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Garantizar la seguridad de los juguetes en la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Esta Directiva establece los requisitos de seguridad que deben cumplir los juguetes que se comercialicen en la Unión Europea (UE). Estos requisitos están destinados a proporcionar un alto nivel de salud y seguridad, proteger al público y garantizar la libre circulación de los juguetes en la UE.
  • La Directiva identifica las responsabilidades concretas de los distintos agentes de la cadena de suministro, desde el fabricante hasta el importador/minorista/distribuidor.

PUNTOS CLAVE

  • Los juguetes son productos diseñados o previstos, exclusivamente o no, para ser utilizados con fines de juego por niños menores de catorce años.
  • Los fabricantes, dado que disponen de conocimientos detallados sobre sus productos, tienen la responsabilidad de velar por que sus juguetes satisfagan todos los requisitos de seguridad aplicables.
  • A los importadores se les exige introducir en el mercado solamente juguetes de fuera de la UE que cumplan los requisitos de seguridad aplicables.
  • Los distribuidores y minoristas deben actuar con la diligencia debida en relación con los requisitos de seguridad aplicables.
  • Las autoridades nacionales ejercen la vigilancia del mercado.
  • Los juguetes deben ir acompañados de una declaración de conformidad de la «UE» y deben llevar el marcado CE para venderse en toda la UE.
  • La legislación no es aplicable a los siguientes tipos de juguetes (entre otros):
    • equipo de terrenos de juego destinado a un uso público;
    • máquinas de juego automáticas destinadas a un uso público;
    • vehículos de juguete equipados con motores de combustión;
    • motores de vapor de juguete;
    • hondas y tirachinas.
  • La Directiva se actualiza periódicamente, generalmente a fin de establecer límites de seguridad para las sustancias químicas utilizadas en los juguetes (como cadmio, bario, níquel, bisfenol A, formaldehído y plomo) en particular para las utilizadas en juguetes para niños menores de tres años y juguetes destinados a ser introducidos en la boca. Las modificaciones realizadas durante los últimos cinco años abarcan los siguientes aspectos:
  • La Comisión Europea y el Grupo de Expertos sobre la Seguridad de los Juguetes han publicado documentos de orientación para ayudar a los fabricantes, importadores, distribuidores y a las autoridades públicas con la aplicación de esta Directiva.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva debía transponerse al Derecho nacional a más tardar el . Estas normas están en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la seguridad de los juguetes (DO L 170 de , pp. 1-37).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/48/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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