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Convenio relativo a un régimen común de tránsito
Decisión 87/415/CEE: celebración del convenio relativo a un régimen común de tránsito
El Convenio proporciona el marco jurídico que establece las obligaciones de los comerciantes y las autoridades aduaneras para el tránsito1 aduanero de mercancías entre las partes contratantes. Abarca a la Europa de los Veintisiete (como una de las partes contratantes) y a 11 países comunes de tránsito (Georgia, Islandia, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Noruega, Reino Unido, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania) como partes contractuales independientes.
La Decisión aprueba el Convenio en nombre de la Comunidad Europea [actualmente la Unión Europea (UE)].
El Convenio:
Se utiliza un sistema de tránsito electrónico para completar las formalidades aduaneras, excepto en circunstancias específicas (por ejemplo, cuando las mercancías se transporten en tren, en cuyo caso está permitido realizar los trámites en papel).
Pueden aplicarse simplificaciones del tránsito a los comerciantes fiables
Los países pueden acordar la aplicación de procedimientos de simplificación entre ellos mediante acuerdos bilaterales o multilaterales.
Los países deben cooperar entre ellos por lo que respecta a la asistencia mutua para la recuperación de reclamaciones.
El Convenio está en vigor y se aplica desde el .
El régimen común de tránsito aduanero permite que las mercancías se transporten de forma eficiente a través de las fronteras de las partes contratantes y simplifica las formalidades aduaneras.
Para más información, véase:
Decisión 87/415/CEE del Consejo, de , relativa a la celebración del Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de , p. 1)
Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de , pp. 2-117)
Las modificaciones sucesivas del Convenio se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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