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Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento de la UE sobre el control de las concentraciones entre empresas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DIRECTRICES?

  • Tienen como objetivo orientar en lo relativo al enfoque de la Comisión Europea a la hora de evaluar el impacto potencial de las concentraciones contempladas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 (el Reglamento de concentraciones), en las que las empresas afectadas son competidores actuales o potenciales en el mismo mercado de referencia (concentraciones horizontales).
  • Con esta evaluación, la Comisión puede plantear problemas de competencia en aquellos casos en que sea probable que las concentraciones priven a los consumidores de los beneficios de la competencia efectiva (por ejemplo, precios más bajos, mayor selección de productos y servicios o innovación).

PUNTOS CLAVE

  • En las Directrices, la Comisión explica en qué casos puede plantear problemas de competencia, pero también indica en qué situaciones es menos probable su intervención.
  • La Comisión puede plantear problemas de competencia cuando las concentraciones y las adquisiciones aumenten el poder de mercado de las empresas implicadas hasta tal punto que podrían tener efectos negativos considerables sobre los usuarios, en particular si se crea o se refuerza una posición dominante*. Tal podría ser el caso si la concentración supusiera la eliminación de un competidor del mercado o hiciese más probable una coordinación entre las empresas presentes en el mismo.

Cuota de mercado y grado de concentración del mercado

  • La evaluación de operaciones de concentración por parte de la Comisión incluye, por lo general, lo siguiente:
    • la definición del mercado de productos y del mercado geográfico de referencia;
    • la evaluación de la concentración desde el punto de vista de la competencia.
  • Para definir el mercado afectado, la Comisión se basa en su Comunicación de 1997. La finalidad principal de la definición de los mercados es determinar de forma sistemática las presiones competitivas inmediatas a que tiene que hacer frente la entidad fusionada.
  • La Comisión no suele intervenir cuando la concentración no da lugar a un grado de concentración del mercado por encima de ciertos niveles específicos, que vienen determinados por el porcentaje de cuota de mercado de las empresas o por el Índice Herfindahl-Hirschmann (IHH)*.

Posibles efectos anticompetitivos de una concentración horizontal

  • Hay, esencialmente, dos maneras en que las concentraciones horizontales pueden obstaculizar de manera notable la competencia efectiva, en particular al crear o reforzar una posición dominante:
    • cuando se elimina gran parte de las presiones competitivas sobre una o varias empresas, que, en consecuencia, dispondrán de un poder de mercado incrementado sin tener que recurrir a un comportamiento coordinado (efectos no coordinados);
    • cuando se cambia la naturaleza de la competencia de tal manera que resulte mucho más probable que empresas que previamente no coordinaban su comportamiento pasen a coordinarse y a subir sus precios o a perjudicar por otros medios la competencia efectiva. Una concentración también puede facilitar o hacer más estable o efectiva la coordinación entre empresas que ya se coordinaban antes de la concentración (efectos coordinados).
  • La Comisión evalúa si los cambios resultantes de una concentración podrían tener como consecuencia alguno de estos efectos. Los dos supuestos anteriormente descritos pueden ser importantes a la hora de evaluar una operación concreta.

Otros aspectos que toma en consideración la Comisión incluyen:

  • el poder de negociación de la demanda*: la presión competitiva ejercida sobre un proveedor no proviene únicamente de los competidores, sino que también puede venir de sus clientes. Es posible que ni siquiera las empresas con cuotas de mercado muy elevadas estén, después de la concentración, en condiciones de obstaculizar de forma significativa la competencia efectiva, en particular al actuar, en una medida apreciable, con independencia de sus clientes si estos disponen de poder de negociación.
  • Entrada en el mercado: cuando resulta relativamente fácil entrar en un mercado, es improbable que una concentración pueda plantear un riesgo anticompetitivo importante. Por lo tanto, el análisis de la entrada constituye un elemento importante de la evaluación global de la situación competitiva. Para que pueda considerarse que una entrada en el mercado constituye una presión competitiva suficiente sobre las partes de la concentración, debe mostrarse que dicha entrada es probable, que se producirá con prontitud y que será suficiente para disuadir o impedir los efectos anticompetitivos potenciales de la concentración.
  • Eficiencias: las empresas pueden argumentar que las eficiencias constituyen un factor de mitigación del posible perjuicio competitivo. En este caso, las partes de la concentración deben ser capaces de demostrar que dichas eficiencias están relacionadas con la concentración, que beneficiarán a los consumidores y que son verificables.
  • Excepción de empresa en crisis: una concentración se puede considerar compatible con el mercado común, incluso si plantea problemas, si una de las partes de la misma es una empresa en crisis. El requisito básico es que ningún deterioro de la competencia tras la concentración sea causado por la misma.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LAS DIRECTRICES?

Están en vigor desde el 5 de febrero de 2004.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Posición dominante: situación en que una empresa cuenta con la capacidad de comportarse hasta un punto considerable con independencia de sus competidores, sus clientes, sus proveedores y, en última instancia, el consumidor final.
Índice Herfindahl-Hirschmann (IHH): este índice, calculado sobre la base de las cuotas de mercado de cada una de las empresas presentes en el mercado, da un peso proporcionalmente más importante a las cuotas de las grandes empresas. Si bien el nivel absoluto del IHH puede constituir un primer indicio de las presiones competitivas que se ejercerán en el mercado tras la operación de concentración, es sobre todo la variación del IHH la que constituye un indicador útil sobre la modificación del grado de concentración que conlleva de forma directa la operación.
Poder de negociación de la demanda: en este contexto, este concepto debe entenderse como la capacidad de negociación comercial de la que dispone el comprador frente al vendedor gracias a su tamaño, a su importancia comercial desde la óptica del vendedor y a su capacidad para cambiar a proveedores alternativos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO C 31 de 5.2.2004, pp. 5-18).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones) (DO L 24 de 29.1.2004, pp. 1-22).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 139/2004 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia (DO C 372 de 9.12.1997, pp. 5-13).

última actualización 15.05.2020

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