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Alimentos para usos médicos especiales

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento Delegado (UE) 2016/128 que complementa el Reglamento (UE) n.° 609/2013: requisitos específicos de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO?

  • Modifica los requisitos de etiquetado de alimentos para usos médicos especiales y prohíbe que se realicen declaraciones nutricionales y de propiedades saludables para tales alimentos.
  • Amplía las normas para preparados para lactantes y de continuación con respecto al etiquetado, la presentación, la publicidad y la comercialización para que sean también aplicables a alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes.
  • También amplía las normas aplicables a los plaguicidas utilizados en alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento deroga la Directiva 1999/21/CE. Se trata de un acto delegado que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 sobre alimentos para grupos específicos.

Los alimentos para usos médicos especiales:

  • solo podrán comercializarse si cumplen con lo dispuesto en este Reglamento;
  • se dividen en 3 categorías:
    • alimentos nutricionalmente completos con una formulación en nutrientes normal, que pueden constituir la única fuente de alimento para sus destinatarios o utilizarse como sustitutivo parcial o complemento de la dieta;
    • alimentos nutricionalmente completos con una formulación en nutrientes específica adaptada para determinadas enfermedades, trastornos o afecciones, que pueden constituir la única fuente de alimento para sus destinatarios o utilizarse como sustitutivo parcial o complemento de la dieta;
    • alimentos nutricionalmente incompletos que no son adecuados para servir como única fuente de alimento.

Plaguicidas

Los alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad no podrán contener residuos de plaguicidas en niveles superiores a 0,01 mg/kg por sustancia activa.

Etiquetado de información alimentaria

Los alimentos para usos médicos especiales deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 sobre el etiquetado de los productos alimenticios; deberán figurar en el etiquetado las advertencias o menciones siguientes (las 4 primeras, precedidas por las palabras «aviso importante» o su equivalente):

  • el producto debe utilizarse bajo supervisión médica;
  • una mención de si el producto es o no adecuado para ser consumido como única fuente de alimento;
  • una mención de si el producto está destinado a un grupo de edad específico;
  • una mención de que el producto puede perjudicar la salud de las personas que lo consuman sin estar afectadas por la enfermedad, trastorno o afección para los que está destinado;
  • la mención «Para el tratamiento dietético de (espacio para completar con las enfermedades, trastornos o afecciones para los que el producto esté destinado)»;
  • precauciones y contraindicaciones;
  • una descripción que explique la utilidad del producto en el manejo dietético de la enfermedad, trastorno o afección para la que esté destinado, que debe abarcar el proceso especial de fabricación y formulación, los nutrientes y la justificación de uso del producto;
  • una advertencia de que el producto solo debe administrarse por vía oral;
  • instrucciones de preparación, uso y almacenamiento del producto una vez abierto.

Información nutricional

  • La información nutricional obligatoria, salvo excepciones específicas, deberá incluir las cantidades (según proceda) de minerales, vitaminas y proteínas (incluyendo su origen y naturaleza), hidratos de carbono, grasas u otros nutrientes y sus componentes.
  • No se podrán realizar declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos para usos médicos especiales.

Requisitos específicos para alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes

  • La información obligatoria deberá expresarse en un lenguaje fácilmente comprensible por los consumidores.
  • El etiquetado no podrá incluir fotos de niños (o de cualquier otra índole) ni textos que inciten a idealizar el uso del producto, con la excepción de material gráfico que permita una identificación sencilla o ilustre los métodos de preparación.
  • El etiquetado deberá diseñarse de tal forma que los consumidores puedan distinguir con claridad entre este tipo de productos y las preparaciones para lactantes.
  • La publicidad relativa a estos productos deberá limitarse a publicaciones especializadas en puericultura y a publicaciones científicas.
  • Se prohíben la publicidad en los lugares de venta, la distribución de muestras gratuitas o el recurso a cualquier otro medio de propaganda dirigido a los consumidores en establecimientos minoristas.
  • Se prohíbe a los fabricantes y los distribuidores proporcionar productos gratis o a bajo precio, muestras o cualquier otro obsequio de promoción directamente al público en general, a mujeres embarazadas, madres o a los miembros de sus familias.

Los operadores de empresas alimentarias deben notificar a la autoridad competente de cada país de la UE en que se comercialicen los productos la información que figura en el etiquetado, enviando un modelo de la etiqueta empleada y cualquier otra información requerida para aseverar la conformidad con el presente Reglamento.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el , salvo sus aspectos relativos a los alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes, que empezarán a aplicarse el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión, de , que complementa el Reglamento (UE) n.° 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales (DO L 25, , pp. 30-43).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2016/128 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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