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Categorías de ayudas estatales horizontales exentas de notificación

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 2015/1588: relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinados tipos de ayudas estatales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Este Reglamento faculta a la Comisión Europea a adoptar reglamentos para eximir a determinadas categorías de ayudas estatales de la obligación de ser previamente notificadas a la Comisión para su aprobación.
  • Sustituye (a partir del ) al Reglamento (CE) n.o 994/98 del Consejo sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (UE) a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (es decir, las ayudas estatales que se aplican a todos los sectores en lugar de a uno en concreto).

PUNTOS CLAVE

  • En general, toda medida de ayuda estatal concedida por los países de la UE a empresas debe notificarse a la Comisión para su aprobación previa.
  • Este Reglamento permite que la Comisión adopte reglamentos (denominados Reglamentos de exención por categorías) por los que determinadas categorías de ayudas se declaran compatibles con los artículos 107 y 108 del TFUE y, por tanto, exentas del requisito normal de notificación.
  • Las categorías de ayuda exenta incluyen la financiación proporcionada por instrumentos financieros y proyectos gestionados de forma centralizada por la UE con la ayuda de programas de cooperación territorial de la UE.
  • Para cada categoría de ayuda exenta, el Reglamento debe incluir determinada información básica, que incluye la finalidad de la ayuda y los beneficiarios.
  • Algunos tipos de ayudas también pueden estar exentos de la notificación habitual de las ayudas estatales siempre que la ayuda a la empresa en cuestión no exceda de un determinado importe durante un período dado; la denominada norma de minimis.
  • Los países de la UE deben garantizar la transparencia y el control de la ayuda exenta. Esto incluye la publicación en el sitio web de la Comisión de la ayuda en cuestión y la presentación por parte del país de la UE de un informe anual sobre la aplicación de la ayuda.
  • El reglamento por el que se permite la exención solo se debe aplicar durante un período determinado. Esto puede modificarse cuando alguna de las circunstancias que dan lugar a la exención haya cambiado significativamente.
  • Antes de que la Comisión adopte un reglamento que conceda una exención, deberá publicar un proyecto que permita que las partes interesadas presenten sus observaciones.
  • El Reglamento estipula la creación de un Comité consultivo de ayudas estatales formado por representantes de los países de la UE y presidido por la Comisión. La Comisión debe consultar al Comité cuando publique un proyecto de reglamento por el que se exima a alguna categoría de ayuda, así como antes de la adopción final del reglamento.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de , sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (DO L 248 de , pp. 1-8).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2015/1588 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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