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Tratado sobre la Carta de la Energía y Protocolo de la misma
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DECISIÓN Y DEL TRATADO?
PUNTOS CLAVE
Las cláusulas más importantes del el Tratado sobre la Carta de la Energía se refieren a la protección de las inversiones, el comercio de materias y productos energéticos, el tránsito y la solución de controversias.
Comercio, inversiones y protecciones
Las disposiciones del Tratado incluyen:
Soberanía sobre los recursos energéticos
El Tratado reconoce los derechos de soberanía de los países sobre los recursos energéticos y reafirma que estos deben ejercerse de conformidad con el Derecho internacional, sin afectar al objetivo general de fomentar el acceso a los recursos energéticos, y su exploración y desarrollo comercial.
Aspectos medioambientales
Transparencia
Las Partes del Tratado deben designar uno o varios servicios de información al que se podrán dirigirse consultas sobre las leyes, reglamentos y resoluciones judiciales y administrativas de aplicación general en lo que se refiere a las materias y los productos energéticos.
Solución de controversias
El Tratado incluye disposiciones para resolver controversias entre los Estados participantes a través de canales diplomáticos y tribunales ad hoc, así como, en el caso de inversiones, entre inversores y Estados anfitriones. Si no se puede solucionar una controversia relativa a un inversor de forma amigable en un plazo de tres meses, los inversores pueden optar para su solución:
Signatarios, Conferencia sobre la Carta de la Energía y Protocolos y Declaraciones de esta
Excepciones
Las Partes no deben realizar inversiones relacionadas con el comercio que contravengan lo dispuesto en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) que creó la Organización Mundial del Comercio (OMC), y nada de lo dispuesto en el Tratado exime a los miembros de la OMC del Acuerdo.
El Tratado no impide a ningún signatario adoptar medidas:
Protocolo de la Carta de la Energía
El Protocolo fue adoptado de conformidad con el Tratado. Sus objetivos incluyen:
Carta Internacional de la Energía
En 2015, más de sesenta y cinco países y organizaciones, incluida la UE y todos los países de la Unión, adoptaron y firmaron una nueva Carta Internacional de la Energía. El objetivo de esta nueva Carta es implicar al mayor número posible de países que deseen cooperar en el ámbito de la energía y que reconozcan la importancia de la seguridad energética para los países que participan en la producción, el tránsito y el consumo de la energía. La nueva Carta se basa en la Carta de la Energía de 1991 y la moderniza.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
El Tratado sobre la Carta de la Energía entró en vigor el 16 de abril de 1998, con enmiendas sobre disposiciones relacionadas con el comercio, principalmente para sustituir referencias al GATT por la OMC, y se aplica desde el 23 de julio de 1998.
ANTECEDENTES
Véase también:
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Decisión 98/181/CE, CECA y Euratom, del Consejo y de la Comisión, de 23 de septiembre de 1997, relativa a la conclusión, por parte de las Comunidades Europeas, del Tratado sobre la Carta de la Energía y el Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados (DO L 69 de 9.3.1998, pp. 1-116).
Acta final de la Conferencia Internacional y Decisión de la Conferencia de la Carta de la Energía en relación con la enmienda de las disposiciones comerciales del Tratado sobre la Carta de la Energía - Declaraciones conjuntas - Anexo I: Enmiendas de las disposiciones comerciales del Tratado sobre la Carta de la Energía - Anexo II: Decisión en relación con la adopción de la enmienda a las disposiciones relacionadas con el comercio del Tratado sobre la Carta de la Energía (DO L 252 de 12.9.1998, pp. 23-46).
Acta final de la Conferencia sobre la Carta Europea de la Energía - Anexo 1: El Tratado sobre la Carta de la Energía - Anexo 2: Decisiones con respecto al Tratado sobre la Carta de la Energía (DO L 380 de 31.12.1994, pp. 24-88).
DOCUMENTOS CONEXOS
Conferencia sobre la Carta de la Energía - Normas relativas a los procedimientos de conciliación aplicables a las controversias sobre cuestiones de tránsito (DO L 11 de 16.1.1999, pp. 39-44).
Decisión 2001/595/CE del Consejo, de 13 de julio de 2001, relativa a la aprobación por la Comunidad Europea de la enmienda a las disposiciones comerciales del Tratado sobre la Carta de la Energía (DO L 209 de 2.8.2001, pp. 32).
Decisión 1999/37/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 1998, sobre la posición que deberá adoptar la Comunidad Europea en relación con las normas que aprobará la Conferencia sobre la Carta de la Energía en relación con los procedimientos de conciliación en controversias sobre tránsitos (DO L 11 de 16.1.1999, pp. 37-38).
última actualización 25.05.2020