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Controles obligatorios de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad regulares
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
SÍNTESIS
¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?
Establece reconocimientos obligatorios de los transbordadores de carga rodada* y naves de pasaje de gran velocidad regulares que utilizan los puertos de la Unión Europea (UE) para garantizar que cumplen las normas de seguridad aplicables.
PUNTOS CLAVE
La legislación relativa al control por el Estado rector del puerto tiene por objeto ilegalizar el transporte marítimo deficiente en la UE. Obliga a todos los buques a cumplir las normas de seguridad de la UE e internacionales, tal y como figuran, por ejemplo, en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS).
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
Está en vigor desde el 1 de junio de 1999. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional a más tardar el 1 de diciembre de 2000.
TÉRMINO CLAVE
* Transbordador de carga rodada: el buque marítimo de pasaje que permite el embarco y desembarco rodado de vehículos de carretera y ferrocarril, y que transporta más de doce pasajeros.
ACTO
Directiva 1999/35/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre un régimen de reconocimientos obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad (DO L 138 de 1.6.1999, pp. 1-19)
Las modificaciones sucesivas a la Directiva 1999/35/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
ACTOS CONEXOS
Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (DO L 131 de 28.5.2009, pp. 57-100). Véase la versión consolidada.
última actualización 19.04.2016