El principio de subsidiariedad
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Artículo 5 del Tratado de la Unión Europea — Disposiciones comunes — Principios de subsidiariedad y proporcionalidad
Protocolo (n.o 2) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad
Protocolo (n.o 1) sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ARTÍCULO Y LOS PROTOCOLOS?
- El artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea establece el principio de subsidiariedad. Este principio es fundamental para el funcionamiento de la Unión Europea (UE) y, más concretamente, para la toma de decisiones de la UE. En particular, determina cuándo es competente la UE para legislar. Figura al lado de otros dos principios también considerados esenciales en la toma de decisiones europea: los principios de atribución y de proporcionalidad.
- El Tratado de Lisboa revisó el principio de subsidiariedad (que fue introducido inicialmente por el Tratado de Maastricht) mediante la introducción de mecanismos de control para supervisar su aplicación:
- El Protocolo (n.o 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, que también define la aplicación del principio de subsidiariedad.
- El Protocolo (n.o 1) sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la toma de decisiones de la UE.
PUNTOS CLAVE
Definición de subsidiariedad
- El principio de subsidiariedad pretende determinar el nivel de intervención más pertinente en los ámbitos de las competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros de la UE. Se puede tratar de una acción a escala de la UE, nacional o local. En cualquier caso, la UE solo puede intervenir cuando su actuación sea más eficaz que la de los Estados miembros a escala nacional o local.
- El Protocolo (n.o 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad menciona tres criterios siguientes cuyo objetivo es confirmar o no la posibilidad de una intervención a nivel de la UE.
- ¿Tiene la acción aspectos transnacionales que no pueden ser regulados por los Estados miembros?
- ¿La acción nacional o la falta de acciones contradicen los requisitos del tratado?
- ¿La acción a nivel de la UE presenta ventajas manifiestas?
- Asimismo, el principio de subsidiariedad pretende acercar a la UE y a sus ciudadanos asegurando que se adoptan acciones a nivel local cuando es necesario.
Complementariedad con los principios de atribución y de proporcionalidad
- El artículo 5 del Tratado de la UE delimita las competencias entre la UE y los Estados miembros. En primer lugar, hace referencia al principio de atribución según el cual la UE solo dispone de las competencias que le atribuyen los tratados.
- La subsidiariedad y la proporcionalidad son principios corolarios del principio de atribución. Determinan la medida en que la UE puede ejercer las competencias que le confieren los Tratados.
- En virtud del principio de proporcionalidad, los medios aplicados por la UE para alcanzar los objetivos fijados por los tratados no pueden ir más allá de lo necesario.
- De este modo, la UE solo podrá actuar en un ámbito político si:
- esta acción forma parte de las competencias que los tratados han atribuido a la UE (principio de atribución);
- en el marco de las competencias compartidas con los Estados miembros, la escala de la UE es la más adecuada para alcanzar los objetivos fijados por los tratados (principio de subsidiariedad);
- el contenido y la forma de la acción no exceden lo necesario para cumplir los objetivos establecidos por los tratados (principio de proporcionalidad).
Control del principio de subsidiariedad
El Tratado de Lisboa ha reformado este protocolo con el fin de mejorar y reformar dicho control.
- Los mecanismos para controlar el principio de subsidiariedad se establecieron mediante el Protocolo (n.o 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y el Protocolo (n.o 1) sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la UE.
- El Protocolo (n.o 2), introducido originalmente por el Tratado de Ámsterdam, prevé el cumplimiento de determinadas obligaciones en la propia elaboración de los proyectos legislativos. Por tanto, antes de proponer actos legislativos, salvo en casos de urgencia excepcional, la Comisión Europea debe consultar ampliamente y, en su caso, tener en cuenta la dimensión regional y local de la acción prevista. Esta consulta permite a la Comisión recoger la opinión de las instituciones nacionales y locales, así como de la sociedad civil sobre la posibilidad de una propuesta legislativa, fundamentalmente en relación con el principio de subsidiariedad.
- Este Protocolo establece que la Comisión debe acompañar los proyectos de acto legislativo con una ficha detallada que demuestre que se cumplen los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad.
De conformidad con el Protocolo (n.o 1), el Tratado de Lisboa añade una nueva reforma al asociar a los parlamentos nacionales estrechamente al control del principio de subsidiariedad. De hecho, los parlamentos nacionales ejercen un doble control, del siguiente modo.
- Poseen un derecho de oposición en la elaboración de los proyectos legislativos Pueden así reenviar una propuesta legislativa ante la Comisión si consideran que no respeta el principio de subsidiariedad.
- Pueden impugnar un acto legislativo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea si consideran que no se respeta el principio de subsidiariedad.
El Tratado de Lisboa también asocia al Comité Europeo de las Regiones con el principio de subsidiariedad. Al igual que los parlamentos nacionales, el Comité también puede impugnar ante el Tribunal de Justicia un acto legislativo que no respete el principio de subsidiariedad.
Cada año, la Comisión elabora un informe anual sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, así como sobre las relaciones con los parlamentos nacionales y, en el marco de la aplicación de la iniciativa «Legislar mejor», publica informes anuales sobre subsidiariedad y proporcionalidad.
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título I — Disposiciones comunes — Artículo 5 (antiguo artículo 5 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 18).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Protocolo (n.o 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 206-209).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Protocolo (n.o 1) sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 203-205).
DOCUMENTOS CONEXOS
Informe de la Comisión: informe anual de 2020 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y sobre las relaciones con los parlamentos nacionales [COM (2021) 417 final de 23.7.2021].
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Legislar mejor para obtener mejores resultados — Un programa de la UE» [COM(2015) 215 final de 19.5.2015].
última actualización 17.05.2024