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Indicación de los precios de los productos de consumo

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Directiva 98/6/CE en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores

Directiva (UE) 2019/2161 por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DIRECTIVAS?

  • La Directiva 98/6/CE obliga a indicar de forma clara el precio de venta y el precio por unidad de medida para todos los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores, con objeto de mejorar la información de estos últimos y de facilitar la comparación de los precios.
  • Derogó las Directivas 79/581/CEE (precios de los productos alimenticios) y 88/314/CEE (precios de los productos no alimenticios) a partir del 18 de marzo de 2000.
  • La Directiva 98/6/CE fue modificada por la Directiva (UE) 2019/2161 relativa a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

Directiva 98/6/CE

  • En todos los productos ofrecidos por comerciantes a los consumidores deben indicarse el precio de venta y el precio por unidad de medida de forma inequívoca, fácilmente identificable y claramente legible (es decir, el precio definitivo debe incluir el impuesto sobre el valor añadido y todos los demás impuestos).
  • Cuando el precio por unidad de medida sea idéntico al precio de venta, no es necesario indicarlo.
  • No obstante, los Estados miembros de la UE pueden decidir no aplicar estas normas a:
    • los productos suministrados con ocasión de una prestación de servicios;
    • las ventas en subasta pública ni las ventas de obras de arte o antigüedades.
  • En lo que respecta a los productos comercializados a granel, debe indicarse únicamente el precio por unidad de medida.
  • En todas las formas de publicidad que mencionen el precio de venta debe indicarse también el precio por unidad de medida.
  • Los Estados miembros pueden:
    • eximir de la obligación de indicar el precio por unidad de medida respecto de los productos si esta indicación de precio no es útil o puede crear confusiones;
    • establecer una lista de productos no alimenticios respecto de los que sigue siendo aplicable la obligación de indicar el precio por unidad de medida en caso de dicha exención.
  • La Directiva establecía un período transitorio durante el cual los pequeños comercios minoristas no estaban obligados a indicar el precio por unidad de medida de productos distintos de los comercializados a granel.
  • Los Estados miembros deben:
    • adoptar las medidas adecuadas para informar a las personas interesadas cuando la legislación se convierta en Derecho nacional;
    • determinar y notificar el régimen de sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las legislaciones nacionales adoptadas en aplicación de la Directiva.

Directiva (UE) 2019/2161

  • La Directiva de modificación (UE) 2019/2161 introduce un nuevo artículo a la Directiva 98/6/CE respecto a la información a los consumidores sobre las reducciones de precios. Cualquier anuncio de reducción del precio debe indicar con claridad el precio anterior aplicado por el comerciante (precio anterior). Por precio anterior se entiende el precio más reducido aplicado por el comerciante durante un período de tiempo que no puede ser inferior a los treinta días anteriores a la aplicación de la reducción del precio.
  • La modificación prevé opciones reglamentarias para los Estados miembros en lo que respecta a los productos que puedan deteriorarse o caducar con rapidez (en particular, los alimentos), los productos que llevan menos de treinta días a la venta y los productos que están sujetos a reducciones continuas de los precios.
  • El requisito existente para que los Estados miembros introduzcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de las normas nacionales sobre indicación de los precios se ha complementado con una lista de criterios para la aplicación de sanciones.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LAS DIRECTIVAS?

  • La Directiva 98/6/CE tenía que adquirir rango de ley en los Estados miembros a más tardar el 18 de marzo de 2000.
  • La Directiva de modificación (UE) 2019/2161 tenía que adquirir rango de ley en los Estados miembros a más tardar el 28 de noviembre de 2021. Los Estados miembros deben aplicar las normas de la Directiva a partir del 28 de mayo de 2022.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores (DO L 80 de 18.3.1998, pp. 27-31).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 98/6/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión (DO L 328 de 18.12.2019, pp. 7-28).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 (DO L 345 de 27.12.2017, pp. 1-26).

Véase la versión consolidada.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo: Un Nuevo Marco para los Consumidores [COM(2018) 183 final de 11.4.2018].

última actualización 03.02.2022

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