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Valores y especificaciones técnicas de las monedas en euros
El presente Reglamento define los valores unitarios y las especificaciones técnicas de las monedas en euros. Las especificaciones técnicas están encaminadas, en particular, a disminuir el riesgo de fraude.
ACTO
Reglamento (CE) nº 975/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
El presente Reglamento (CE) establece los valores nominales y los aspectos técnicos de las monedas en euros. Las normas relativas a las especificaciones técnicas de los billetes en euros las fija la Decisión BCE/2003/4.
Definición de los valores nominales y las características técnicas de las monedas en euros
La primera serie de monedas en euros se compone de ocho valores nominales: 1 céntimo, 2 céntimos, 5 céntimos, 10 céntimos, 20 céntimos, 50 céntimos, 1 euro y 2 euros. Cada moneda incluye una cara europea común y una cara nacional característica de cada Estado miembro. La cara nacional de las monedas destinadas a la circulación consta de un círculo de doce estrellas que rodea por completo el diseño nacional, y debe incluir una mención al año de acuñación y una indicación del nombre del país emisor. El diseño empleado en las caras nacionales de las monedas normales solo podrá modificarse una vez cada quince años.
Las especificaciones técnicas de estas monedas son las siguientes:
Moneda de 2 euros
Moneda de 1 euro
Moneda de 50 céntimos
Moneda de 20 céntimos
Moneda de 10 céntimos
Moneda de 5 céntimos
Moneda de 2 céntimos
Moneda de 1 céntimo
Conforme al Reglamento (CE) n° 423/1999, el peso de la moneda de 50 céntimos pasa de 7 a 7,8 gramos. Para las monedas de 50 y 10 céntimos se propone un canto festoneado en lugar del anterior canto «acordonado tosco».
El Reglamento determina también la composición metálica de las monedas, haciendo referencia, en particular, a la utilización del níquel.
Monedas conmemorativas
Las monedas conmemorativas presentan un diseño nacional distinto del de las monedas normales y solo podrán emitirse con motivo de conmemoraciones del máximo relieve a escala nacional o europea. La inscripción sobre el canto de las monedas conmemorativas deberá ser idéntica al de las monedas normales. Las monedas conmemorativas solo podrán tener un valor facial de 2 euros.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 975/98 |
1.1.1999 |
- |
DO L 139, 11.5.1998 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 423/1999 |
1.1.1999 |
- |
DO L 52, 27.2.1999 |
Reglamento (UE) nº 566/2012 |
19.7.2012 |
- |
DO L 169 de 29.6.2012 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Decisión 975/98 se han integrado en el texto de base. La versión consolidada tiene un valor meramente documental.
ACTOS CONEXOS
Reglamento (UE) n° 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación [Diario Oficial L 339 de 22.12.2010].
El Reglamento establece las normas relativas a la autentificación y la recirculación de monedas de euros. Los profesionales deben utilizar, en especial, máquinas certificadas por la UE para proceder a la verificación de las monedas. Además, las monedas de euros falsas y las monedas que se consideren demasiado deterioradas para la recirculación, se entregarán a las autoridades nacionales competentes.
Última modificación: 04.02.2013