Use quotation marks to search for an "exact phrase". Append an asterisk (*) to a search term to find variations of it (transp*, 32019R*). Use a question mark (?) instead of a single character in your search term to find variations of it (ca?e finds case, cane, care).
Modifica los requisitos de etiquetado de alimentos para usos médicos especiales y prohíbe que se realicen declaraciones nutricionales y de propiedades saludables para tales alimentos.
Amplía las normas para preparados para lactantes y de continuación con respecto al etiquetado, la presentación, la publicidad y la comercialización para que sean también aplicables a alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes.
También amplía las normas aplicables a los plaguicidas utilizados en alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad.
solo podrán comercializarse si cumplen con lo dispuesto en este Reglamento;
se dividen en 3 categorías:
alimentos nutricionalmente completos con una formulación en nutrientes normal, que pueden constituir la única fuente de alimento para sus destinatarios o utilizarse como sustitutivo parcial o complemento de la dieta;
alimentos nutricionalmente completos con una formulación en nutrientes específica adaptada para determinadas enfermedades, trastornos o afecciones, que pueden constituir la única fuente de alimento para sus destinatarios o utilizarse como sustitutivo parcial o complemento de la dieta;
alimentos nutricionalmente incompletos que no son adecuados para servir como única fuente de alimento.
Plaguicidas
Los alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad no podrán contener residuos de plaguicidas en niveles superiores a 0,01 mg/kg por sustancia activa.
Etiquetado de información alimentaria
Los alimentos para usos médicos especiales deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 sobre el etiquetado de los productos alimenticios; deberán figurar en el etiquetado las advertencias o menciones siguientes (las 4 primeras, precedidas por las palabras «aviso importante» o su equivalente):
el producto debe utilizarse bajo supervisión médica;
una mención de si el producto es o no adecuado para ser consumido como única fuente de alimento;
una mención de si el producto está destinado a un grupo de edad específico;
una mención de que el producto puede perjudicar la salud de las personas que lo consuman sin estar afectadas por la enfermedad, trastorno o afección para los que está destinado;
la mención «Para el tratamiento dietético de (espacio para completar con las enfermedades, trastornos o afecciones para los que el producto esté destinado)»;
precauciones y contraindicaciones;
una descripción que explique la utilidad del producto en el manejo dietético de la enfermedad, trastorno o afección para la que esté destinado, que debe abarcar el proceso especial de fabricación y formulación, los nutrientes y la justificación de uso del producto;
una advertencia de que el producto solo debe administrarse por vía oral;
instrucciones de preparación, uso y almacenamiento del producto una vez abierto.
Información nutricional
La información nutricional obligatoria, salvo excepciones específicas, deberá incluir las cantidades (según proceda) de minerales, vitaminas y proteínas (incluyendo su origen y naturaleza), hidratos de carbono, grasas u otros nutrientes y sus componentes.
No se podrán realizar declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos para usos médicos especiales.
Requisitos específicos para alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes
La información obligatoria deberá expresarse en un lenguaje fácilmente comprensible por los consumidores.
El etiquetado no podrá incluir fotos de niños (o de cualquier otra índole) ni textos que inciten a idealizar el uso del producto, con la excepción de material gráfico que permita una identificación sencilla o ilustre los métodos de preparación.
El etiquetado deberá diseñarse de tal forma que los consumidores puedan distinguir con claridad entre este tipo de productos y las preparaciones para lactantes.
La publicidad relativa a estos productos deberá limitarse a publicaciones especializadas en puericultura y a publicaciones científicas.
Se prohíben la publicidad en los lugares de venta, la distribución de muestras gratuitas o el recurso a cualquier otro medio de propaganda dirigido a los consumidores en establecimientos minoristas.
Se prohíbe a los fabricantes y los distribuidores proporcionar productos gratis o a bajo precio, muestras o cualquier otro obsequio de promoción directamente al público en general, a mujeres embarazadas, madres o a los miembros de sus familias.
Los operadores de empresas alimentarias deben notificar a la autoridad competente de cada país de la UE en que se comercialicen los productos la información que figura en el etiquetado, enviando un modelo de la etiqueta empleada y cualquier otra información requerida para aseverar la conformidad con el presente Reglamento.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
El Reglamento está en vigor desde el , salvo sus aspectos relativos a los alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes, que empezarán a aplicarse el .
Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión, de , que complementa el Reglamento (UE) n.° 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales (DO L 25, , pp. 30-43).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2016/128 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) n.o609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (DO L 181 de , pp. 35-56).
Reglamento (UE) n.o1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de , pp. 18-63).
Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de , pp. 71-86).
Directiva 2006/141/CE de la Comisión, de , relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y por la que se modifica la Directiva 1999/21/CE (DO L 401, , pp. 1-33).
Reglamento (CE) n.o1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, , pp. 9-25).
Directiva 2006/125/CE de la Comisión, de , relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad (Versión codificada) (DO L 339, , pp. 16-35).
Directiva 1999/21/CE de la Comisión, de , sobre alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales (DO L 91, , pp. 29-36).