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Protección unitaria de la UE relativa a las disposiciones sobre traducción

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1260/2012 relativo a las disposiciones sobre traducción para la protección unitaria

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Este Reglamento establece disposiciones de traducción para los 26 países de la UE que han firmado la patente europea con efecto unitario (conocida como la «patente unitaria»).

PUNTOS CLAVE

Una patente unitaria que ha sido publicada en 1 de las 3 lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes (OEP), inglés, francés y alemán, y para la cual las reivindicaciones han sido traducidas a las otras dos, de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, no necesitará traducción a ninguna otra lengua oficial de la UE.

El titular de una patente, que sospeche una infracción de su patente, debe:

  • facilitar a petición del supuesto infractor, una traducción completa de la patente a una de las lenguas oficiales del país de la UE en el que haya tenido lugar la supuesta infracción o del país en el que tenga domicilio el supuesto infractor;
  • facilitar una traducción completa de la patente a la lengua oficial de los otros países europeos en los procedimientos del tribunal competente en los litigios relativos a la patente europea con efecto unitario;
  • pagar el coste de la traducción.

En caso de litigio para evaluar los daños en una disputa, los tribunales deben tener en cuenta si el supuesto infractor:

También deben tener en cuenta si el presunto infractor ha actuado sin intención.

Sistema de compensación:

  • ayuda a reembolsar, hasta un límite máximo establecido, los costes de traducción en que incurran los solicitantes que presenten su solicitud de patente en una de las lenguas oficiales de la Unión que no sea 1 de las 3 lenguas oficiales de la OEP;
  • se alimenta con la renovación de patentes y las tasas de demora;
  • será accesible solo para las pymes, personas físicas, organizaciones sin ánimo de lucro, universidades o institutos públicos de investigación que tengan su domicilio o centro principal de actividad en un país de la UE.

Se establecen medidas transitorias durante 6 años a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento:

  • las solicitudes de patentes unitarias presentadas en francés o alemán deben traducirse al inglés y las presentadas en inglés a cualquier otra lengua oficial de la UE;
  • 6 años después de la fecha de aplicación, y posteriormente cada 2 años, un comité de expertos independientes realizará una evaluación objetiva de la disponibilidad de traducciones automáticas de elevada calidad de las solicitudes y folletos de patentes;
  • sobre la base de la primera de las evaluaciones previstas, y de las evaluaciones subsiguientes, la Comisión Europea presentará a los gobiernos de la UE un informe.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El presente Reglamento entrará en vigor 4 meses después del depósito del decimotercer instrumento de ratificación del Tribunal Unificado de Patentes (siempre que incluya los 3 países en los que el mayor número de patentes europeas tienen efecto: Alemania, Francia y el Reino Unido (1)) a la Secretaría del Consejo de la UE.

ANTECEDENTES

La Decisión 2011/167/UE autorizó a los 25 países a utilizar el procedimiento de la UE de cooperación reforzada para trabajar juntos en la creación de protección mediante una patente unitaria. España e Italia decidieron permanecer fuera del sistema.

Una sola solicitud a la Oficina Europea de Patentes permite asegurar la protección de patentes en hasta 26 países de la UE. Esto simplifica los procedimientos y reduce el coste para los solicitantes que desean proteger sus invenciones.

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1260/2012 del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción (DO L 361 de 31.12.2012, pp. 89-92).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente (DO L 361 de -31.12.2012, pp. 1-8).

Decisión n.o 2011/167/UE del Consejo, de 10 de marzo de 2011, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria (DO L 76 de -22.3.2011, pp. 53-55).

última actualización 06.12.2017



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.

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