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Acción por el clima: reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero (2021-2030)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2018/842 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento, conocido como el Reglamento de reparto del esfuerzo (RRE), modificado por el Reglamento (UE) 2023/857, tiene como objetivo reducir las emisiones de gases de efecto invernadero* (GEI) de los sectores siguientes: el transporte interior (excepto la aviación), los edificios, la agricultura, el sector de la pequeña industria y los residuos. Estos sectores representan casi el 60 % de las emisiones en la Unión Europea (UE).
  • A tal efecto, el Reglamento establece objetivos de aquí a 2030 para la reducción de las emisiones de GEI en los Estados miembros de la UE. Asimismo, establece las normas relativas a la definición de los límites anuales de emisión de GEI, expresados en asignaciones anuales de emisiones, para los años 2021-2030 que conducen progresivamente a los objetivos mencionados anteriormente. El RRE forma parte de un conjunto de políticas y medidas para reducir las emisiones de la UE en al menos un 55 % de aquí a 2030, según lo exige el Reglamento (UE) 2021/1119, la Ley Europea sobre el Clima (véase la síntesis), que establece el objetivo vinculante de neutralidad climática en la UE de aquí a 2050.

PUNTOS CLAVE

No todos los Estados miembros tienen el mismo objetivo de aquí a 2030. El RRE distribuye la carga de la reducción de emisiones de GEI según consideraciones de equidad y rentabilidad.

Para 2030, los Estados miembros deben reducir sus niveles de emisiones de GEI en comparación con los niveles de 2005 de acuerdo con los porcentajes establecidos en la segunda columna del anexo I, que van del 10 % (Bulgaria) al 50 % (Alemania, Dinamarca, Finlandia, Luxemburgo y Suecia).

La Comisión Europea está facultada para adoptar actos de ejecución que establecen las asignaciones anuales de emisiones (AAE) individuales de los Estados miembros para los años 2021-2030, expresadas en toneladas equivalentes a CO2, de conformidad con las trayectorias lineales establecidas en el Reglamento. Dado que los objetivos para 2030 y el sistema de trayectorias que conducen a ellos fueron modificados en 2023, la Comisión modificará en 2023 la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126 de la Comisión para actualizar el número de AAE asignado a los Estados miembros durante los años 2023-2030.

Las normas relativas a la flexibilidad del Reglamento permiten que los Estados miembros:

  • tomen prestadas, dentro de determinados límites, AAE del año siguiente para cubrir los excedentes de emisiones de un año dado;
  • acumulen, en determinadas condiciones, el excedente de AAE para su uso en un año siguiente;
  • transfieran hasta el 10 % (en los años 2021-2025) y el 15 % (en los años 2026-2030) de su asignación anual a otro Estado miembro;
  • compensen, bajo determinadas condiciones, cualquier exceso de sus emisiones con la absorción de GEI del uso de la tierra, el cambio del uso de la tierra y la silvicultura (regulado por el Reglamento UTCUTS).

Nueve Estados miembros (enumerados en el anexo II: Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Finlandia y Suecia) pueden cancelar un porcentaje limitado de sus asignaciones en el marco del régimen de comercio de emisiones de hasta un máximo combinado de 100 millones de toneladas equivalentes de CO2, a fin de compensar por un exceso de emisiones en los sectores del RRE. Cada Estados miembro debe notificar a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2023 si tienen previsto utilizar o seguir utilizando la cancelación de un porcentaje limitado en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión.

La Comisión realizará comprobaciones del cumplimiento en 2027 (que abarcan las emisiones en los años 2021-2025) y 2032 (que cubren las emisiones en los años 2026-2030). Si estos controles demuestran que, en un año determinado, tras utilizar las flexibilidades mencionadas un Estado miembro no dispone de suficientes asignaciones de emisiones para cubrir todas sus emisiones de GEI, el importe de las emisiones adicionales se multiplicará por 1,08 y los resultados se añadirán a las emisiones generadas durante el año siguiente.

Los Estados miembros que cumplan determinados criterios de producto interior bruto y GEI podrán recibir un número limitado de las asignaciones de una reserva de seguridad de hasta ciento cinco millones de toneladas equivalentes de CO2 para compensar las emisiones que superen sus objetivos para 2030.

La Comisión:

  • ajusta y publica las asignaciones de emisiones anuales para cada Estado miembro;
  • garantiza una contabilidad exacta, a través del registro de la Unión, del cumplimiento de las normas del presente Reglamento;
  • somete el Reglamento a revisión y presenta un informe al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea en un plazo de seis meses a partir de cada balance global en virtud del Acuerdo de París (véase la síntesis); el presente informe incluirá, en particular, una evaluación de la necesidad de políticas y medidas adicionales de la UE habida cuenta de las necesarias reducciones de emisiones de GEI en un marco posterior a 2030, y podrá ir acompañado, si procede, de propuestas legislativas.

El Reglamento (UE) 2018/842 también modifica el Reglamento (EU) n.o 525/2013, que posteriormente fue derogado y remplazado por el Reglamento (UE) 2018/1999 (véase la síntesis).

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2018/842 está en vigor desde el 9 de julio de 2018.

El Reglamento de modificación (UE) 2023/857 está en vigor desde el 16 de mayo de 2023.

ANTECEDENTES

El Reglamento es un paso más hacia la consecución del compromiso anterior de la UE asumido en virtud del Acuerdo de París de reducir las emisiones de GEI en por lo menos un 40 % para 2030 con respecto a los niveles de 1990.

Los sectores cubiertos por el Reglamento abarcan casi el 60 % de las emisiones totales internas de la UE.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Emisiones de gases de efecto invernadero. Emisiones de dióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluorocarburos, perfluorocarburos, trifluoruro de nitrógeno y hexafluoruro de azufre.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, pp. 26-42).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2018/842 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, pp. 1-17).

Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126 de la Comisión de 16 de diciembre de 2020 por la que se establecen las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período comprendido entre 2021 y 2030 de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 426 de 17.12.2020, pp. 58-64).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, pp. 1-77).

Véase la versión consolidada.

Reglamento 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.° 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, pp. 1-25).

Véase la versión consolidada.

última actualización 11.12.2023

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