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Fondo de Cohesión (2007-2013)

El presente Reglamento prevé un Fondo de Cohesión que contribuya a la financiación de las intervenciones destinadas al medio ambiente y a las redes transeuropeas de transporte de los diez nuevos Estados miembros y de España, Grecia y Portugal. El Fondo se incluye dentro del objetivo de «Convergencia» de la política de cohesión reformada para el período 2007-2013.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1164/94 [Diario Oficial L 210 de 31.7.2006].

SÍNTESIS

Para el período 2007-2013, las disposiciones generales sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión prevén que el Fondo de Cohesión financie actuaciones en el marco del objetivo «Convergencia». Este objetivo tiene por objeto acelerar la convergencia de los Estados miembros y las regiones menos desarrollados mejorando las condiciones de crecimiento y empleo.

El límite máximo de la participación del Fondo de Cohesión en los gastos públicos cofinanciados en los Estados miembros se fija en el 85 %.

Objetivo

El Fondo de Cohesión tiene como misión reforzar la cohesión económica y social de la Unión Europea (UE), promoviendo al mismo tiempo el desarrollo sostenible.

Ámbitos de intervención

Los ámbitos de intervención del Fondo de Cohesión son los siguientes:

  • el medio ambiente (en el marco de las prioridades de la política comunitaria de protección del medio ambiente definidas en el programa de política y acción en materia de medio ambiente; en este contexto, el Fondo puede actuar también en los ámbitos relacionados con el desarrollo sostenible y el transporte no vinculado con las redes transeuropeas);
  • las redes transeuropeas de transporte, en particular los proyectos prioritarios de interés europeo.

Condicionalidad

La ayuda financiera del Fondo es condicional, en la medida en que el Consejo puede:

  • decidir que un Estado miembro beneficiario tiene un déficit público excesivo;
  • constatar que el Estado miembro en cuestión no ha emprendido ninguna actuación que haya tenido efectos en respuesta a una recomendación del Consejo. El Consejo puede decidir suspender total o parcialmente los compromisos del Fondo del que el Estado miembro en cuestión recibe subvención.

Subvencionabilidad de los gastos

Por lo que se refiere a la subvencionabilidad de los gastos, aunque deba establecerse a nivel nacional, el Reglamento precisa que el Fondo de Cohesión no puede subvencionar los siguientes gastos:

  • el impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable;
  • los intereses adeudados;
  • la adquisición de terrenos por un importe superior al 10 % del total de los gastos subvencionables;
  • la vivienda;
  • el desmantelamiento de centrales nucleares.

Contexto

Las demás disposiciones relativas a la política de cohesión para el período 2007-2013 se encuentran en cuatro Reglamentos relativos a:

La política de cohesión para el período 2007-2013 se basa en el acuerdo interinstitucional y el marco financiero 2007-2013.

El presente Reglamento es aplicable a partir del 1 de agosto de 2006. El Reglamento (CE) nº 1164/94 quedó derogado en la misma fecha. El presente Reglamento debe volver a examinarse a más tardar el 31 de diciembre de 2013.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1084/2006

1.8.2006

-

DO L 210 de 31.7.2006

ACTOS CONEXOS

REGIONES QUE PUEDEN RECIBIR FINANCIACIÓN

Decisión 2007/188/CE de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, que modifica la Decisión 2006/596/CE por la que se establece la lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013, por lo que respecta a Bulgaria y Rumanía [Diario Oficial L 87 de 28.3.2007].

Decisión 2006/596/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se establece la lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación de los Fondos de Cohesión durante el período 2007-2013 [Diario Oficial L 243 de 6.9.2006].

Decisión 2006/595/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se establece la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales con arreglo al objetivo de Convergencia para el período 2007-2013 [Diario Oficial L 243 de 6.9.2006].

REPARTO INDICATIVO POR ESTADO MIEMBRO

Decisión 2006/594/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso para el objetivo de convergencia para el período 2007-2013 [Diario Oficial L 243 de 6.9.2006].

DIRECTRICES ESTRATÉGICAS COMUNITARIAS

Decisión 2006/702/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión [Diario Oficial L 291 de 21.10.2006].

El Consejo adoptó el proyecto de directrices estratégicas comunitarias para la cohesión, el crecimiento y el empleo el 6 de octubre de 2006. Estas directrices estratégicas constituyen el marco orientativo para la instauración de la política de cohesión y la intervención de los Fondos en el período 2007-2013.

Comunicación de la Comisión, de 5 de julio de 2005, «Política de cohesión en apoyo del crecimiento y el empleo: directrices estratégicas comunitarias 2007-2013» [COM (2005) 299 - no publicada en el Diario Oficial].

INFORMES ANUALES DE ACTIVIDAD

Informe anual del Fondo de Cohesión 2006 [COM (2007) 678 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe anual del Fondo de Cohesión 2005 [COM (2006) 635 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe anual del Fondo de Cohesión 2004 [COM (2005) 544 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe anual del Fondo de Cohesión 2003 [COM (2004) 766 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe anual del Fondo de Cohesión 2002 [COM (2003) 697 final - no publicado en el Diario Oficial].

Última modificación: 09.01.2008

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