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Artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 9 del Tratado de la Unión Europea
La ciudadanía de la Unión es un derecho otorgado en virtud del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del artículo 9 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Todo ciudadano en posesión de la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea (UE) es automáticamente ciudadano de la Unión. El principio está consagrado en los tratados de la Unión Europea y es un factor fundamental en el desarrollo de una identidad europea. La ciudadanía de la Unión no sustituye a la ciudadanía nacional, sino que se suma a esta y otorga derechos específicos a las personas. Estos derechos se especifican con mayor profundidad tanto en los tratados como en la Carta de los Derechos Fundamentales.
El Tratado de Lisboa introdujo una forma adicional de participación pública: la iniciativa ciudadana. Esta modalidad permite que un millón de ciudadanos procedentes de al menos siete Estados miembros soliciten a la Comisión que proponga legislación sobre cualquier ámbito en el que esta tenga facultad para actuar.
Para obtener más información, véase:
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Segunda parte — No discriminación y Ciudadanía de la Unión — Artículo 20 (antiguo artículo 17 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 56-57).
Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título II: Disposiciones sobre los principios democráticos — Artículo 9 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 20).
última actualización 30.06.2021