión, por cualquier medio, de escritos, imágenes u otros soportes;
  • apología pública, negación o trivialización flagrante de los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra tal como se define en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (artículos 6, 7 y 8) y los crímenes definidos en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional, cuando las conductas puedan incitar a la violencia o al odio contra tal grupo o un miembro del mismo.

También serán punibles la incitación, la participación intencional o la tentativa de cometer alguno de los actos anteriormente mencionados.

En cuanto a estos delitos, los países de la UE deberán establecer:

  • sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias;
  • una pena máximas de un año de prisión como mínimo.

Con respecto a las personas jurídicas, se les deberán imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que incluirán multas de carácter penal o no penal. Además, podrán ser castigadas con otras sanciones, tales como:

  • exclusión del disfrute de subvenciones o ayudas públicas;
  • prohibición temporal o permanente del desempeño de actividades comerciales;
  • vigilancia judicial;
  • medida judicial de disolución.

El inicio de las investigaciones y actuaciones judiciales respecto a delitos racistas o xenófobos no estará supeditado a la presentación de declaraciones o de cargos por parte de la víctima.

Delitos de odio

En cualquier caso, la motivación racista y xenófoba se considerará como una circunstancia agravante, o bien los tribunales deberán tener competencia para tener en cuenta dicha motivación, a la hora de determinar las sanciones aplicables.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión marco 2008/913/JAI

6.12.2008

28.11.2010

DO L 328 de 6.12.2008

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Decisión marco 2008/913/JAI del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal[ COM(2014) 27 final de 27.1.2014 - no publicado en el Diario Oficial].

El informe pone de relieve que varios países de la UE no han transpuesto total y/o correctamente todas las disposiciones de la Decisión marco, en particular las relacionadas con los delitos de negación, apología y trivialización flagrante de ciertos crímenes.

La mayoría de los países de la UE cuentan con disposiciones que criminalizan la incitación pública a la violencia y el odio racistas y xenófobos, pero algunas de dichas disposiciones no siempre parecen transponer plenamente los delitos cubiertos por la Decisión marco. También existen lagunas en relación con la motivación racista y xenófoba de los delitos, la responsabilidad de las personas jurídicas y la jurisdicción.

La Comisión emprenderá diálogos bilaterales con los países de la UE en 2014 con el fin de garantizar la total y correcta transposición de la Decisión.

última actualización 15.06.2014

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