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Emisiones sonoras debidas a las máquinas de uso al aire libre
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
Esta Directiva tiene por objeto:
Deroga y sustituye a 9 disposiciones sobre las emisiones sonoras de los distintos tipos de material y máquinas para la construcción, así como a la Directiva 84/538/CEE relativa a las cortadoras de césped.
PUNTOS CLAVE
El propósito de esta Directiva es cuádruple:
Quedan excluidos los siguientes tipos de máquinas:
Los países de la UE tienen la responsabilidad de comprobar la aplicación de las normas establecidas en esta Directiva. En los anexos V a VIII se incluyen los distintos procedimientos de evaluación de la conformidad que deben utilizarse.
El fabricante o la persona que comercialice o ponga en servicio una máquina debe garantizar (artículos 4 y 8) que:
Los países de la UE deben retirar del mercado las máquinas que no cumplan estas condiciones, o prohibir su utilización.
El etiquetado es obligatorio para todas las máquinas reguladas por la Directiva. Debe incluir:
Los límites de emisión sonora establecidos para algunos tipos de máquinas constaban de 2 fases, para que las empresas pudieran adaptarse a las nuevas normas. Los límites de emisión correspondientes a la fase 1 se aplicaron 2 años después de la entrada en vigor de la Directiva y en 2006 entraron en vigor unos límites más estrictos.
Los países de la UE deben establecer organismos notificados responsables de controlar los límites de emisión sonora aplicables a las máquinas. Este control afecta tanto a la fase de diseño como a la fase de fabricación de las máquinas. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que no es necesario controlar el diseño de máquinas sujetas únicamente a un marcado obligatorio.
Para evaluar el impacto de la Directiva, se estableció un procedimiento para la recogida de datos sobre emisiones sonoras. Esta información ayuda a los clientes a elegir equipos menos ruidosos y sirve como base para el diseño de incentivos económicos y premios. Los fabricantes o sus representantes autorizados deben enviar a las autoridades pertinentes de los países de la UE, así como a la Comisión Europea, una copia de la declaración CE de conformidad correspondiente a cada máquina que se comercialice.
La Directiva consta de 24 artículos y 10 anexos que abordan:
Posibles revisiones de la legislación
En mayo de 2017 se inició un estudio de análisis y evaluación de impacto de la Directiva 2000/14/CE. Sus resultados, así como los estudios previamente realizados, servirán a la Comisión como base para el próximo proceso de revisión de la legislación de la UE relativa a este ámbito. En enero de 2018 se puso en marcha una consulta pública que finalizó en abril de 2018.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
La Directiva está en vigor desde el 3 de enero de 2002 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 3 de julio de 2001.
ANTECEDENTES
Para más información véase:
TÉRMINOS CLAVE
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre (DO L 162 de 3.7.2000, pp. 1-78)
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2000/14/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Recomendación de la Comisión, de 6 de agosto de 2003, relativa a las Orientaciones sobre los métodos de cálculo provisionales revisados para el ruido industrial, procedente de aeronaves, del tráfico rodado y ferroviario, y los datos de emisiones correspondientes (DO L 212 de 22.8.2003, pp. 49-64)
Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental - Declaración de la Comisión ante el Comité de Conciliación de la Directiva sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (DO L 189 de 18.7.2002, pp. 12-25)
Véase la versión consolidada.
última actualización 19.07.2018