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Protección unitaria de la UE relativa a las disposiciones sobre traducción
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
Este Reglamento establece disposiciones de traducción para los 26 países de la UE que han firmado la patente europea con efecto unitario (conocida como la «patente unitaria»).
PUNTOS CLAVE
Una patente unitaria que ha sido publicada en 1 de las 3 lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes (OEP), inglés, francés y alemán, y para la cual las reivindicaciones han sido traducidas a las otras dos, de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, no necesitará traducción a ninguna otra lengua oficial de la UE.
El titular de una patente, que sospeche una infracción de su patente, debe:
En caso de litigio para evaluar los daños en una disputa, los tribunales deben tener en cuenta si el supuesto infractor:
También deben tener en cuenta si el presunto infractor ha actuado sin intención.
Sistema de compensación:
Se establecen medidas transitorias durante 6 años a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento:
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
El presente Reglamento entrará en vigor 4 meses después del depósito del decimotercer instrumento de ratificación del Tribunal Unificado de Patentes (siempre que incluya los 3 países en los que el mayor número de patentes europeas tienen efecto: Alemania, Francia y el Reino Unido (1)) a la Secretaría del Consejo de la UE.
ANTECEDENTES
La Decisión 2011/167/UE autorizó a los 25 países a utilizar el procedimiento de la UE de cooperación reforzada para trabajar juntos en la creación de protección mediante una patente unitaria. España e Italia decidieron permanecer fuera del sistema.
Una sola solicitud a la Oficina Europea de Patentes permite asegurar la protección de patentes en hasta 26 países de la UE. Esto simplifica los procedimientos y reduce el coste para los solicitantes que desean proteger sus invenciones.
Para más información, véanse:
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) n.o 1260/2012 del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción (DO L 361 de 31.12.2012, pp. 89-92).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (CE) n.o 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente (DO L 361 de -31.12.2012, pp. 1-8).
Decisión n.o 2011/167/UE del Consejo, de 10 de marzo de 2011, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria (DO L 76 de -22.3.2011, pp. 53-55).
última actualización 06.12.2017
(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.