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Clasificación, etiquetado y embalaje de las sustancias peligrosas (período transitorio hasta el 1 de junio de 2015)
Desde 1967, se han armonizado la clasificación, etiquetado y embalaje de las sustancias peligrosas para garantizar la protección de la salud y del medio ambiente, así como la libre circulación de estos productos. Este sistema se revisó en profundidad en el Reglamento (CE) no1272/2008, por el que se sustituye la Directiva original en varias fases.
ACTO
Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas.
SÍNTESIS
La Directiva sobre sustancias peligrosas (DSP) constituye el primer texto de armonización en el ámbito de los productos químicos. Exige a los proveedores que clasifiquen, etiqueten y embalen las sustancias peligrosas de conformidad con unas normas armonizadas. El objetivo es reforzar la protección de las personas y del medio ambiente frente a los riesgos generados por dichos productos, así como garantizar la libre circulación de dichos productos.
La entrada en vigor en enero de 2009 del Reglamento (CE) no1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y embalaje de sustancias y mezclas (Reglamento CLP) supuso el inicio de un período de transición durante el cual estaban en funcionamiento ambos sistemas. De este modo, el Reglamento CLP, que ya sustituyó numerosas disposiciones de la DSP, la reemplazará de forma permanente a partir del 1 de junio de 2015.
Definiciones y ámbito de aplicación
La Directiva DSP se aplica a sustancias, es decir, los elementos químicos y sus compuestos tal como se presentan en estado natural o como los produce la industria. Las preparaciones, es decir, las mezclas o soluciones compuestas por dos o más sustancias, están abarcadas por la Directiva 1999/45/CE (DPS).
De conformidad con la Directiva, las sustancias pertenecientes a una de las siguientes quince categorías de peligro se consideran peligrosas:
Algunos productos se excluyen expresamente del ámbito de aplicación del texto (por ejemplo, los medicamentos, los productos cosméticos, las sustancias radiactivas, los residuos, etc.). Las disposiciones del texto tampoco se aplican al transporte de mercancías peligrosas. En dicho ámbito, las reglamentaciones vigentes se basan en textos jurídicos internacionales.
Doble clasificación hasta el 1 de junio de 2015
La clasificación de una sustancia refleja tanto la naturaleza como la gravedad de los peligros que implica, el decir, el riesgo potencial para las personas o el medio ambiente. Los proveedores de productos químicos deben clasificarlos antes de comercializarlos, si están compuestos por sustancias:
Período transitorio
Desde el 1 de diciembre de 2010 hasta el 1 de junio de 2015, las sustancias se deben clasificar tanto de conformidad con la DSP como con el Reglamento CLP. Concretamente, esto significa que durante dicho período transitorio ambas clasificaciones deben figurar juntas en las fichas de datos de seguridad. Estas fichas contienen información sobre las sustancias, en particular sus propiedades, peligros, precauciones de manipulación, etc., y tienen por objeto garantizar su uso seguro.
Embalaje y etiquetado
El etiquetado es la principal fuente de información básica y concisa que posee el usuario sobre los riesgos asociados a una sustancia y las medidas de precaución que debe adoptar durante su utilización. En consecuencia, los proveedores deben etiquetar todos los embalajes que contengan sustancias clasificadas como peligrosas antes de su comercialización.
Desde el 1 de diciembre de 2010, las sustancias se deben etiquetar y embalar de conformidad con el Reglamento CLP por el que se revocaron y sustituyeron las disposiciones de la DSP.
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Directiva 67/548/CEE |
29.6.1967 |
1.2.19721.1.1975 (Irlanda) |
DO 196 de 16.8.1967 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Directiva 71/144/CEE |
24.3.1971 |
- |
DO L 74 de 29.3.1971 |
Directiva 73/146/CEE |
24.5.1973 |
24.11.1973 |
DO L 167 de 25.6.1973 |
Directiva 75/409/CEE |
27.6.1975 |
1.6.1976 |
DO L 183 de 14.7.1975 |
Directiva 79/831/CEE |
19.9.1979 |
18.9.1981 para las medidas específicas aplicables a los productos ya comercializados antes de dicha fechafecha límite de 18.9.1983 para los productos restantes |
DO L 259 de 15.10.1979 |
Directiva 92/32/CEE |
22.5.1992 |
31.10.1993 |
DO L 154 de 5.6.1992 |
Directiva 96/56/CE |
21.9.1996 |
1.6.1998 |
DO L 236 de 18.9.1996 |
Directiva 1999/33/CE |
19.8.1999 |
30.7.2000 |
DO L 199 de 30.7.1999 |
Reglamento (CE) no807/2003 |
5.6.2003 |
- |
DO L 122 de 16.5.2003 |
Directiva 2006/121/CE |
19.1.2007 |
1.6.2008 |
DO L 396 de 30.12.2006 |
Reglamento (CE) 1272/2008 |
20.1.2009 |
- |
DO L 353 de 31.12.2008 |
Reglamento (CE) no790/2009 |
25.9.2009 |
- |
DO L 235 de 5.9.2009 |
Reglamento (UE) no286/2011 |
19.4.2011 |
- |
DO L 83 de 30.3.2011 |
Reglamento (UE) no618/2012 |
31.7.2012Las disposiciones principales del Reglamento se aplican desde el 1.12.2013 |
- |
DO L 179 de 11.7.2012 |
Reglamento (UE) no487/2013 |
21.6.2013 |
- |
DO L 149 de 1.6.2013 |
Reglamento (UE) no758/2013 |
13.8.2013 |
- |
DO L 216 de 10.8.2013 |
Reglamento (UE) no944/2013 |
23.10.2013 |
- |
DO L 261 de 3.10.2013 |
Última modificación: 30.07.2014