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Principio de «quien contamina paga» y responsabilidad ambiental

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Establece normas que se basan en el principio de «quien contamina paga». Esto significa que una empresa que cause daños medioambientales es responsable de los mismos, por lo que debe tomar las medidas preventivas o reparadoras necesarias y sufragar todos los costes relacionados.

PUNTOS CLAVE

La Directiva define daño medioambiental como:

La definición incluye la liberación de contaminantes a la atmósfera (ya que esto afecta a las condiciones de la tierra y del agua), en aguas interiores superficiales y en aguas subterráneas, así como cualquier liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, tal como se define en la Directiva 2001/18/CE.

Ámbito de aplicación

Existe responsabilidad en los siguientes dos escenarios:

  • 1.

    Cuando se produzcan daños medioambientales a causa de cualquiera de las actividades indicadas en el anexo III de la Directiva, como:

    • la industria energética;
    • la producción y fabricación de metales;
    • la industria mineral;
    • la industria química;
    • la gestión de residuos;
    • la producción a gran escala de pasta, papel y cartón, el teñido de textiles y las tenerías;
    • la producción a gran escala de carne, productos lácteos y alimentos.
  • 2.

    Cuando se produzcan daños medioambientales a especies y hábitats naturales protegidos (o exista la amenaza inminente de tales daños) por actividades profesionales distintas de las enumeradas en el anexo III, y si ha habido culpa o negligencia por parte de la empresa.

Excepciones

Las excepciones incluyen los conflictos armados, los desastres naturales, la responsabilidad por los tipos de daños medioambientales incluidos en determinados convenios internacionales (por ejemplo, la contaminación marina) y los riesgos nucleares, que se incluyen en el Tratado Euratom.

Acciones preventivas y reparadoras

  • Si existe una amenaza inminente de daños, la empresa debe adoptar, sin demora, las medidas preventivas necesarias.
  • Si ya se han producido daños, la empresa debe informar de inmediato a las autoridades y adoptar medidas para hacer frente a la situación con el fin de impedir mayores daños medioambientales y amenazas para la salud humana, así como adoptar las acciones reparadoras adecuadas.

La empresa debe pagar las acciones preventivas y las reparadoras, excepto en determinadas situaciones, por ejemplo, si el daño fue causado por un tercero a pesar de existir medidas de seguridad adecuadas o si se produjo como consecuencia del cumplimiento de una instrucción oficial.

Ejecución

  • En un informe de aplicación de 2016 se evaluó la experiencia de la aplicación de la Directiva entre 2007 y 2013, incluida una evaluación realizada en el marco de REFIT, el programa de adecuación y eficacia de la reglamentación de la Comisión Europea.
  • El informe confirma que, aunque la Directiva aún no ha alcanzado todo su potencial, ha sido eficaz para reparar los daños medioambientales e incentivar la prevención.

Reglamento (UE) 2019/1010 modificativo

La Directiva fue modificada en 2019 por el Reglamento (UE) 2019/1010 que adapta y racionaliza las obligaciones de información en el ámbito de la legislación ambiental. Las nuevas normas introducidas, que están en vigor desde el 26 de junio de 2019, son las siguientes:

  • Los países de la UE informan a la Comisión de la experiencia adquirida en la aplicación de la presente Directiva. La información que deben facilitar figura en el anexo VI de la Directiva y debe recopilarse antes del 30 de abril de 2022 y cada cinco años a partir de entonces.
  • Antes del 30 de abril de 2023 y cada cinco años a partir de entonces, la Comisión publicará una evaluación que haya realizado sobre esta Directiva sobre la base de la información facilitada por los países de la UE.
  • Antes del 31 de diciembre de 2020, la Comisión debe desarrollar directrices que proporcionen una comprensión común del término «daño medioambiental» conforme a la definición de la presente Directiva.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 30 de abril de 2004 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 30 de abril de 2007.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y la reparación de daños medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, pp. 56-75).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2004/35/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo en el marco del artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2004/35/CE, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales [COM(2016) 204 final de 14.4.2016].

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: REFIT de la Directiva sobre responsabilidad ambiental, que acompaña el documento Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo en virtud del artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales [SWD(2016) 121 final de 14.4.2016].

última actualización 17.06.2020

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