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Controles obligatorios de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad regulares

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 1999/35/CE: régimen de reconocimientos obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

Establece reconocimientos obligatorios de los transbordadores de carga rodada* y naves de pasaje de gran velocidad regulares que utilizan los puertos de la Unión Europea (UE) para garantizar que cumplen las normas de seguridad aplicables.

PUNTOS CLAVE

  • La legislación se aplica a todos los transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad que utilizan los puertos de la UE, con independencia del pabellón que enarbolan, cuando realizan viajes internacionales o nacionales.
  • Los países de la UE deben garantizar que, antes de entrar en servicio, los transbordadores y los buques:
    • lleven certificados válidos que se han verificado;
    • cumplan las normas de clasificación pertinentes;
    • estén provistos de un registrador de datos de la travesía (RDT);
    • cumplan los requisitos de estabilidad específicos.
  • Las empresas que realizan los servicios deben garantizar que las medidas, como la información sobre los sistemas costeros de guía para la navegación, están disponibles a bordo de los buques.
  • Los países de la UE deben:
    • llevar a cabo una inspección inicial antes del inicio de un servicio regular a fin de garantizar que se cumplen las normas de seguridad necesarias;
    • llevar a cabo inspecciones posteriores dos veces al año y después de cualquier reparación o cambio de armador, una de las dos inspecciones anuales debe ser una inspección durante un servicio regular;
    • impedir la utilización de un buque si no cumple las normas de seguridad;
    • cooperar en la investigación con cualquier país que tenga interés significativo en caso de que un buque cubierto por esta Directiva se vea implicado en un siniestro o incidente.

La legislación relativa al control por el Estado rector del puerto tiene por objeto ilegalizar el transporte marítimo deficiente en la UE. Obliga a todos los buques a cumplir las normas de seguridad de la UE e internacionales, tal y como figuran, por ejemplo, en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS).

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 1 de junio de 1999. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional a más tardar el 1 de diciembre de 2000.

TÉRMINO CLAVE

* Transbordador de carga rodada: el buque marítimo de pasaje que permite el embarco y desembarco rodado de vehículos de carretera y ferrocarril, y que transporta más de doce pasajeros.

ACTO

Directiva 1999/35/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre un régimen de reconocimientos obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad (DO L 138 de 1.6.1999, pp. 1-19)

Las modificaciones sucesivas a la Directiva 1999/35/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (DO L 131 de 28.5.2009, pp. 57-100). Véase la versión consolidada.

última actualización 19.04.2016

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