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Nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios

SÍNTESIS DE:

Reglamento (CE) no 258/97 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

  • Busca armonizar las normas para autorizar nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios para toda la Unión Europea.
  • Exige que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria demuestre que dichos productos no plantean ningún riesgo para la salud ni para el medio ambiente.

PUNTOS CLAVE

Los nuevos alimentos o ingredientes alimentarios afectados por este Reglamento son los que aún no se utilizan habitualmente para el consumo humano.

Alimentos e ingredientes alimentarios nuevos

El Reglamento se aplicará a los alimentos e ingredientes alimentarios incluidos en las siguientes categorías:

  • alimentos e ingredientes alimentarios que tienen una estructura molecular primaria nueva o modificada;
  • alimentos e ingredientes alimentarios consistentes en microorganismos, hongos o algas;
  • alimentos e ingredientes alimentarios consistentes en vegetales u obtenidos a partir de estos, y a los ingredientes obtenidos a partir de animales;
  • alimentos e ingredientes alimentarios cuyo valor nutritivo, metabolismo o contenido de sustancias indeseables han sido modificados de manera significativa por el proceso de producción.

El Reglamento no se aplica a los aditivos alimentarios, a los aromas alimentarios, a los disolventes de extracción ni a los enzimas alimentarios. Los Organismos modificados genéticamente ya no están cubiertos por este Reglamento sino por el Reglamento (CE) no1823/2003.

Por otra parte, los alimentos o ingredientes alimentarios incluidos en el presente Reglamento no deben:

  • suponer ningún peligro para el consumidor;
  • inducir a error al consumidor;
  • ni implicar desventajas para el consumidor desde el punto de vista de la nutrición.

Procedimiento de evaluación

Los alimentos e ingredientes alimentarios a los que se aplica el Reglamento deben someterse a un procedimiento de evaluación de la Unión Europea antes de su comercialización.

Con arreglo a dicho procedimiento, el organismo competente del país de la UE que recibe una solicitud debe llevar a cabo una evaluación inicial y determinar si procede o no realizar una evaluación complementaria. Si ni la Comisión Europea ni los demás países de la UE plantean objeciones y no es necesario realizar una evaluación complementaria, el país de la UE comunica al solicitante que puede comercializar el producto. En caso contrario, debe adoptarse una decisión sobre la autorización. Esta decisión se adopta de acuerdo con las medidas propuestas por la Comisión en el seno de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

En dicha decisión se establecerá el alcance de la autorización y se indicarán (en su caso) las condiciones de utilización, la denominación, las especificaciones y los requisitos de etiquetado del alimento o ingrediente alimentario correspondiente.

Cualquier decisión o norma en relación con nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios que pueda tener repercusiones sobre la salud pública requiere la consulta a la EFSA.

Etiquetado

El Reglamento establece requisitos específicos de etiquetado de los nuevos alimentos e ingredientes alimentarios, que se suman a los requisitos generales europeos en materia de etiquetado de productos alimenticios.

Sin perjuicio de los requisitos generales de la legislación de la UE sobre el etiquetado de los productos alimenticios, en el etiquetado de los nuevos alimentos e ingredientes alimentarios debe indicarse:

  • todas las características, como la composición, el valor nutritivo o el uso al que se destina el alimento;
  • la presencia de materias que puedan tener consecuencias para la salud de determinados grupos de población;
  • la presencia de materias que planteen reservas de tipo ético.

Procedimiento de suspensión

Los países de la UE pueden suspender o limitar (temporalmente) la comercialización y el uso de un nuevo alimento o ingrediente alimentario en su territorio cuando consideren que su utilización plantea riesgos para la salud humana o para el medio ambiente. Deben informar de ello a la Comisión, que adoptará las medidas oportunas con arreglo al procedimiento previsto para autorizar la comercialización.

Derogación

El Reglamento (UE) 2015/2283 deroga el Reglamento (CE) no 258/97 a partir del 1 de enero de 2018.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 14 de mayo de 1997.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, visite el sitio web de la Comisión Europea sobre «Nuevos alimentos».

ACTO

Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, pp. 1-6).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) no 258/97 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015 relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 1852/2001 de la Comisión (DO L 327 de 11.12.2015, pp. 1-22)

última actualización 18.04.2016

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