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Directrices para las ayudas estatales en favor del medio ambiente
Las ayudas pueden ser utilizadas como incentivo para que las empresas alcancen un nivel de protección medioambiental superior al que aplicarían en ausencia de normas obligatorias. La Comisión establece las condiciones de concesión de estas ayudas a las empresas, de modo que dicha concesión no perjudique al buen funcionamiento del mercado común.
ACTO
Directrices, de 1 de abril de 2008 sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente [Diario Oficial C 82 de 1.4.2008].
SÍNTESIS
Las Directrices para las ayudas estatales a favor del medio ambiente constituyen uno de los instrumentos de puesta en práctica del Plan de Acción global en el ámbito de la energía para el periodo 2007-2009, que debe permitir la adopción de una política europea climática y energética integrada.
Principios
El objetivo principal del control de las ayudas estatales en el ámbito de la protección del medio ambiente consiste en garantizar que las medidas de ayuda redunden en niveles de protección ambiental superiores a los que se alcanzarían en ausencia de las ayudas. Los efectos positivos de las ayudas deben compensar sus efectos negativos en lo que se refiere a la distorsión de la competencia, habida cuenta del principio de que “quien contamina, paga” * (PPP) (art. 174 del Tratado de la CE). La revisión de las directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente se realiza conforme a las orientaciones definidas en el Plan de Acción para las ayudas estatales.
Método de evaluación: el criterio de ponderación global
El “criterio de ponderación global” se propuso en el marco del “Plan de Acción de Ayudas Estatales” como método de evaluación de la compatibilidad de las ayudas con el mercado común. Este método permite a la Comisión garantizar que las ayudas estatales tienen realmente un efecto incentivador, que están bien orientadas y proporcionadas y que tienen un impacto negativo limitado sobre la competencia y el comercio.
La ayuda debe corregir deficiencias del mercado que perjudiquen al medio ambiente. En el ámbito de la protección del medio ambiente, la deficiencia más habitual del mercado está relacionada con las externalidades negativas. Uno de los objetivos de las empresas en el marco de su estrategia de desarrollo es la reducción de los costes de producción. Por tanto, pueden verse en situación de integrar tecnologías o métodos de producción que no tengan en cuenta la protección del medio ambiente. Por consiguiente, los costes de producción que soportan son inferiores al “coste ambiental” soportado por el conjunto de la sociedad.
Para corregir estas deficiencias del mercado, los Estados harán uso de medidas reglamentarias, normas o impuestos, que se imponen a las empresas contaminadoras para compensar las externalidades negativas que producen, según el principio de que “quien contamina, paga”.
Asimismo, los Estados pueden utilizar las ayudas estatales como incentivo positivo para elevar la protección ambiental. La ayuda debe incitar al beneficiario a modificar su comportamiento y a realizar inversiones que mejoren el nivel de protección medioambiental. Sin embargo, estas inversiones también pueden representar ventajas económicas para la empresa. Por ello, es importante verificar que la ayuda es necesaria y que la empresa no hubiera realizado esas inversiones en ausencia de la ayuda.
La ayuda debe ser un incentivo y mantener una proporción. Se considera como tal únicamente si no se hubiese podido conseguir el mismo resultado sin ayuda o con una ayuda menor. El importe de la ayuda debe limitarse al mínimo necesario para lograr la protección del medio ambiente esperada. Todos los beneficios económicos que la inversión proporcione a la empresa deberán deducirse del cálculo de los costes subvencionables por la ayuda a la inversión.
Dado que resulta difícil tener en cuenta o calcular todas las ventajas que la empresa puede obtener de una inversión adicional (sólo hay que pensar, por ejemplo, en la mejora de su “imagen verde”), el monto de la ayuda no puede alcanzar el 100 % de los costes elegibles, excepto en el caso de ayudas concedidas en el marco de un procedimiento de licitación realmente competitiva.
En los demás casos, de modo general, la intensidad de la ayuda * no puede ser superior al 50 %-60 % de los costes de inversión subvencionables *. No obstante, la ayuda a las empresas puede aumentarse en función del tipo de medida que se haya proyectado y de la dimensión de la empresa. Las presentes Directrices establecen reglas de cálculo de los costes elegibles y de la intensidad de la ayuda por categoría de proyecto. En algunos casos, también se pueden conceder ayudas a la explotación.
Ámbito de aplicación
Las Directrices son aplicables a todas las medidas de ayuda para la protección del medio ambiente notificadas a la Comisión (incluidas las medidas cuya notificación se realice antes de la publicación de las directrices) así como las que no hayan sido notificadas, si éstas se conceden con posterioridad a la publicación de estas Directrices en el Diario Oficial. La Comisión ha identificado una serie de medidas por las que las ayudas estatales pueden considerarse compatibles con el mercado interior:
Seguimiento y revisión
Los Estados miembros deben enviar cada año a la Comisión un informe sobre sus medidas de ayuda para la protección del medio ambiente que debe contener, por cada régimen autorizado, informaciones sobre las grandes empresas, y, en especial, el importe de las ayudas desglosado por beneficiarios, la intensidad de la ayuda, la descripción de la medida y el tipo de protección ambiental que se va a impulsar. Los Estados miembros deben asimismo crear y mantener registros detallados de todas las ayudas concedidas.
Las Directrices se aplicarán desde el 2 de abril de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2014. Cuatro años después de su publicación, serán examinadas de nuevo por la Comisión basándose, en particular, en los datos proporcionados por los Estados miembros. Asimismo, podrán ser modificadas por la Comisión por motivos justificados, como la evolución de las políticas comunitarias o la celebración de acuerdos internacionales sobre el cambio climático.
Contexto
Las presentes Directrices sustituyen a las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales en Favor del Medio Ambiente, de 3 de febrero de 2001. Algunas de las medidas relativas a estas Directrices se encuentran también reguladas por el Reglamento n° 800/2008, de 6 de agosto de 2008, que declara determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) [DO L 214 de 9.8.2008].
Términos clave del acto
Última modificación: 11.08.2008