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Las cláusulas más importantes del el Tratado sobre la Carta de la Energía se refieren a la protección de las inversiones, el comercio de materias y productos energéticos, el tránsito y la solución de controversias.
Las disposiciones del Tratado incluyen:
El Tratado reconoce los derechos de soberanía de los países sobre los recursos energéticos y reafirma que estos deben ejercerse de conformidad con el Derecho internacional, sin afectar al objetivo general de fomentar el acceso a los recursos energéticos, y su exploración y desarrollo comercial.
Las Partes del Tratado deben designar uno o varios servicios de información al que se podrán dirigirse consultas sobre las leyes, reglamentos y resoluciones judiciales y administrativas de aplicación general en lo que se refiere a las materias y los productos energéticos.
El Tratado incluye disposiciones para resolver controversias entre los Estados participantes a través de canales diplomáticos y tribunales ad hoc, así como, en el caso de inversiones, entre inversores y Estados anfitriones. Si no se puede solucionar una controversia relativa a un inversor de forma amigable en un plazo de tres meses, los inversores pueden optar para su solución:
Las Partes no deben realizar inversiones relacionadas con el comercio que contravengan lo dispuesto en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) que creó la Organización Mundial del Comercio (OMC), y nada de lo dispuesto en el Tratado exime a los miembros de la OMC del Acuerdo.
El Tratado no impide a ningún signatario adoptar medidas:
El Protocolo fue adoptado de conformidad con el Tratado. Sus objetivos incluyen:
En 2015, más de sesenta y cinco países y organizaciones, incluida la UE y todos los países de la Unión, adoptaron y firmaron una nueva Carta Internacional de la Energía. El objetivo de esta nueva Carta es implicar al mayor número posible de países que deseen cooperar en el ámbito de la energía y que reconozcan la importancia de la seguridad energética para los países que participan en la producción, el tránsito y el consumo de la energía. La nueva Carta se basa en la Carta de la Energía de 1991 y la moderniza.
El Tratado sobre la Carta de la Energía entró en vigor el , con enmiendas sobre disposiciones relacionadas con el comercio, principalmente para sustituir referencias al GATT por la OMC, y se aplica desde el .
Véase también:
Decisión 98/181/CE, CECA y Euratom, del Consejo y de la Comisión, de , relativa a la conclusión, por parte de las Comunidades Europeas, del Tratado sobre la Carta de la Energía y el Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados (DO L 69 de , pp. 1-116).
Acta final de la Conferencia Internacional y Decisión de la Conferencia de la Carta de la Energía en relación con la enmienda de las disposiciones comerciales del Tratado sobre la Carta de la Energía - Declaraciones conjuntas - Anexo I: Enmiendas de las disposiciones comerciales del Tratado sobre la Carta de la Energía - Anexo II: Decisión en relación con la adopción de la enmienda a las disposiciones relacionadas con el comercio del Tratado sobre la Carta de la Energía (DO L 252 de , pp. 23-46).
Acta final de la Conferencia sobre la Carta Europea de la Energía - Anexo 1: El Tratado sobre la Carta de la Energía - Anexo 2: Decisiones con respecto al Tratado sobre la Carta de la Energía (DO L 380 de , pp. 24-88).
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